La Cámara primera del Crimen, integrado especialmente por los jueces Alejandro Ramos Mejía, Marcelo Barrutia y Héctor Leguizamón Pondal, condenó a un sujeto a la pena de un año de prisión en suspenso tras encontrarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves, por un hecho ocurrido en la localidad de El Bolsón.
La Cámara Primera en lo Criminal, integrada por los jueces, Alejandro Ramos Mejía, en ejercicio de la presidencia, Marcelo Barrutia y Héctor Leguizamón Pondal las vocalías, condenó a Segundo oscar Angulo, de 39 años y oriundo de Lago Puelo, a la pena de un año de prisión en suspenso. Lo encontraron responsable de un hecho calificado como lesiones graves, ocurrido en febrero de 2009 en la localidad de El Bolsón, en una vivienda del barrio Costanera Centro.
La acusación elaborada por el agente fiscal Guillermo Lista y sostenida tras el juicio por el fiscal de Cámara Carlos López, atribuyó a Angulo el hecho ocurrido el 15 de febrero de 2009, siendo estimativamente las 17:40, en ocasión en que Juan Bautista Ancapichun se hallaba en compañía del imputado Segundo Oscar Angulo, en una reunión de amigos, concretamente en el interior del terreno propiedad de Ulda Quilodrán, ubicado en el barrio Costanera Centro de la localidad de El Bolsón.
En esas circunstancias, mantuvieron una discusión, que agravada por la ingesta de alcohol, derivó en insultos de Ancapichún hacia Angulo, hasta que la situación se tornó más grave y ambos se dirigieron a la calle en donde intercambiaron golpes y Angulo asestó dos puñaladas con un cuchillo de cocina tipo serrucho, con hoja de 15 centímetros de largo. Las lesiones en la clavícula izquierda y en la zona torácica abdominal, pusieron en peligro la vida Ancapichun, que por ello debió ser trasladado al Hospital de Area de El Bolsón, para ser intervenido quirúrgicamente. Los exámenes determinaron que tenía lesiones en el colon y el riñón izquierdo. Luego fue derivado hacia Bariloche, en donde también debió ser sometido a intervenciones quirúrgicas.
El imputado había reconocido la existencia del hecho, pero relató una serie de circunstancias que lo colocaban en forma permanente, como objeto de agresiones verbales y físicas por parte de Ancapichún, a quien no había querido denunciar con anterioridad. También señaló que tras el hecho, se presentó en la Comisaría 12 de El Bolsón e hizo entrega del cuchillo.
El fallo elaborado por el juez Marcelo Barrutia, señaló en su análisis que se encontraba “acreditado con el grado de certeza, los extremos señalados para un pronunciamiento condenatorio” y resumió que los elementos colectados en la causa y reproducidos en la audiencia de juicio, permitían tomar por cierta la acusación, tal como había sido fijada.
“Como vemos, con la prueba reseñada y valorada precedentemente, no caben dudas respecto de la ocurrencia del evento criminoso, como así tampoco de la autoría del encartado Angulo en la comisión del mismo, quien por otra parte, reconoce en sus declaraciones indagatorias, haber sido el autor de las lesiones. Tampoco surge de la causa elemento de prueba alguno que pueda excluir la responsabilidad penal que le cupo al acusado en la comisión del hecho enrostrado”, apuntó el magistrado.
También descartó la posición defensiva, esgrimida por el defensor oficial Gerardo Balog, al señalar que “De ningún modo puede tener lugar tampoco la pretendida legítima defensa que alegan el acusado y su defensor, puesto que no están ni siquiera mínimamente acreditados los presupuestos fácticos jurídicos que hacen a la existencia de la figura del artículo 34 inciso 6º del Código Penal. Es decir, no hay demostración alguna, de la agresión ilegítima previa por parte de la víctima, ni la proporcionalidad del medio empleado para repelerla”.
Al momento de fundar la pena, apuntó el juez que “Teniendo en cuenta las diversas pautas de mensuración de pena previstas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, como son la naturaleza y modalidad del hecho cometido y a su favor, la ausencia de antecedentes penales computables, estimo justo imponerle la pena de un año de prisión de ejecución condicional, con costas” y “Asimismo, deberá cumplir por un plazo de dos años, con las pautas de conducta previstas por el artículo 27 Bis, establecidas por los incisos: 1 y 3”, concluyó el magistrado.