A juicio por matar a su esposo mientras dormía


El Juez Miguel Angel Gaimaro Pozzi ordenó el Procesamiento de Verónica Magdalena Arellano, argentina, mayor de edad, ama de casa, vecina de esta localidad al considerar que existen elementos claros y concordantes para considerarla presunta autora del delito de "Homicidio Doblemente Calificado". La nombrada fue imputado y ahora procesada por la muerte de quien fuera su esposo, Jorge Oscar Nahuelquín,hecho ocurrido en fecha 21 de Abril del 2.011, entre las 00,30 y las 07,50 horas en el Barrio 150 viviendas de esta localidad. En esa oportunidad Arellano habría dado muerte a Nahuelquín, aprovechando que éste se encontraba dormido y en estado de ebriedad. En la ocasión ató las manos de la vícitima, lo asfixió, para luego ahorcarlo con un cable o elemento similar. En forma inmediata posterior trasladó el cuerpo, lo depositó frente al domicilio y le provocó un corte en el cuello.-
En la misma resolución el Magistrado dispuso mantener la libertad provisional de la encartada.-

Antecedentes y Fundamentos de la Resolución


Ha consignado el Juez Gaimaro Pozzi: "...Considera el Tribunal que a la luz de las constancias probatorias reunidas en la presente investigación y con el alcance de esta etapa preparatoria, tanto la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad del sometido a proceso están acreditadas.
La presente investigación se inició a partir del procedimiento policial en el que consta que el día 21 de abril del año 2012, a las 07:58 hs. el Sr. G. T. se comunicó al Comando Radioeléctrico informando que en el B° 150 Viviendas, se encontraba una vecina llorando con su marido tirado en la veredad de la casa, el cual tenía una herida. Consta además que a las 08:10 hs. se presentó en el lugar personal policial indicando que la persona lesionada había sido trasladada en vehículo particular al Hospital Privado, por lo cual se dirigía hacia ese nosocomio. También se menciona que el médico de guardia del Hospital le había informado que la persona ingresó ya sin signos vitales, con marcas de estrangulamiento y un corte en el cuello. Posteriormente trabajó en el lugar de los hechos profesionales del Gabinete de Criminalística
Consta además que se actuó tanto en el interior de la vivienda como así también en relación a un automotor Ford Eco Sport . Se obtuvieron datos del hospital y a partir de los mismos se realizó una nueva inspección del domicilio ocasión en la cual se procedió a secuestrar una serie de elementos para peritar.
La imputada al momento de prestar declaración negó el hecho que se le imputara, brindando al Tribunal una serie de explicaciones y conjeturas en relación a la muerte de su esposo.-
Surge de la investigación realizada que existían divergencias matrimoniales, distintas denuncias por violencia familiar, intervención de distintas dependencias judiciales, como así también surge la existencia de una denuncia realizada por la víctima contra Arellano por amenazas
Luego de analizar una pluralidad de testimonios, de merituar los distintos elementos probatorios y periciales Gaimaro Pozzi estimó que no existen elementos en la causa que excluya la posibilidad de que Arellano sea la responsable del ílicito y por el contrario las conclusiones a las que arriba el Fiscal ,permiten sostener la probabilidad de la autoría material del homicidio de su marido.." Ello luego de analizar los testimonios, escuchar llamadas telefónicas se ha consignado "...Otra circunstancia muy importante: entre las 01 y las 02 hs. del día 21/4 hizo la sensación térmica más baja 4.1 grados y además estaba nublado. Es difícil pensar que alguien que acaba de utilizar su coche, decida irse a pié, sin billetera, dejando el dinero en casa y con una campera de cuero que seguramente era menos abrigada y en principio no era impermeable como la que Nahuelquín había utilizado horas antes...."
"...El informe pericial agregado nos hace concluir que el cadáver de Nahuelquín fue depositado entre la camioneta y el cerco de su casa practicamente a la altura del portón, luego de las 5 de la mañana y antes de las 07:50 hs. Se puede estimar que el cadáver fue allí depositado más cerca de las 07:50 hs.por cuanto el primer testigo al tomarle el pulso indicó que el cuerpo casi tenía temperatura normal a pesar de que esa madrugada estaba frio. Se agrega que " durante la hora 4:00 lloviznó y la lluvia volvió a caer luego de las 9 de la mañana. Tanto la ropa que Nahuelquín tenía puesta como las medias que calzaba estaban secas y en perfectas condiciones. Todo esto y la posición en la cual se encontró el cuerpo (entre la camioneta y la verja) me hace pensar que el cadaver fue retirado desde el interior de la vivienda y depositado allí. Ningún vecino vió algo extraño esa noche. Si como sostiene Arellano, se hubiese cometido el homicilio de Jorge Nahuelquín para darle un mensaje a su hermano, estimo que sus autores no se hubiesen tomado la molestia de colocar el cadáver en ese lugar al cual no se podía acceder cómodamente (nótese que para retirarlo de allí hubo que arrastrarlo). Por el contrario resulta muy raro que alguien traslade un cadaver para llevarlo a su domicilio y en todo caso lo hubiesen dejado en la vereda y no entre la camioneta y la verja. Si uno piensa en un mensaje, hubiesen dejado el cadaver de Nahuelquín frente a la casa de su hermano como hicieron con otros elementos. Las circunstancias detalladas me indican que Nahuelquín murió en su casa y que Arellano no se atrevió a ir con el cuerpo más allá del ingreso de la vivienda y lo dejó allí justamente porque podía actuar detrás de la camioneta Eco Sport que obstruída la visión desde la calle.
Estimo que es probable que durante la madrugada del 21, Nahuelquín se alcoholizó con Wisky y Fernet, hizo otra escena agresiva, la situación pasó a mayores, golpeó a Arellano (por eso los hematomas que constató en ella la Dra. Sarmiento) y en algún momento se quedó dormido ocasión que fue aprovechada por la imputada para atarlo de manos y luego ahorcarlo. En ese momento la víctima se encontraba, por su ebriedad y las medidas adoptadas (la atadura de manos), en total estado de indefensión, lo que le permitió a la mujer obrar sobre seguro y sin riesgo para su persona. Luego Arellano junto a alguien más (quizás alguna de las personas a las que llamó durante esa madrugada) vistió nuevamente a Nahuelquín con ropa limpia, trasladó el cuerpo de su esposo hacia el lugar donde luego simuló encontrarlo, allí le hizo los cortes con la hoja de cuter, llevó la misma hacia el interior de la casa y comenzó a simular su coartada. En cuanto a los signos de arrastre constatados por Criminalística, considero que los mismos se produjeron cuando su hermano arrastró al cadáver para sacarlo del lugar donde estaba y llevarlo al Hospital Privado-
Las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto en la plataforma fáctica, así como la autoría responsable de la traída a proceso por el delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO, lo que autoriza a dictar su procesamiento en los términos del art.281 del ordenamiento ritual.
Calificación legal:
Toda vez que VERÓNICA MAGDALENA ARELLANO mató a su esposo JORGE OSCAR NAHUELQUÍN valiéndose del estado de indefensión en el que el mismo se encontraba (atado de manos y ebrio) lo que le permitió obrar sobre seguro y sin riesgos para su persona, he de calificar su comportamiento de acuerdo a las disposiciones de los arts. 80 in. 1 e inc. 2 segundo supuesto del C.P.Se procede a tenor de lo dispuesto en el art. 285 del C.P.P. por cuanto el Ministerio Público Fiscal, de acuerdo a lo dictaminado en el incidente de eximición de prisión, no ha requerido la detención de la imputada.