El Juez Miguel Angel Gaimaro Pozzi, Secretaría Dr. Bernardo Campana, ordenó el procesamiento y prisión preventiva de José Luis Parsons, por estimarlo autor del delito de "Homicidio calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa", -artículos 41 bis, 42, 45 y 79 del Código Penal, artículos 281 y 287 del Código Procesal Penal, al tiempo que dispuso el alojamiento del imputado en la Unidad de Ejecución Penal N° 3, con especial y diaria atención psicológica a cargo de la unidad de detención.El hecho imputado por Gaimaro Pozzi consigna que en fecha 25 de octubre de 2011, aproximadamente a las 9:15 hs. en la oficina 6 ubicada en el primer piso del edificio "Torres Coronado" sito en calle Vice. Alte. O´connor 647 de esta Ciudad, el ahora procesado, intentó matar a Héctor Daniel Galindo . A la hora indicada, Parsons estaba en la oficina referida y Galindo regresaba del Consejo de Ciencias Económicas. Parsons convocó a Galindo a su despacho y le pidió que se sentara en su escritorio Una vez que se ubicó en esa posición, Parsons se sentó frente a él como si se tratara de un cliente, en esa oportunidad le manifestó que era un traidor, al tiempo que le entregó una carta y extrajo de sus ropas un revólver calibre 38 marca Smith & Wesson con el cual disparó en contra de Galindo en dos oportunidades. En ese momento se encontraba a una distancia de unos 50 cms. de la víctima. Los proyectiles impactaron en el abdomen del damnificado, quién para preservar su existencia se puso de pié y comenzó a forcejear con el compareciente. En esas circunstancias y a fin de consumar el ilícito que se había propuesto (matar a Galindo), le efectuó dos disparos más. Uno de los proyectiles impactó en la región izquierda del rostro y el otro proyectil dió en la muñeca izquierda del damnificado. Por el forcejeo ambos cayeron al suelo y gracias a ello Galindo logró escapar del lugar. Posiblemente Parsons realizó en contra del damnificado un quinto disparo que impactó en el marco de la puerta del despacho. De la forma referida causó al damnificado lesiones graves que pusieron en peligro su vida.
Fundamentos
Al momento de ejercer su defensa material, el imputado sostuvo que no iba a declarar porque no recordaba lo ocurrido.
El Magistrado sostuvo que: "... tanto el hecho como la autoría de Parsons se encuentra acreditadas,por diversos elementos probatorios reunidos en la causa, por la declaración de la víctima Héctor Daniel Galindo y las lesiones constatadas en el mismo, lesiones que se produjeron sobre órganos nobles y que pusieron en riesgo su vida.El testimonio de un vecino,quien escuchó disparos y vió bajar al hall, primero a Galindo -quién trataba de escapar- y luego a Parsons quién esgrimía el revólver secuestrado y presentaba signos de haber participado en el ilícito -gran cantidad de sangre en la rostro y la ropa-.
Además prueban el hecho y la autoría el secuestro del revólver Smith & Wesson (apto para el disparo), de las vainas y de un proyectil en la oficina 6 del 1er. piso (edificio Torres Coronado), circunstancias éstas que abonan la versión de la víctima. A su vez el resultado de la prueba de nitritos llevada a cabo en relación a Parsons es un indicio que fue él quien disparó el arma de fuego. Otro de los testimonios agregados y las cartas habidas en el estudio contable indican el motivo. La investigación refleja que Parsons no habría soportado que Galindo decidiera disolver la sociedad y trabajara por su cuenta.
De acuerdo al material probatorio incluido en la causa, los dos primeros disparos fueron hacia el abdómen del damnificado comprometiendo órganos nobles como el hígado y el intestino. Eso es suficiente para acreditar el dolo que requiere la figura del homicidio, ya que un solo disparo de arma de fuego suele ser mortal. Ahora bien, hubo otros dos disparos y uno de ellos impactó en el rostro de la víctima con lo cual, consta que Parsons continuó desarrollando el plan que se había propuesto, matar a Héctor Daniel Galindo. Además hay un quinto disparo que impactó el el marco de la puerta del despacho privado y que a primera vista sería el que impactó en la pared que se ubica junto a la puerta de salida, posiblemente haya sido ejecutado cuando Galindo se retiraba del lugar. Consta además que Parsons fue en busca de Galindo. Bajó las escaleras apuntando hacia adelante pero se encontró con el portero e inmediatamente después con la Policia, situación que le impidió consumar el ilícito..."
Responsabilidad del imputado
Consigna en la resolución el Juez Gaimaro Pozzi: "...Un tema más controvertido es aquel referido a la responsabilidad del imputado. Consta que Parsons padeció entre los años 2.006 y 2.007 diversas patologías psiquiátricas con evolución favorable. A su vez el Lic. Oscar Benitez del Cuerpo Médico Forense, luego de examinar a Parsons y considerar el informe del Psiquiatra Riquelme, concluyó que Parsons presenta un trastorno por estres postraumático crónico y que el mismo puede constituir un trastorno mental transitorio cuando la esfera cognoscitiva y volitiva del autor de los hechos delictivos estuvo y/o está afectada gravemente.
Sabido es que los informes de los peritos no son vinculantes y que el Juez debe valorar la pericia de acuerdo con el principio de la libre convicción.
Tras analizar los informes agregados y merituar la prueba incorporada a la presente causa, debo concluir que JOSÉ LUIS PARSONS no solo fue consciente de la criminalidad de sus actos sino que además tuvo la capacidad de dirigir sus acciones, por los siguientes motivos:
-Preparó con detalle las circunstancias en las cuales iba a dar muerte a su socio. No solo esperó la llegada de Galindo a la oficina sino que le pidió que realizara lo que tuviera que hacer y volviera para conversar. Lo hizo sentar en su sillón y se ubicó al frente de tal forma que la víctima no pudiera salir rápidamente del despacho. Le entregó la carta para que supiera sus motivos y le hizo los dos primeros disparos a quemarropa.
Eran consciente de lo que iba a pasar mucho antes de que regresara Galindo a la oficina, pues indicó que el "lance" no iba a ser en igualdad de condiciones y eso lo habría escrito el mismo 25/10/2011.
-Pudo dirigir sus acciones. Fue a la oficina y disparó el arma en contra de Galindo. Nótese la impresión que se llevó uno de los testigos luego de hablar con él. Además hay otra situación que pone en evidencia que Parsons no estaba determinado por su enfermedad. Si bien varias veces colocó el arma de fuego en su boca frente a los policías, en ningún momento gatilló. Además al final, depositó el arma en el suelo y se puso a disposición de la policía. Si fuera una persona privada de voluntad por su afección psiquiátrica se hubiese disparado en la oficina, pero Parsons salió en busca de Galindo y al final decidió preservar su vida. Entonces no solo comprendió lo que le convenía sino que también pudo actuar de acuerdo a esa conveniencia.
Si bien el psicólogo forense concluye que Parsons pudo haber padecido durante el hecho un trastorno mental transitorio, las circunstancias referidas por los testigos y especialmente por la víctima me hacen pensar que por el contrario, Parsons no solo fue consciente de sus actos sino que pudo dirigir sus acciones de conformidad con la finalidad que se había propuesto. La premeditación puesta de manifiesto por el imputado así lo revela. Parsons ese día se presentó de joggins a la oficina, se agendó del revólver e incluso se colocó en la cintura la cartuchera del mismo. También debe resaltarse el hecho de haber preparado con anticipación la carta donde explicó los motivos de su conducta. Además preparó con detalle la escena haciendo ubicar a la víctima en su escritorio para que esté apartado de la puerta del despacho. Disparó hacia zonas vitales (abdomen y rostro) y además pudo comprender que eran policías sus interlocutores y pudo decidir no quitarse la vida como lo tenía aparentemente decidido.
Entonces durante y a posterior del hecho, Parsons no solo fue consciente de la criminalidad de sus actos, sino que también pudo dirigir su acción para intentar el homicidio y para evitar la autolesión, siendo lo suficientemente lúcido como para montar una desdibujada actuación en torno a su aparente intención suicida.
Como indica el Dr. Zaffaroni (Derecho Penal, Parte General Pag. 712) las perturbaciones transitorias de la consciencia deben ser apreciadas en el momento del hecho y poco importa su permanencia o transitoriedad. Queda claro que la regla de apreciación en el momento del hecho implica que debe valorarse la capacidad psíquica del agente al tiempo de realizar la conducta. Es así que en virtud del relato de la víctima y las pruebas colectadas en la escena, concluyo que el hecho le es imputable a José Luis Parsons y que por tanto deberá responder por el mismo auque ahora diga que nada recuerda de lo ocurrido.
En la sección Monográfica de "Papeles del Psicólogo, 2005 Vol. 26, pp. 99-108, Mercedes Inda Caro, Serafín Lemos Giráldez , Ana María López Rodrigo (pertenecientes a la Facultad de Psicología de la Universidad de Oviedo) y José Luis Alonso Rionda (del Servicio de Salud Mental de Asturias), al tratar "La Simulación de Enfermedad Física o Trastorno Mental", indican que el término simulación en su vertiente psicológica, está lleno de matices por cuanto alude a actitudes de encubrimiento, de fingimiento o engaño, o bien invención consciente y deliberada de un trastorno mental o físico o de una incapacidad producida por un accidente o enfermedad, que en realidad no fueron causantes de esta, y de la que se deriva alguna ventaja personal, como puede ser no realizar el servicio militar, evitar un trabajo, obtener una compensación económica, escapar de una condena criminal u obtener drogas. Bajo algunas circunstancias, la simulación puede representar un comportamiento adaptativo: por ejemplo, fingir una enfermedad mientras se está cautivo del enemigo en tiempos de guerra" (American Psychiatric Association, 1995 p. 698). Los autores de la monografía citan además que uno de los trastornos que suelen ser objeto de simulación es justamente el "trastorno de estrés post-traumático" (TEPT). Se indica que al momento de la obtención de la información, el clínico debe ser muy cuidadoso de no proporcionar información alguna a la persona sobre cuales son los síntomas claves de este trastorno, pues uno de los inconvenientes que tiene el diagnóstico clínico es que se basa en el auto-informe del paciente sobre los síntomas subjetivos. Se aclara que puede que los simuladores tengan un amplio conocimiento acerca de cuales son los síntomas característicos que configuran el TEPT, pero normalmente fallan en adecuar esos síntomas a su vida cotidiana.
El Magistrado consideró también de vital importancia lo informado por la Psiquiatra Patelepen y la Lic. Gonzalez , como asi también el informe policial.
Gaimaro Pozzi ha destacado que el personal de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche ha indicado que "..Parsons está ansioso pero sin signos de angustia. No es espontáneo y ha intentado manipular la entrevista...".
También debo resaltar, agregó, que no presenta una internación genuina de ideación suicida y que su organización psíquica, no tiene correlato en la riqueza del contenido de sus respuestas, según refiere el paciente "por consejo de sus abogados". Las circunstancias expuestas por las profesionales me hacen pensar que el imputado, como una estrategia defensiva, intenta simular el trastorno mental o presentar el mismo como más grave de lo que en realidad es. Recordemos que al decir del Lic. Benitez, Psic´logo del Cuerpo Médico Forense, el trastorno por estrés post-traumático crónico, puede constituir un trastorno mental transitorio con implicancia en la inimputabilidad, de lo que infiero que no en todos los casos necesariamente el TEPS implica dicha consecuencia. No puedo pasar por alto que el imputado ha recibo visitas y que incluso ya ha tenido tratamiento psiquiátrico, ocasiones en las que pudo haber obtenido el conocimiento necesario para fingir el trastorno mental y así lograr su impunidad.
El informe policial, da cuenta que Parsons ha sido prepotente con su custodia y ha desconocido las reglas de su detención, haciendo incluso alusión a que puede hacer lo que él quiere. Su comportamiento a mi entender da cuenta de una persona con discernimiento y voluntad, también hacen ver en Parsons a un sujeto capáz de manipular las situaciones para su beneficio. Ante el tribunal se mostró siempre cabizbajo, angustiado casi sollozando, pero ante la prevención se mostró muy diferente, prepotente y dispuesto a hacer lo que le plazca. Esto indica que en su vida cotidiana -incluso en el Hospital- gran parte de las circuntancias referidad por Benitez en su informe tienden a desaparecer, la simulación entonces aparece más que probable.
En definitiva estimo que el hecho le es imputable a José Luis Parsons, a pesar de los trastornos diagnosticados en su persona, por cuanto considero que los mismos son insuficientes para sostener -cuanto menos en esta etapa- que el imputado no tuvo la posibilidad al momento del hecho, de comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones de acuerdo a dicha comprensión.
Calificación legal
Toda vez que José Luis Parsons habría intentado matar a Daniel Galindo realizandole a éste cuatro disparos de arma de fuego a corta distancia, cuyos proyectiles impactaron en el damnificado produciéndole heridas graves que pusieron en riesgo su vida y no consumó el delito por razones ajenas a su voluntad, he de encuadrar el comportamiento del imputado en las disposiciones de los arts. 42, 41 bis. y 79 del C.P.. Descarto la figura agravada del art. 80 inc. 2, segundo supuesto (alevosía) por cuanto, si bien el "lance" no fue en igualdad de condiciones, Héctor Daniel Galindo pudo resistirse a la acción del imputado e incluso le habría producido algunas lesiones leves durante el forcejeo que mantuvieron, lo que denota que el damnificado no se encontraba en total indefensión y también que el autor tuvo riesgo personal al ejecutar su obra.
PRISION PREVENTIVA Y ATENCION PSICOLOGICA
El Juez Gaimaro Pozzi dispuso la prisión preventiva del imputado, la que deberá cumplirse en la Unidad de Ejecución Penal N° 3 con especial atención psicológica. Al fundamentar la prisión preventiva consideró:"..Conforme la jurisprudencia operatoria delineada por nuestro Superior Tribunal de Justicia que se torna obligatoria, para resolver casos como el presente, deben merituarse dos pautas concretas como son el peligro en la fuga y el entorpecimiento en la investigación que pueda realizar el prevenido de disponerse su soltura.
"... El contador Parsons seguramente cuenta con recursos para abstraerse de la justicia si así lo quisiere. Además de recuperar su libertad podría influir sobre la persona de la víctima y los testigos. Esas situaciones deben ser evitadas.
En este sentido las circunstancias referidas hacen presumir que PARSONS de recuperar su libertad intentará, eludir la justicia o se propondrá intimidar a Galindo quien se encuentra convalesciente todavía.
Todas estas circunstancias, sumadas a datos adversos que no pueden soslayarse, como lo son la gravedad del hecho y la modalidad comisiva (donde se debe resaltar la premeditación puesta de manifiesto), denotan que el prevenido en caso de recuperar su libertad, intentará eludir el accionar de la justicia o influir en la víctima o los testigos, lo que impone al suscripto mantener la detención en prisión preventiva.
En casos como el actual, se exige tener siempre presente que la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad de defenderse contra el delito sea conjugado con el derecho del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, procurándose así conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (confr. Fallos: 272: 188 y 311: 652).
Merece por otra parte tenerse muy en cuenta un reciente fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal en el conocido caso "Zanola, Juan José s/recurso de casación del 8/2/2010 confirmando la Prisión Preventiva, que señaló que "En consonancia con esto último, y puesto que cuando de la aplicación del instituto de la prisión preventiva se trata, viene a renovarse la discusión acerca de la afectación que irrogaría al principio de inocencia, bueno es tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosas oportunidades ha expresado que "los principios, garantías y drechos reconocidos por la Constitución ... no son absolutos y están sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamentan su ejercicio" (Fallos: 310:1945), tesitura que no se ve descalificada en modo alguno por el hecho de que aquellos derechos se encuentren enunciados en los Pactos de Derechos Humanos receptados por la Constitución Nacional (por el contrario, éstos la reafirman, véase a modo de ejemplo el art. 2°, inc. 2, P.I.D.E.S.C., art. 2°, inc.2°, P.I.D.C. y P y art.26 C.A.D.H.)".
Cabe señalarse por último, que al igual que los demás derechos constitucionales, la libertad de locomoción se supedita a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 14 y art. 28 de la C.N.).
Y como lo sostiene FRANCISCO J. D'ALBORA (fs.667 y 668 de su obra Código Procesal Penal de la Nación Tomo II, editorial Lexis Nexis) el derecho en cuestión debe adecuarse a las disposiciones procesales siempre que estas no rebasen el ámbito de la Ley Suprema y se presenten como su derivación razonada.