SE REGLAMENTO LA PUBLICIDAD OFICIAL

El gobernador Alberto Weretilneck firmó hoy el decreto que reglamenta la publicidad oficial. La norma dispone la creación de un registro provisorio de medios que funcionará hasta la reglamentación definitiva de la Ley Provincial A Nº 4.391. En este marco, el Gobierno convocará a todos los sectores involucrados y que posean un grado de interés en la materia, a debatir a fin de generar un ámbito de participación para elaborar la reglamentación de la Ley.

El Decreto dispone asimismo la creación y apertura de un Registro Provisorio de Medios de Comunicación que funcionará en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación. 
Los medios de comunicación, productoras y agencias que brinden un servicio dentro del territorio rionegrino tendrán un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de este Decreto para su inscripción en el Registro Provisorio. 
En este marco, la Secretaría General convocará a todos los sectores involucrados a fin de generar el ámbito de discusión para elaborar la reglamentación de la Ley Provincial de Medios, que legisla sobre la planificación, coordinación y autorización de espacios informativos o publicitarios por parte del Poder Ejecutivo Provincial, ley que fue creada en 2008 aunque a la fecha no fue reglamentada. 
Esta norma conceptualizó lo que debe entenderse por Publicidad Oficial, el ámbito de aplicación, objetivos, facultades de la autoridad de aplicación, principios rectores y prohibiciones en el uso de la publicidad oficial.
Cabe mencionar que el decreto establece además que, hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley de Medios, la pauta de inversión mínima mensual en concepto de Comunicación Institucional del Gobierno Provincial se fijará de conformidad a diferentes clases y categorías de medios de comunicación. (Ver archivo adjunto). 
Por otra parte, la norma faculta a la Secretaría General a suscribir convenios con las Universidades Nacionales de Río Negro y del Comahue a fin de realizar estudios pertinentes para categorizar la incidencia de los distintos medios de comunicación dentro de la vida social de la provincia y poder contar de esta forma con una pauta científica para la inversión financiera mínima en la comunicación institucional del Gobierno de Río Negro. 
La contratación de publicidad que prevé la mencionada norma implica la adquisición de derechos de espacios publicitarios por parte del Gobierno Provincial, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a la determinación y/o redeterminación de los contenidos y materias a publicitar.
El Decreto establece asimismo que independientemente de lo prescripto en los artículos precedentes, y siempre que sea necesario y fundado en razones de índole legal o de comunicación estratégica o propagandística, se podrá reservar un porcentaje del total de la partida presupuestaria destinada a publicidad oficial, para realizar contrataciones con medios de comunicación nacionales o extranjeros.
Asimismo, los listados de los medios de comunicación inscriptos en el Registro y las asignaciones de pautas publicitarias a los mismos, con expresión de los montos a los que ascienden cada uno de los contratos suscriptos con los medios de comunicación, serán publicados en la página Web oficial de la provincia, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar el acto. 

Transparencia, equidad y pluralidad 

Cabe mencionar que el proceso de reglamentación se iniciará con la gradualidad necesaria y la participación de los distintos sectores que poseen un grado de interés en la materia, de manera tal que se garanticen los principios de información, pluralidad y eficacia que requiere este indispensable servicio público estatal.
En este marco, el Gobierno consideró que resulta oportuno crear el ámbito de discusión propicio entre los distintos sectores interesados para que aporten desde su perspectiva las herramientas indispensables a fin de tornar operativa la mencionada Ley.
Este proceso se enmarca en la férrea voluntad de la actual gestión de gobierno inaugurar una nueva etapa que importe el afianzamiento de los principios rectores de los que se nutriera la Ley A Nº 4391. 
La norma así propiciada logra subsanar la dilatada mora que anteriores gestiones ostentaban en relación a la reglamentación de la Ley en análisis, al mismo tiempo que contempla la necesidad de maximizar los esfuerzos por contener el conjunto de posiciones, opiniones y necesidades que tanto los medios de comunicación, periodistas, ciudadanos y asociaciones intermedias puedan tener respecto de esta sensible materia.
De esta forma, el decreto es el punto de partida inicial de una nueva política en el manejo y distribución de la publicidad oficial que recoja la necesidad de transparencia, equidad, pluralidad y demás principios contemplados en la Ley A Nº 4391.


Nota: Se adjunta el Decreto y el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, donde se especifica la categorización de los medios de comunicación inscriptos actualmente como proveedores, en la Secretaría General.


   VISTO: El Decreto Nº 750 de fecha 14 de junio de 1993, y;

  
  CONSIDERANDO:

  Que mediante la Ley A Nº 4391 se reglamentó la planificación, coordinación, y autorización de espacios informativos o publicitarios por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que dicha norma conceptualizó lo que debe entenderse por Publicidad Oficial, el ámbito de aplicación, objetivos, facultades de la autoridad de aplicación, principios rectores y prohibiciones en el uso de la publicidad oficial;

Que asimismo, la mentada norma creó el Registro Provincial de Medios de Comunicación (RPM), a fin de que la Autoridad de Aplicación pueda contratar espacios de publicidad oficial únicamente en los medios, productoras y agencias inscriptos en el creado Registro;

Que el Artículo 15°de la Ley A N° 4.391 dispuso el dictado de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Provincial en un lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación (hecho ocurrido el día 31 de Diciembre de 2.008) tiempo que a la fecha ha transcurrido sin haberse efectivizado la misma;

Que desde los orígenes mismos de nuestra provincia y hasta principios de los años ´90, no existía un procedimiento específico que rigiera lo atinente a la contratación de espacios publicitarios aplicándose para ello los establecidos en la Ley de Contabilidad N° 847;

Que fue con la emisión del Decreto N°750, de fecha 14 de Junio de 1.993, que se aprobó el Reglamento de Contrataciones en Publicidad, con el objetivo de desarrollar un procedimiento específico que regulara la contratación de espacios publicitarios e informativos;

Que pese haberse sancionado la Ley de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial H N°3.186, que derogó la antes mencionada Ley N° 847, y estableció los principios rectores para la totalidad de las contrataciones del sector público provincial, el Decreto antes referido continuó aplicándose;

Que en consecuencia, la Ley A N°4.391 vino a arrojar especificidad en materia de contratación de espacios destinados a la emisión y/o publicación de la publicidad oficial, siendo indispensable por imperativo legal del misma norma -Artículo 17 Ley A Nº 4.391- el dictado del respectivo decreto reglamentario a fin lograr la implementación definitiva del sistema;

Que dicho proceso de reglamentación deberá iniciarse con la gradualidad necesaria y la participación de los distintos sectores que poseen un grado de interés en la materia, de manera tal que se garanticen los principios de información, pluralidad y eficacia que requiere este indispensable servicio público estatal;

Que en razón de lo antes dicho, resulta oportuno crear el ámbito de discusión propicio entre los distintos sectores interesados para que aporten desde su perspectiva las herramientas indispensables a fin de tornar operativa la mencionada Ley y concretar así la voluntad del Legislador plasmada en el Artículo 17°de la misma;

Que se enmarca en la férrea voluntad de la actual gestión de gobierno inaugurar una nueva etapa que importe el afianzamiento de los principios rectores de los que se nutriera la Ley A Nº 4391. Por tal razón la presente norma erige un procedimiento mas ajustado a la referenciada ley, el que se establecerá por un tiempo acotado y hasta tanto se formule la reglamentación que se postula consensuar en el seno del ámbito de discusión aludido;

Que la norma así propiciada logra subsanar de manera expedita la dilatada mora que anteriores gestiones ostentaban en relación a la reglamentación de la Ley en análisis, al mismo tiempo que resulta contemplativa de la necesidad de maximizar los esfuerzos por contener el conjunto de posiciones, opiniones y necesidades, que tanto los medios de comunicación, periodistas, ciudadanos y asociaciones intermedias puedan tener respecto de esta sensible materia;

Que en mérito a los fundamentos esgrimidos se propicia el presente decreto como punto de partida inicial de una nueva política en el manejo y distribución de la pauta oficial que recoja la necesidad de transparencia, equidad, pluralidad y demás principios contemplados en la Ley A Nº 4391 a cuya implementación definitiva y entrada en vigencia se propugna coadyuvar a través del presente decreto;

Que han tomado debida intervención la Secretaría de Medios; Secretaría Legal y Técnica; los organismos de Control Interno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 181º inc. 1 de la Constitución Provincial;

    Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Disponer la creación y apertura de  un  Registro  Provisorio de Medios de
                            Comunicación, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría General, que será Autoridad de Aplicación en la materia.-

ARTICULO 2°.- En un plazo de diez (10) días hábiles,  contados  a  partir de publicado  el                                 presente Decreto, todos aquellos medios de comunicación, productoras y agencias que brinden un servicio dentro del territorio de la provincia de Río Negro deberán inscribirse en el Registro creado por el artículo precedente. Cada medio de comunicación deberá tener como responsable a una persona física, o jurídica regularmente constituida. La Autoridad de Aplicación determinará el conjunto de extremos legales que para cada clase y categoría de medio de comunicación le sean exigibles a los fines de la inscripción.-

ARTICULO 3º.- La inscripción de los medios de comunicación en el Registro no implica                                                        proceso de legalización alguno de esos medios ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad. La inscripción en el Registro revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y a las correspondientes acciones judiciales.-

ARTICULO 4º.- Instruir a la Autoridad de Aplicación a fin de que en un plazo de quince                             (15) días contados a partir de la publicación del presente, convoque a todos aquellos sectores involucrados y que posean un grado de interés en la materia, a fin de generar el ámbito de discusión para la elaboración de la reglamentación de la Ley A Nº 4.391, respetando para ello los principios de información, pluralidad y eficacia que requiere este indispensable servicio público estatal.-

ARTICULO 5º.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con las Universidades Nacionales con sede en la Provincia de Río Negro, a fin de realizar estudios pertinentes para categorizar la incidencia de los distintos medios de comunicación dentro de la vida social de la provincia y poder contar con una pauta científica para la inversión financiera mínima en la comunicación institucional del Gobierno Provincial.-

ARTICULO 6º.- Establecer, que hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de la                              Ley A Nº 4391, la pauta de inversión mínima mensual en concepto de Comunicación Institucional del Gobierno Provincial se fijará de conformidad a las clases y categorías de medios de comunicación se seguidamente se detalla:
a) Medios de Televisión:
Canales Televisivos de Aire de alcance local: $ 20.000
Canales Televisivos de Cable de alcance regional o local: $ 30.000 (Clase A) - $ 25.000 (Clase B) - $ 10.000 (Clase C) - $ 5.000 (Clase D)
b) Medios Gráficos:
Diarios Provinciales o Nacionales: $ 80.000
Diarios Regionales: $ 25.000
Diarios Locales: $ 12.000 (Clase A) - $ 6.000 (Clase B) - $ 2.000 (Clase C)
c) Medios de Radiodifusión:
Radios AM: $ 25.000 (Clase A) - $ 15.000 (Clase B)
Radios FM: $ 6.000 (Clase A) - $ 3.000 (Clase B) - $ 1.500 (Clase C) - $ 800 (Clase D)
d) Medios Digitales: $ 3.000 (Clase A) - $ 1.500 (Clase B) - $ 800 (Clase C)
La categorización (A,B,C,D) dentro de cada clase de Medio de Comunicación estará definida en base a parámetros tales como la incidencia en el universo demográfico, producción propia y costos de producción.-

ARTICULO 7º.- Los Medios de Comunicación interesados en contratar con el Estado ººººººººººººººººººººººººProvincial deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
a) Hallarse inscriptos en el Registro creado en el Artículo 1º del presente.
b) Acreditar el cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal aplicable a la actividad, para la clase y categoría de medio de comunicación que se trate.

ARTÍCULO 8º.- La contratación de publicidad que prevé la presente norma implica                               la adquisición de derechos de espacios publicitarios por parte del Gobierno Provincial, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a la determinación y/o redeterminación de los contenidos y materias a publicitar.-

ARTÍCULO 9º.- Independientemente de lo prescripto en los artículos precedentes, y                               siempre que sea necesario y fundado en razones de índole legal o de comunicación estratégica o propagandística, se podrá reservar un porcentaje del total de la partida presupuestaria destinada a publicidad oficial, para realizar contrataciones con medios de comunicación nacionales o extranjeros.-

ARTICULO 10º.- Los listados de los medios de comunicación inscriptos en el Registro y                               las asignaciones de pautas publicitarias a los mismos, con expresión de los montos a los que ascienden cada uno de los contratos suscriptos con los medios de comunicación, serán publicados en la página web oficial de la provincia, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar el acto. Asimismo, se adjunta al presente Decreto el Anexo I, que forma parte integrante del mismo, donde se especifica la categorización de los medios de comunicación inscriptos actualmente como proveedores,



en la Secretaría General.-

ARTICULO 11º.- La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rescindir en forma                               unilateral los contratos de publicidad oficial cuando se constaten algunas de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el medio de comunicación deje de emitir al aire o publicar -según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato.
b) Cuando sea comprobado, por parte de la Autoridad de Aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por el presente.

ARTICULO 12º.- Derogar el Decreto Nº 750, de fecha 14 de Junio de 1.993.-

ARTICULO 13º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.-

ARTICULO 14º.-Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y                              archivar.-