Nueva Ley de Salud mental en Argentina


El 2 de diciembre de 2010  fue promulgada la Ley Nacional de Salud Mental (26657). Hoy  se encuentra en proceso de Reglamentación.

Esta Ley constituye un paso muy importante hacia un cambio de paradigma a nivel local:   concebir a la persona usuaria de los servicios de salud mental como sujeto de derechos y ya no como objeto de asistencia.
Es una ley que avanza en  adecuar  la legislación local a los criterios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Argentina en 2008.


Estado de situación

Las personas usuarias de servicios de salud mental  han sido históricamente  invisibilizadas y marginadas del ejercicio de sus derechos.
El modelo de atención en salud mental aún vigente  ha llevado a que estas personas hayan sido y sean:

- Obligadas a someterse a procesos de internación  sin tomar en cuenta su voluntad
- Concebidas  como objetos de tutela y protección negando su capacidad para tomar decisiones e insertarse en la comunidad.
- Hospitalizadas  durante largos períodos en grandes centros de internación  donde sufren la ruptura de sus lazos sociales.
- Medicadas  innecesariamente o en forma excesiva
- Socialmente estigmatizadas y por esto restringidas en sus derechos fundamentales como por ejemplo  trabajar, estudiar, casarse, votar, tener hijos.

Este modelo  lleva a destinar gran parte de los recursos en salud mental a una hospitalización que excluye a las personas  y paradójicamente favorece la discapacidad.

En Argentina se viene impulsando desde el Estado y distintas organizaciones de la sociedad civil un  proceso de reforma del sistema de salud mental.  Se han dado pasos muy importantes pero la implementación de cambios es paulatina, requiere tiempo y esfuerzo ya que se debe modificar un escenario por demás complejo.

Se estima que en nuestro país aún existen  alrededor de 20.000 personas en centros de internación en salud mental (66,7% en el sistema público y 33,3% en el privado).  En promedio, más de un 80% de estas personas permanecen internadas durante más de un año y muchas lo han estado de por vida .

Aproximadamente el 70% de estas personas continúan institucionalizadas en hospitales psiquiátricos por haber perdido sus lazos sociales, encontrarse en situación de pobreza,  desamparo social y familiar, y por la aún insuficiente existencia de dispositivos comunitarios.

En las instituciones psiquiátricas argentinas se han  podido constatar  graves hechos de abuso y negligencia: muertes no investigadas, privación sensorial mediante aislamiento y diversos actos de violencia física y sexual. Se ha hecho evidente además una importante falta de recursos, mal estado de las instituciones  y ausencia de mecanismos de supervisión pública.
Según la OPS/OMS en los países desarrollados entre el 35% y el 50% de las personas que requieren atención en salud mental no la reciben. En los países en vías de desarrollo esta cifra asciende al 76%/ 85% .  Se requiere que los Estados garanticen el derecho a recibir una adecuada atención en salud mental, en base a un nuevo modelo.

Distintas experiencias  en el mundo  han permitido comprobar que cuando se pasa a un modelo comunitario de atención en salud mental  el resultado es exitoso.  Es  posible prescindir de la internación y que ésta sea sólo un recurso excepcional.

Cambio de paradigma y documentos internacionales a tener en cuenta
El concepto  de salud  que se maneja  hoy en  los estándares internacionales está   estrechamente vinculado al cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.
La Declaración de Caracas en 1990 (Conferencia convocada por OMS/OPS) dejó planteada  la necesidad de reestructurar la atención psiquiátrica en América Latina.
Postuló  un nuevo modelo de atención:  comunitario, descentralizado y  preventivo que reemplace  al hospital psiquiátrico.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por la Argentina en el año 2008)  dio impulso a este  cambio al  establecer  que los Estados deben garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos en igualdad de condiciones.

En octubre de 2010 el Consenso de Panamá reafirmó la necesidad de fortalecer el modelo de atención comunitaria en salud mental en todos los países de  América Latina y  asegurar la erradicación de los manicomios en la próxima década.
Desde el pasado 2 de diciembre de 2010 nuestro país cuenta con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.  Esta ley constituye un paso muy significativo para adecuar la legislación interna a los  estándares internacionales de derechos humanos.
Establece un piso de derechos y garantías para regular la actuación de los organismos y actores involucrados.  En base a ella es necesario continuar avanzando.

Algunas de las disposiciones de la nueva Ley Nacional de Salud Mental (26657)

- Se garantiza el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas que se encuentran en territorio nacional  (Art. 1º).
- No hay salud mental sin concreción de derechos humanos y sociales. La salud mental es definida como un “proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona” (Art. 3º)
- Se debe partir  de la presunción de capacidad de todas las personas. A partir de allí se analizará en forma interdisciplinaria qué puede cada persona en cada momento y situación particular.
- La persona usuaria de servicios de salud mental tiende derecho a   decidir  y  brindar consentimiento informado para todo tratamiento (Art. 10º).
- Se debe brindar el tratamiento que menos restrinja los derechos y libertades de la persona  y  que promueva la integración familiar, laboral y comunitaria. (Art. 7º)
- Se debe garantizar un modelo de atención interdisciplinaria e intersectorial  basado en  redes comunitarias. Privilegiar la  atención ambulatoria, asistencia domiciliaria, casas de convivencia, hospitales de día,  entre otras modalidades. (Art.11º)
- La internación es un recurso excepcional que debe ser utilizado con fines terapéuticos  y ser lo más breve posible. Las personas internadas deben conservar sus lazos familiares, laborales y  sociales (Art 14º y  15º)
- Se prohíbe la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de salud monovalentes. Las internaciones en salud mental deben realizarse en hospitales generales (Art 27º y 28º)
- Los diagnósticos en salud mental deben considerar todos los aspectos que la constituyen  y no pueden ser realizados sobre la base de un aspecto puntual como por ejemplo elección o identidad sexual   (Art. 3º)


Perspectiva

La Ley de Salud mental se encuentra en proceso de reglamentación y es necesario trabajar por su implementación en todo  el territorio nacional.

Convive aún con gran parte de la normativa local basada en el viejo modelo.
Para avanzar en el cambio se debe reformar  entre otros:  el Código Civil (que utiliza figuras discriminatorias como insanía e incapacidad),  el Código Procesal Civil y Comercial,  la Ley Orgánica del Ministerio Público y adaptar gran parte de la normativa provincial.


¿Qué rol juegan los comunicadores en torno a esta  problemática?

El rol de los comunicadores es de vital importancia para contribuir al profundo cambio cultural que requiere  este  nuevo paradigma en salud mental.

Desde el INADI recomendamos:

Brindar información actualizada sobre el estado de situación y legislación en la materia. Difundir los contenidos  de la  nueva Ley y la necesidad de continuar con las reformas en materia legislativa.
Dar visibilidad en la agenda mediática al problema de la salud mental y los perjuicios que acarrea a las personas usuarias estos servicios así como a toda la sociedad.
Promover investigaciones para revisar el funcionamiento de las instituciones de salud mental.
Relevar y difundir experiencias innovadoras realizadas en el país en lo referente a atención en salud mental, que favorezcan la integración social.
Sensibilizar a la comunidad  respecto del valor del cambio de paradigma en curso y la necesidad de reconocer a las personas usuarias de servicios de salud mental como sujetos de derecho.

Denominaciones y terminología  no discriminatoria

Tal como establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,  los prejuicios y estereotipos constituyen y estimulan la discapacidad psicosocial. Es necesario trabajar por desmontarlos. Erradicar los términos naturalizados que reproducen la discriminación.
En este caso se trata de instalar  las denominaciones acordes al  nuevo modelo para colaborar a que la sociedad incorpore una  nueva mirada.


¿Cómo referir a los usuarios de servicios de salud mental?:

Si consideramos los estándares internacionales en materia de derechos humanos y la actual discusión de este grupo en torno a cómo autodenominarse,  las más aceptadas son las  siguientes denominaciones
o “personas usuarias de los servicios de salud mental”
o “personas con discapacidad psicosocial”.
o “personas con padecimiento mental” (denominación que utiliza la Ley)


El padecimiento mental o psíquico es transitorio: si se cuenta con el apoyo necesario y se favorecen las condiciones adecuadas, es un padecimiento que comienza y termina.
También es  parcial:  no afecta todo lo que una persona es. Por tal motivo se recomienda:

- No aludir a la persona reduciéndola a su diagnóstico profesional (“psicótico”; “esquizofrénico”): denominaciones que etiquetan/ estigmatizan y niegan la condición de sujeto en igualdad  de derechos.
- Utilizar el término “paciente” sólo  cuando se hace referencia a la persona en el momento de recibir atención sanitaria. Existe consenso en la necesidad de  no reducir a la persona a su condición de paciente o de usuario (de allí también  que se la mencione como “persona usuaria”)

Cuando se hace referencia a personas que han sido o son usuarias de los servicios de salud mental se recomienda no aludir innecesariamente a esta circunstancia ya que  colabora a  la estigmatización.





A su vez es de gran importancia  no asociar padecimiento mental con:

- Incapacidad: identificar el padecimiento mental con una deficiencia que impide asumir  la toma de decisiones.  

- Peligrosidad: asociar esta circunstancia puntual de una persona con un potencial  riesgo o peligro para la sociedad.

- Anormalidad: se suele referir explícita o implícitamente a una necesidad de “normalizar” a estas personas. El criterio de normalidad naturalizado sustenta siempre la restricción de  derechos .


Otros aspectos a tener en cuenta:

Uso de expresiones desde el humor:  tener en cuenta que cuando se las utiliza en referencia  a una persona usuaria de servicios de salud mental o con padecimiento psíquico se banaliza la problemática y se niega el sufrimiento que ésta implica.
En estos casos es importante no perder de vista que se   trata de una terminología que refuerza la estigmatización (ej: “estar chapita”, “le faltan jugadores”, “está medicado” o “no tomó la pastilla”)  

Por último, se recomienda evitar la patologización de la identidad de género: ej.: referir a “disforia sexual” como una patología.


¿Qué papel desempeña hoy el INADI en torno a estos temas?

El INADI participó activamente del proceso que culminó con la aprobación de la Ley.

Hoy desde el Programa “Salud Mental y Discriminación”:

- Participa del proceso de Reglamentación y trabaja junto a otros organismos y agrupamientos de la sociedad civil para favorecer las medidas de implementación y los cambios que la Ley requiere.
- Realiza  capacitaciones  en torno al nuevo modelo de atención en salud mental y los aportes de la nueva ley, junto a la Secretaría de DDHH, la Dirección Nacional de Salud mental y  Adicciones entre otros organismos, en el marco de la Mesa Federal de Salud Mental, Justicia y DDHH.
- Trabaja  para favorecer la necesaria implementación desde las Obras Sociales.
- En el marco del GRUTAEL (Grupo de Trabajo sobre accesibilidad electoral) brinda apoyo técnico a la campaña por el derecho a votar de las personas usuarias de servicios de salud mental.

El INADI  se propone:

- Promover prácticas sociales no discriminatorias que favorezcan el reconocimiento de las personas usuarias de servicios de salud mental como sujetos de derecho.
- Impulsar el trabajo articulado con redes sociales e instancias de gobierno para colaborar en la construcción del modelo de salud comunitario.
- Favorecer y ser parte de la articulación en una política general que tienda tienda al cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Impulsar nuevas reformas legislativas para erradicar la  normativa discriminatoria que aún sustenta la vigencia del viejo modelo.

Publicar un comentario

0 Comentarios