En sesión ordinaria el concejo deliberante aprobó dos
proyectos relacionados al cerro Perito Moreno, el primero es la adhesión a la ley 3029 régimen general de uso,
mantenimiento de medios mecánicos de
elevación de personas, también aprobó
crear una tasa especial por única vez de $ 70.000, por la habilitación de los
medios de elevación y una tasa mensual.
El primero de los puntos aprobados fue adherir a la ley 3029 que refiere al régimen
general de uso, mantenimiento de medios
mecánicos de elevación de
personas, cargas.
De igual manera se aprobó la creación de la Tasa Especial de Habilitación Para Medios de Elevación del Centro de
Esquí Co. Perito Moreno la edil Paola
Sanna autora del proyecto explicó “en la
tarifaria nuestra no tenemos categorizados los medios de elevación por lo que
vamos a crear una taza especial de habilitación para los medios de elevación
que seria por única vez y luego la taza de seguridad e higiene que seria
mensual”.
Mas adelante explicó que la taza de habilitación sera de $ 70.000
y nos adherimos a la ley 3029 que tiene
que ver con la reglamentación de este tipo de medios, cosa que nunca tuvimos ni
en la tarifaria ni de hecho.
Sobre el cobro de una taza mensual la concejal sostuvo que se analiza de que manera se
implementaría, “se analizan varias opciones una seria una taza fija de unos $
1000 y la otra podría ser que se cobre $1 por cada pase vendido, de todos modos
estas opciones son consensuadas y debatidas con el órgano del control del cerro
como lo es el Endipem.
Finalmente se aprobó el proyecto de la concejal Paola Sanna Art 1° preveía 30.000 HC. Por Moción
del Presidente VHA se subió y aprobó por $70.000) y se agregó y aprobó el Art.
2° de acuerdo al dictamen del concejal Raúl
Garcia que sopstiene la
Presidencia, de Constitucionales, Gobierno y Legales sugiere al Concejo
Deliberante, aprobar Una Ordenanza, con los mismos Vistos, Considerandos del
presente Dictamen y el siguiente Articulado:
ART. 1° : CREASE Tasa de Habilitación, para los Medios de
Elevación de Centro de Esquí o similares, en el Art. correspondiente a la
Tarifaria Fiscal en vigencia; al valor de pesos:……
ART. 2° : ESTABLÉZCASE Una Tasa de TISH, que estará sujeta a
la capacidad de elevación y/o arrastre según el medio, quedando sujeto a la
siguiente categorización:
- De 00 a
100 personas hora, pesos Un Mil.
- Cada
fracción de centena que se vaya
superando se incrementará un cincuenta por ciento (%50) a la categoría
inmediata anterior.
Social Plugin