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21 nov 2011

AMPARO EN RELACION AL HOSPITAL DE COMALLO


La Jueza de Familia María Marcela Pájaro hizo lugar al recurso de amparo interpuesto en relación a la situación del hospital rural de Comallo y ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro proporcione en un plazo de diez  días corridos por lo menos, una ambulancia adicional - ya sea mediante su adquisición o por otra vía- por un lapso no menor a 6 meses.

En segundo término, ordenó tomar en el mismo plazo fijado , todos los recaudos necesarios para reforzar el plantel de médicos hoy existente, de modo que se posibilite la atención ordinaria y de urgencia, ya sea por contratación de nuevo personal o por la concurrencia de médicos de otras localidades; garantizando la asistencia regular de especialistas suficientes. En tercer y último término,la Magistrada ordenó la remisión de un informe de lo actuado con antelación al día 7 de Diciembre de 2011 .-

Antecedentes

El amparo fue presentado por dos médicos del nosocomio en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y la Directora del Hospital Rural de Comallo.Invocaron  la violación de los arts. 20 y 40 de la ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades auxiliares; señalan que la resposabilidad del director no excluye la de sus subordinados y citaron Convenciones al respecto.

Fundamentos

Ha mencionado la Juez Pájaro en su fallo:"...Por  medio de la acción sub-análisis, se pretende que el Tribunal ordene al Estado Provincial, se garantice el derecho a la salud integral de la población de la localidad Comallo.-Más allá de cierta confusión en los amparistas quienes incurren en digresiones ajenas a una acción de amparo, cabe dar curso a la presente en función al principio iura novit curia, ya que está claro que lo que se encuentra en juego es el derecho a la salud de la población.Cabe dejar asentado que los firmantes del amparo cumplieron funciones como médicos en el nosocomio, y que presentaron su renuncia mudándose de la localidad, aduciendo que la renuncia se debía a las pésimas condiciones en que se veían obligados a cumplir sus tareas.-

La situación planteada y constatada es contundente, aunque es insoslayable poner de resalto que la respuesta brindada por la Dirección del Hospital tanto en la etapa prejudicial -reclamos efectuados por los amparistas- como durante el presente trámite no condice con aquello que personalmente pude observar en el hospital rural.-

La presentación escrita al igual que los relatos de la Sra. Directora durante la visita efectuada, son diametralmente opuestos a los del numeroso grupo de empleados y vecinos que acompañaron la diligencia.-

Es a todas luces evidente la pésima relación existente entre la Sa Directora del Hospital Rural de Comallo y la comunidad, lo que, si bien excede el marco del presente, aparece obturando todo diálogo y posibilidad de acción conjunta, ya que, en el fondo, está claro que existen carencias gravísimas, tal como la absoluta falta de personal médico.-

Sólo en materia de medicamentos, efectivamente la situación de carencia aparece superada, no obstante tengo por acreditado que durante parte de la crisis producida por la erupción del Volcán Puyehue, el hospital sufrió un faltante importante y prolongado de diversos insumos.-

En este sentido se expidió la encargada de la farmacia y diversos empleados presentes en la diligencia.-

Como mencioné, el hospital actualmente no cuenta con ningún médico en funciones. El único médico de planta se encuentra con licencia médica prolongada.-

Algunas de las prácticas habituales llaman poderosamente la atención por ser ajenas a todo uso lógico de los recursos, además de violatorios de los Derechos de los pacientes rionegrinos consagrados en la ley 3076.-

Por ejemplo, y como dato ilustrativo en la localidad no se atienden partos regulares. Toda parturienta al aproximarse la fecha, es derivada a Bariloche, donde debe permanecer al igual que los familiares que puedan acompañarla. La excusa es la necesidad de "garantizar un parto seguro".-

Esta modalidad aisla a la mujer que va a dar a luz, le genera a la familia múltiples gastos y complicaciones, y además ocasiona erogaciones que no parecen lógicas.-

Obviamente dado el elevado nivel de derivaciones ante la falta de profesionales médicos, es imposible que el paupérrimo parque automotor (del cual, de acuerdo a dichos de los choferes sólo funcionan 2) no logra dar abasto a la demanda.

Puedo concluír sin miedo a equivocarme que actualmente el hospital de Comallo brinda menos servicios que un dispensario barrial.-

El manejo de las derivaciones es irracional ya que derivar prácticas habituales como partos programados, considerando especialmente la distancia de 110 kilómetros existente entre Comallo y San Carlos de Bariloche, y el pésimo estado de la ruta 23; , pone en un riesgo evitable a la mujer y al niño por nacer así como a todo otro paciente que deba ser transportado, no por la necesidad de que reciba atención en un centro de mayor complejidad sino por la deficitaria situación del hospital de Comallo.-

Puedo dar cuenta del estado de la ruta -aún cuando es una cuestión de público conocimiento - siendo necesario considerar inclusive que cuando existe mucha ceniza en suspensión, se llega a prohibir el tránsito ante la absoluta falta de visibilidad.-

Como conclusión: Del relato escuchado in situ de parte de los vecinos, personal del Hospital e incluso de su Directora, tengo por suficientemente acreditado que no se está cumpliendo la manda constitucional de garantizar la salud que impone la Constitución provincial .-

En este orden de ideas, cabe recordar que tanto el artículo 43 de la Constitución Nacional como el artículo 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro contemplan la acción de amparo para proteger y garantizar los derechos fundamentales entre los que se cuenta el derecho a la salud, explícito en la Carta Magna local e implícito en la nacional.-

El Estado Provincial debe garantizar ese derecho mediante la prestación de servicios disponibles y accesibles, debiendo cuidar la salud de todos los ciudadanos y asistirlos en caso de enfermedad.-

Es exigible al Estado la debida diligencia para cumplir con la manda constitucional, y esa diligencia debió verse reforzada ante el episodio del Volcán Puyehue.-

Por otra parte la actuación del Estado debe ajustarse al Artículo 3ºde la ley 3076, en cuanto dispone que "El respeto por los derechos del paciente, es responsabilidad de los profesionales de salud y de los centros de salud."

La conducta omisiva inexcusable del estado provincial, impone acoger la acción recordando que "La omisión se refiere a la falta de acciones tendientes a cumplimentar una obligación constitucional de expedirse, o a la inejecución de conductas intrinsecamente agresivas hacia los derechos de una o varias personas." (Osvaldo Alfredo Gozaíni. Derecho procesal constitucional. Amparo. Rubinzal Culzoni Editores. 2002.Pag. 271).-

En las condiciones descriptas se hace palmaria la viabilidad del amparo, por la omisión del estado provincial en cumplir con las obligaciones a su cargo.-

El derecho a la salud que recoge la Carta Magna Provincial se complementa -desde el punto de vista normativo- con legislación positiva local, nacional y supranacional de rango constitucional de acuerdo a lo establecido en el art. 75 inc 22 de la Constitución nacional.-

El Superior Tribunal de Justicia en autos "C.H s/ Amparo" SE 112/01 del 5-9-2001 y "S.A s/ Amparo s/ Apelación" SE 41/05 del 4 -4 2005, determinó:

"Es el Estado mismo quien no sólo debe garantizar las prestaciones médico-asistenciales, sino también asegurar la creación de condiciones sociales que generen un mínimo de bienestar en el goce de los derechos de sus habitantes, en un marco de dignidad humana. Y no es precisamente con postergaciones en el atendimiento de los enfermos el modo razonable para sobrellevar la crisis a la que alude el recurrente.-"

Por lo tanto recordando que el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, peligra la salvaguarda de los derechos fundamentales corresponde acoger la acción interpuesta.

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