El Bolsón le cobrará $ 70000 por la habilitación de los medio de elevación al cerro Perito Moreno


En sesión ordinaria el concejo deliberante aprobó dos proyectos relacionados al cerro Perito Moreno, el primero es la  adhesión a la ley 3029 régimen general de uso, mantenimiento de medios  mecánicos de elevación  de personas, también aprobó crear una tasa especial por única vez de $ 70.000, por la habilitación de los medios de elevación y una tasa mensual.

  
El primero de los puntos  aprobados fue  adherir a la ley 3029 que refiere al régimen general de uso, mantenimiento de medios  mecánicos de elevación  de personas, cargas.

De igual manera se aprobó la creación de  la Tasa Especial de Habilitación  Para Medios de Elevación del Centro de Esquí  Co. Perito Moreno la edil Paola Sanna autora del proyecto explicó  “en la tarifaria nuestra no tenemos categorizados los medios de elevación por lo que vamos a crear una taza especial de habilitación para los medios de elevación que seria por única vez y luego la taza de seguridad e higiene que seria mensual”.



Mas adelante explicó que la taza de habilitación sera de $ 70.000 y nos adherimos  a la ley 3029 que tiene que ver con la reglamentación de este tipo de medios, cosa que nunca tuvimos ni en la tarifaria ni de hecho.



Sobre el cobro de una taza mensual la concejal  sostuvo que se analiza de que manera se implementaría, “se analizan varias opciones una seria una taza fija de unos $ 1000 y la otra podría ser que se cobre $1 por cada pase vendido, de todos modos estas opciones son consensuadas y debatidas con el órgano del control del cerro como lo es el Endipem.
Finalmente se aprobó el proyecto de la concejal Paola  Sanna Art 1° preveía 30.000 HC. Por Moción del Presidente VHA se subió y aprobó por $70.000) y se agregó y aprobó el Art. 2° de acuerdo al dictamen del concejal Raúl  Garcia que sopstiene  la Presidencia, de Constitucionales, Gobierno y Legales sugiere al Concejo Deliberante, aprobar Una Ordenanza, con los mismos Vistos, Considerandos del presente Dictamen y el siguiente Articulado:

ART. 1° : CREASE Tasa de Habilitación, para los Medios de Elevación de Centro de Esquí o similares, en el Art. correspondiente a la Tarifaria Fiscal en vigencia; al valor de pesos:……
ART. 2° : ESTABLÉZCASE Una Tasa de TISH, que estará sujeta a la capacidad de elevación y/o arrastre según el medio, quedando sujeto a la siguiente categorización:
-              De 00 a 100 personas hora, pesos Un Mil.
-    Cada fracción  de centena que se vaya superando se incrementará un cincuenta por ciento (%50) a la categoría inmediata anterior.