Según explicó la edil se requiere
del aporte de la comunidad para permitir garantizar la prestación básica de los
servicios municipales, y la concreción de obras que son necesarias para la mejor
de vida de nuestros vecinos, esto hace a la capacidad de mantener que estos
servicios el cobro de valores justos, razonables y que contemplen los aspectos
económicos, sociales y de fomento.
Por otra parte sostuvo “para que se
permita saldar de manera razonable las deudas que, por cualquier motivo los
vecinos puedan haber contraído con el Estado Municipal se proponen varias posibilidades”
ARTICULO 1º: CREASE un régimen especial de cancelación de
deuda para los contribuyentes que se regirá por disposiciones de la presente.-
ARTICULAO 2º: INCLUYASE en el regimen del articulo anterior
por todas las deudas al momento de suscripción del mismo y que correspondan al
Estado Municipal como legitimo acreedor de las mismas, se encuentren o no en
instancias judicial o estera judicial.-
ARTICULO 3º: EXIJASE que para el acogimiento al presente
régimen se deberá establecer el desistimiento y la renuncia a las defensas
planteadas o con derecho a plantearse en seduce administrativa o judicial, como
reconocimiento del derecho esgrimido judicialmente por el fisco municipal.-
ARTIVULO 4º: DETERMINASE que cada convenio podrá se r
pactado por el contribuyente y/o responsable hasta en un máximo de 36 ( treinta
y seis ) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, debiendo abonarse las 3
(tres) primeras cuotas al momento de la suscripción del plan en la Secretaria
de Economía del Poder Ejecutivo Municipal y las restantes hasta el día 15 de
cada uno de los meses subsiguientes. El importe de cada una de las cuotas no
podrá ser inferior por todo concepto a valor de pesos cincuenta ( $50.00 ).-
ARTIVCULO 5º: DETERMINASE que la falta de pago de dos cuotas
consecutivas o tres alternadas producirá automáticamente y de pleno derecho, la
perdida de todos los beneficios previstos en la presente, debiendo el Poder
Ejecutivo Municipal iniciar en forma inmediata su cobro vía judicial.-
ARTICULO 6º: DEFINASE que el total de la deuda determinada
al momento de acogimiento a la presente ordenanza, podrá cancelarse de la
siguiente manera:
a) Pago
contado: con un 70% de reducción de intereses
b) De dos a
seis cuotas: con un 50% de reducción de
intereses
c) De siete
a doce cuotas: con un 40% de reducción de intereses
d) De trece a
dieciocho cuotas: con un 30 de reducción de intereses
e) De
diecinueve y hasta 36 cuotas sin ninguna quita de intereses
ARTICULO 7º: DEFINASE que los contribuyentes y/o
responsables que a la fecha tengan vigentes planes de facilidades de pago,
podrán acogerse a la presente ordenanza por el importe de la deuda impaga.-
ARTICULO 8º: DEFINASE que los contribuyentes que no adhieran
al presente régimen se les considerara la deuda a valores actualizados.-
ARTICULO 9º: DETERMINASE que
en el caso de tratarse de contribuyentes que al 1º de Enero de 2013 acrediten
formalmente ser acreedores del municipio, y que el Estado así lo considere,
sean incluidos en los beneficios de la presente ordenanza.-
ARTICULO 10º: DETERMINASE que quedan comprendidas dentro de
las disposiciones de esta ordenanza también las deudas Municipales que se
encontraren en juicio de ejecución fiscal.-
ARTICULO 11º: DETERMINASE que la presente ordenanza también
será de aplicación para la cancelación de obligaciones y sus accesorios que
adeuden los: Estado Nacional y Provincial en todas sus modalidades.-
ARTICULO 12º: CREASE el área de fiscalización permanente de
deudas municipales, cuya función será exclusivamente el monitoreo y seguimiento
de los deudores del municipio.-
ARTICULO 13º: DETERMINASE que toda deuda que se
encuentre en proceso de cobro judicial o extra judicial deberá incorporarse al
presente régimen dejando sin efecto toda acción de esa naturaleza al momento de
la promulgación de la presente.
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