En relación a la sentencia del Dr. Carlos Cuellar en la que se hizo lugar parcialmente al amparo presentado por un vecino de San Carlos de Bariloche quien interpuso la acción a fin de que Vial Rionegrina Sociedad del Estado (VIARSE) realice una serie obras en la ruta provincial Nro.79,cumplo en aclarar que el amparista apeló la resolución al considerar que en la misma no se hizo lugar al pedido sobre daño ambiental.
El Magistrado dictaminó en este sentido que "no hubo quedado en cambio acreditada la existencia de un daño ambiental "strictu sensu" o prototípico, en el sentido que la específica materia en análisis requiere, más allá del deslizamiento de algunas especies arbóreas sobre el Lago Moreno producto de uno de los derrumbes...
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