Se aprueban modificaciones a la ley Defensoría del Pueblo

El proyecto impulsado por el legislador Jorge Barragán, del Frente Grande, modifica el art 5°, 8° y 9° de la ley 2756 e incorpora el término “Defensora”.

            El día viernes la legislatura de la Provincia de Rio Negro convirtió en ley, por unanimidad, el proyecto n° 7/2012.           
           La Iniciativa agrega a las incompatibilidades existentes al cargo de Defensor o Defensora del pueblo, las de realizar actividades sindicales o gremiales, participar como candidato en procesos electorales para acceder a cargos públicos, participar en entidades civiles sin fines de lucro y organizaciones no gubernamentales, y la de ejercer docencia en establecimientos públicos o privados provinciales.          
            Por otro lado, el proyecto prohíbe la posibilidad de que dicho funcionario pueda postularse como candidato en procesos electorales para acceder a cargos públicos, durante los dos años posteriores de finalizado su mandato.
            El Diputado sostuvo “la especulación de una proyección política a partir de su labor dejaría de ser confiable, por lo que es necesario que se mantenga fuera de los vaivenes políticos ocasionales, cumpliendo con la tarea de mediar en la solución de los problemas y favorecer las relaciones entre el Estado, las instituciones y la sociedad.
            El proyecto presentado por el legislador Barragán, hace alusión de que dicho cargo es ejercido tanto por hombres como por mujeres, y así incorpora al texto de la norma el termino “defensora”.
Propone, además, la inclusión de una nueva función para la Defensoría del Pueblo, consistente en la elaboración de estrategias de divulgación respecto a la Institución del Defensor del Pueblo, los derechos que garantiza, las instancias de participación ciudadana, y las acciones que los ciudadanos puedan realizar ante la Defensoría, coordinando con el Ministerio de Educación, la inclusión de estos contenidos en los planes de estudio.