La Cámara Ia . del Crimen de San Carlos de Bariliche, dictaro
la absolución de un sujeto que llegó a juicio acusado por el delito de amenazas
agravadas, por un hecho ocurrido frente a la municipalidad de El Bolsón,
Provincia de Río Negro.
Ante el pedido
absolutorio del fiscal de Cámara Carlos López, que resulta vinculante para los
magistrados, se resuelve a la absolución
del encartado. La audiencia pública se desarrolló días atrás y tras examinar
las pruebas colectadas, el Sr. Fiscal de Cámara
Dr. Carlos López concluyó que no
existián en la investigación elementos
suficientes que permitan sostener la
versión del denunciante, la que atribuyó a Carlos Curilen , Argentino, mayor de
edad. El hecho inestigado detallaba que el imputado con un fierro en la mano se
dirigió a su Alejandro Nicolas Direne con palabras gravemente atemorizantes y
discriminatorias.
La acusación realizada por el fiscal de grado relata que el
hecho se produjo el 31 de marzo del año 2009, en horas del mediodía en la vía
pública específicamente en la intersección de las calles 25 de mayo y Roca de
la localidad de El Bolsón, cuando el acusado agredió verbalmente a Alejandro
Nicolas Derene para luego perseguirlo con un fierro y amenazándolo de muerte
Los testigos citados ante el tribunal, incurrieron en serias
contradicciones. De acuerdo a las constancias del expediente, víctima y
victimario, maestro mayor de obras y albañil, respectivamente, disputaban la
ejecución de una obra y en un momento determinado del año 2009, se encontraron
y se produjo el supuesto enfrentamiento.
La Cámara Ia. del Crimen ha consignado: "El fiscal de
Cámara en su alegato, luego de merituar la prueba, solicitó la absolución del
imputado”, por lo que atento a la “jurisprudencia, de acatamiento obligatorio”,
“se impone sin más, el dictado de la absolución solicitada”. Al tiempo que
agregaron que “Esta particular circunstancia
nos priva de jurisdicción ya que debe interpretarse que fue retirada la
acusación y, en consecuencia, resultaría abstracto considerar en detalle la
materialidad, autoría, responsabilidad, calificación legal, etc., por lo que
sólo cabe la declaración formal de absolución por resultar ahora vinculante el
retiro de la acusación en ese sentido, máxime teniendo en cuenta que la
alocución del fiscal de Cámara ha sido ampliamente fundamentada en el debate
oral y público”.
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