Al Presidente del Concejo
Deliberante
de la Municipalidad de El Bolsón
Señor Víctor Hugo Águila
A tenor del art. 45 de la Carta Orgánica de El Bolsón me dirijo a Ud. en
mi carácter de Concejal por la Concertación para el Desarrollo, a los fines solicitar
por intermedio del cuerpo que Ud. preside el cumplimiento del art. 125 de la
misma, requiriendo se intime con carácter de pronto despacho al Intendente de
nuestro Municipio, a la remisión del organigrama de áreas y funciones, como así
también los datos filiatorios de las personas que integran su gabinete, bajo apercibimiento de
recurrir a la vía jurisdiccional,.-
Que los actos administrativos realizados por el Intendente carecen de
validez, sin la refrenda del Secretario de área correspondiente, por lo que
como miembro del Concejo Deliberante,
exijo el cumplimiento del envío del organigrama de los funcionarios
políticos , toda vez que hasta la actualidad y conforme la Carta Orgánica los actos administrativos que se han
realizado en contravención a dicha norma son inválidos y es mi deber como
Concejal de este pueblo proteger la legalidad y legitimar de los actos de
gobierno cuando ellos se realizan conforme a la Carta Orgánica por la que
jure.-
Que
esta situación configura un conflicto de poderes toda vez que la sola manifestación unilateral del Intendente,
según el art. 126 de la Carta Orgánica, no posee la virtualidad que exige todo
acto administrativo, y la reincidencia de este comportamiento pone en riesgo la
institucionalidad del Municipio.
Obsérvese que para ser Secretario del poder ejecutivo se requiere
reunir las mismas calidades que para ser
Concejal, los cuales en lo que a mi respecta las he cumplimentado debidamente,
y es un acto de injustica para quienes
hemos sido elegidos directamente por la voluntad popular que se nos ejerza un riguroso
control, que no se aplica a los secretario contratados por el Ejecutivo; aun cuando así lo exige la Carta
Orgánica.-
A tenor del art. 128 de la Carta
Orgánica y en base a las mismas razones y
fundamentos esgrimido para el tema de los Secretarios se requiere
al poder ejecutivo circunstancie los datos filiatorio del asesor jurídico para que el Concejo
Deliberante verifique si reúne los requisitos exigido por la norma referida.-
Que haciendo caso
omiso a las reconvenciones efectuadas al
poder ejecutivo por medio de la comunicación Nro. 001/12 del 30 de marzo de
2012 y las efectuadas en forma verbal
aún no han remitido desde aquel poder,
el organigrama que por ley corresponde.-
Que esta situación pone en
peligro el patrimonio Municipal, y la
validez de todos los actos administrativos que dependan de la fe pública.-
Solicito en virtud de la
gravedad del tema y la materia de que se trata se convoque a sesión especial a
los fines proceder a darle tratamiento.-
En caso de renuencia dejo deslindada totalmente mi responsabilidad en el asunto a tratarse y
agotada esta instancia procederé por la vía judicial que por derecho
corresponda.- Sin otro particular saludo atte.-
Concejal Leticia Tornero
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