Proponen un plan de recupero de deudores municipales en El Bolsón


Atento al poco porcentaje de vecinos que pagan en término sus ABL la presidente de la comisión de asuntos económicos del concejo deliberante de El Bolsón Paola Sanna presentó un proyecto a fin de recuperar a los deudores morosos de la localidad, se estipulan bajas de hasta un 70% en pago en efectivo y planes de hasta 36 cuotas.


Según explicó la edil se requiere del aporte de la comunidad para permitir garantizar la prestación básica de los servicios municipales, y la concreción de obras que son necesarias para la mejor de vida de nuestros vecinos, esto hace a la capacidad de mantener que estos servicios el cobro de valores justos, razonables y que contemplen los aspectos económicos, sociales y de fomento.
Por otra parte sostuvo “para que se permita saldar de manera razonable las deudas que, por cualquier motivo los vecinos puedan haber contraído con el Estado Municipal se proponen varias posibilidades”

ARTICULO 1º: CREASE un régimen especial de cancelación de deuda para los contribuyentes que se regirá por disposiciones de la presente.-

ARTICULAO 2º: INCLUYASE en el regimen del articulo anterior por todas las deudas al momento de suscripción del mismo y que correspondan al Estado Municipal como legitimo acreedor de las mismas, se encuentren o no en instancias judicial o estera judicial.-

ARTICULO 3º: EXIJASE que para el acogimiento al presente régimen se deberá establecer el desistimiento y la renuncia a las defensas planteadas o con derecho a plantearse en seduce administrativa o judicial, como reconocimiento del derecho esgrimido judicialmente por el fisco municipal.-
ARTIVULO 4º: DETERMINASE que cada convenio podrá se r pactado por el contribuyente y/o responsable hasta en un máximo de 36 ( treinta y seis ) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, debiendo abonarse las 3 (tres) primeras cuotas al momento de la suscripción del plan en la Secretaria de Economía del Poder Ejecutivo Municipal y las restantes hasta el día 15 de cada uno de los meses subsiguientes. El importe de cada una de las cuotas no podrá ser inferior por todo concepto a valor de pesos cincuenta ( $50.00 ).-

ARTIVCULO 5º: DETERMINASE que la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas producirá automáticamente y de pleno derecho, la perdida de todos los beneficios previstos en la presente, debiendo el Poder Ejecutivo Municipal iniciar en forma inmediata su cobro vía judicial.-

ARTICULO 6º: DEFINASE que el total de la deuda determinada al momento de acogimiento a la presente ordenanza, podrá cancelarse de la siguiente manera:
a)            Pago contado: con un 70% de reducción de intereses
b)           De dos a seis cuotas: con  un 50% de reducción de intereses
c)            De siete a doce cuotas: con un 40% de reducción de intereses
d)           De trece a dieciocho cuotas: con un 30 de reducción de intereses
e)           De diecinueve y hasta 36 cuotas sin ninguna quita de intereses
ARTICULO 7º: DEFINASE que los contribuyentes y/o responsables que a la fecha tengan vigentes planes de facilidades de pago, podrán acogerse a la presente ordenanza por el importe de la deuda impaga.-
ARTICULO 8º: DEFINASE que los contribuyentes que no adhieran al presente régimen se les considerara la deuda a valores actualizados.-
ARTICULO 9º: DETERMINASE     que en el caso de tratarse de contribuyentes que al 1º de Enero de 2013 acrediten formalmente ser acreedores del municipio, y que el Estado así lo considere, sean incluidos en los beneficios de la presente ordenanza.-
ARTICULO 10º: DETERMINASE que quedan comprendidas dentro de las disposiciones de esta ordenanza también las deudas Municipales que se encontraren en juicio de ejecución fiscal.-
ARTICULO 11º: DETERMINASE que la presente ordenanza también será de aplicación para la cancelación de obligaciones y sus accesorios que adeuden los: Estado Nacional y Provincial en todas sus modalidades.-
ARTICULO 12º: CREASE el área de fiscalización permanente de deudas municipales, cuya función será exclusivamente el monitoreo y seguimiento de los deudores del municipio.-
ARTICULO 13º: DETERMINASE que toda deuda que se encuentre en proceso de cobro judicial o extra judicial deberá incorporarse al presente régimen dejando sin efecto toda acción de esa naturaleza al momento de la promulgación de la presente.