En un fallo que podría considerarse salomónico, el Superior Tribunal de Justicia falló en contra de la recusación del juez Víctor Sodero Nievas -que había solicitado la empresa Hidden Lake SA-. Pero, por otra parte, ratificó que considera "agotado" el tema sobre el sendero de montaña, citando que según la inspección ocular realizada el 18 de marzo de este año sobre esa servidumbre de paso y los informes de la Fiscalía de Estado y del Codema "el acceso en sí mismo al lago Escondido se encuentra debidamente garantizado por la Provincia de Río Negro".
En la foto se muestra como la provincia garantiza el acceso.
En la resolución del STJ, fechada el pasado martes, el juez Alberto Balladini y los subrogantes Roberto Maturana y Francisco Cerdera recordaron que en la causa -un mandamus iniciado por Odarda contra Vial Rionegrina SE en 2005- se dictó sentencia rechazando esa acción en setiembre de aquel año, pero se ordenó a los organismos pertinentes que inscribieran el sendero de montaña como servidumbre de paso.
Luego, en noviembre de 2006, Odarda inició otra acción, esta vez de ejecución de aquella sentencia, pidiendo que se incluyera en el Presupuesto 2007 la partida necesaria para ampliar y mejorar el sendero.
Esa acción mereció sentencia en julio de 2009, cuando el STJ consideró "agotado" su objeto y fijó un plazo de 120 días para terminar con la señalización y medidas de seguridad.
Fue la empresa la que luego interpuso un recurso extraordinario federal que le fue rechazado, y también la queja que intentó, recusando también a Víctor Sodero Nievas por considerarlo incurso en prejuzgamiento.
Ahora, el STJ consideró que no existe razón para apartar de la causa a Sodero Nievas porque se trata de un caso en que ya se pronunció y del que sólo resta ejecutar la sentencia. Pero dejó clara su opinión respecto de que la Provincia garantiza el acceso público al lago Escondido a través del sendero de montaña y la servidumbre de paso oportunamente constituida, lo que implica en la práctica -aun sin nombrarlo- desechar la idea de hacer público el camino de Tacuifi como había impulsado Sodero Nievas.
Los jueces del STJ señalan que "de las constancias documentales y constatación del sendero de montaña, mediante inspección ocular realizada en conexión con la servidumbre de paso concedida y registrada, no obran acreditaciones que afecten el acceso al lago Escondido", y reproducen luego las citas coincidentes de Fiscalía de Estado y el Codema.
Al hacerlo, deja a salvo la responsabilidad de la Administración afirmando que se acreditó el cumplimiento de la sentencia del 29 de julio de 2009, con la realización del mantenimiento del sendero de montaña, sin mencionar cualquier otro camino.
Dictamen completo
Dictamen completo
Carátula: INCIDENTE DE RECUSACION EN "INC. DE EJEC. DE Se. EN AUTOS: ODARDA M. M. Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA S.E.Y OTROS S/ MANDAMUS"(Expte. N°21690/06-STJ-) S/ INCIDENTE
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 8 de noviembre de 2011.-
----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Roberto H. MATURANA y Francisco A. CERDERA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS (Expte. Nº 21690/06)” (Expte.Nº 25200/11-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
------Los señores Jueces Alberto I. BALLADINI, Roberto H. MATURANA y Francisco A. CERDERA dijeron:- - - - - - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver el incidente de recusación planteado en autos contra el Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En primer término, es dable señalar en referencia al estadio procesal de la causa, que en autos “ODARDA MARÍA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA S.E. Y OTROS S/ MANDAMUS”, expediente N° 20193/05 se dictó la sentencia N° 89, el 21 de setiembre de 2005; que rechazó la “acción de mandamus” interpuesta, aunque se advirtió que los organismos provinciales requeridos debían finalizar los trámites administrativos pendientes conducentes a la registración de la servidumbre de paso convencional, en un plazo razonable a fin de garantizar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre, de acuerdo a las normas vigentes aplicables al caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Posteriormente, el 14 de noviembre de 2006 se dio trámite al “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AUTOS: “ODARDA MARÍA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS”, expediente Nº 21690/2006, circunscribiéndolo a los términos de la providencia de fs. 32, por el que se procedió a la ejecución de sentencia atento se encontraba próximo a tratar el Presupuesto del año fiscal 2007 y a fin de que se incorporen las partidas presupuestarias necesarias para mejorar y ampliar el acceso a dicho Lago por el camino de la servidumbre convencional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Consta a fs. 48/49 de ese Expte N° 21690/2006 el consenso sobre los alcances entre amparista y requerida, con fecha 20 de diciembre de 2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Así, resulta a fs. 255/259 que el día 29 de julio de 2009 mediante Sentencia Nº 64/2009, este Tribunal resolvió: “Primero: Tener por agotado el objeto del presente "INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" (Expte. Nº 21690/06)”. Sin perjuicio de ello, se fijó un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos. - - - - - - - - -----A fs. 291, se presentó por HIDDEN LAKE S.A. un Recurso Extraordinario Federal, el que fue declarado inoficioso; y ante la queja presentada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo Tribunal Nacional, en sentencia del 9 de noviembre de 2010, remitió al precedente “Leal” (7-10-08) señalando que no se había cumplido con las previsiones de la acordada 4/07 y desestimó la queja intentada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En definitiva, este Superior Tribunal declaró agotado el objeto del incidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por otro lado, de las constancias documentales y constatación del sendero de montaña, mediante la inspección ocular realizada en conexión con la servidumbre de paso concedida y registrada, no obran acreditaciones que afecten el acceso al Lago Escondido, conforme lo ordenado en la advertencia del Punto 2°) de la Sentencia N° 89 del 21 de setiembre de 2005 y en la Sentencia N° 64 del 29 de julio de 2009. - - - - - - - - - - - -
-----Además, se tiene presente lo manifestado por la Fiscalía de Estado a fs. 612, en cuanto expresa que “….el acceso en si mismo al Lago Escondido se encuentra debidamente garantizado por la Provincia de Río Negro…” y se ha procedido a su mantenimiento; ratificado a fs. 631/644 por parte del CODEMA, en donde señala el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 29 de julio 2009.
------Analizada la situación de autos, en función del objeto y estadío del proceso, resulta inocuo el tratamiento del pedido de apartamiento del Sr. Juez titular del Superior Tribunal de Justicia Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, efectuado a fs.8/12 y fundado en las prescripciones de los incs. 5, 7 y 10 del art. 17 del CPCyC., atento no cabe considerar en esta etapa procesal de ejecución de sentencia la configuración de las causales referidas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Como bien señala a fs. 15 el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas al contestar el informe y en referencia a la causal prevista en el inc. 7 del art. 17 CPCC -prejuzgamiento-: “estamos ante un proceso de ejecución de sentencia donde este Cuerpo ya se ha manifestado . . .” Por ello, siguiendo una lógica temporal básica no cabe considerar la configuración de tal causal atento que de modo alguno puede existir un adelanto de opinión respecto de aquello que ya ha sido decidido y confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como lo manifiesta el Sr. Juez recusado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por lo expuesto, corresponde rechazar la recusación planteada contra el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, y procédase al archivo del presente incidente.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la recusación planteada contra el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, por las razones dadas en los considerandos.-- Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
(fdo)ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ.ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE-FRANCISCO A.CERDERA-JUEZ SUBROGANTE.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT NRO. 121 FOLIO 895/898 SEC. NRO. 4