La presentación la realizó la mañana del lunes en la sede
del cuerpo legislativo la doctora Teresa Hube integrante de la asamblea en
Defensa del Agua y de la Tierra es,
según explicó entre otras faltas a la de funcionario público contra los ediles
que aprobaron la autorización al Grupo Laderas para que continúe con los
trámites del cerro Perito Moreno a pesar de existir una orden de no innovar,
también denunció que los ediles pidieron investigar a un periodista.
Pasadas las 10 de la mañana la doctora Teresa Hube se hizo presente en la secretaria de acceso
del cuerpo legislativo Bolsones para presentar el pedido de juicio político que
contiene 11 fojas contra los concejales Leticia Tornero y Jorge Torman de la Concertación para el Desarrollo y Raúl García del PAYS, “básicamente el pedido
se basa en mal desempeño de los tres ediles, los concejales realizaron un
pedido de investigación en la justicia penal manifestando que los vecinos invadimos
el concejo deliberante que metimos sedición, que hicimos actos de vandalismo
todas mentiras que no admitimos”.
Más adelante la referente de la asamblea en defensa del agua
y de la tierra agrego “los concejales votaron autorizando a la empresa Laderas
del Paralelo que trabaja en el cerro y a la empresa Laderas del Perito Moreno
que tiene una urbanización a continuar con los tramites estando vigente una orden de no innovar, esto
es contrariar lo que dice el superior tribunal de justicia y veremos que hace o
no hace el superior tribunal y después es contraria nuestra propia normativa
municipal”, sostuvo Hube.
Nota presentada completa
El Bolsón, febrero
del 2013.-
Sr. Presidente del Concejo Municipal
Dn. Víctor Hugo AGUILA
Localidad.
Mediante la presente,
solicitamos Juicio Político al Concejal del Partido Unión Cívica Radical Jorge
TORMANN fundados en las siguientes causales:
a) Incumplir con la Normativa Municipal, en tanto y en
cuanto se ha expedido con fecha 22 de noviembre del 2012 autorizando tareas a
las Empresas Laderas del Perito Moreno S.A. y Laderas del Paralelo S.A.
mediante Resolución 119/2012 actualmente tachada de nulidad, pese a la
prohibición expresa de urbanización del Area Natural Protegida NP6 “Altas
Cumbreras de Mallín Ahogado” como lo dice el art. 98 del Código Ambiental
Municipal (Oza. 261/03).
Faltar a su juramento de asunción (art. 80 primera parte de
la COM) y al deber impuesto por el art. 41 de la COM incurriendo en las
responsabilidades que dispone el art.45 de la COM que menciona este hecho como
“falta grave”
b) Violentar la Orden de No Innovar del Superior Tribunal de
Justicia respecto de las actividades de las dos Empresas Laderas S.A.
c) Falsear la realidad de los hechos mediante comunicado
público calumnioso e injurioso para vecinos que estaban ejerciendo sus derechos
y defendiendo la normativa municipal incumplida por el Concejal.
e) Denunciar penalmente a vecinos que estaban ejerciendo
derechos legítimos en forma pacífica, mediante falsedades tales como que se lo
obligó a firmar el día 23/ 11 /12, lo que torna su accionar en arbitrario y
antidemocrático.
f) Denunciar penalmente a un periodista en el ejercicio de
su función.
g) Para el supuesto de percibir haberes de la administración
provincial y también una dieta, estaría faltando a la ley de Ética Pública nº
3550 que en su art. 19 inc.n) prohíbe este hecho siendo ello causal de mal
desempeño y del cese de su función según el art. 35 de la misma Ley.
h) Faltar a su deber
de contestar y de controlar se contestare al vecino, deber impuesto por el art.
101 inc. 43 de la Carta Orgánica Municipal, ante las numerosas peticiones de
que renunciara.
i) No participar en el carácter de Concejal del acto oficial
del Aniversario de la ciudad el 28 de enero del año 2013.
Ofrecemos la siguiente PRUEBA:
A) DOCUMENTAL:
1-Audio de la reunión del día 23 proporcionado por el Sr.
Walter Augello, periodista de Radio Nacional 57 de El Bolsón presente en la
Sala de Sesiones el día de los hechos.
2- Resultado de las votaciones de la resolución 119/12 en
forma nominal, que deberá incorporarse por Secretaría.
3-Texto del Código Ambiental en su parte pertinente
4- Texto suscripto por la Concejal Sanna y otros Concejales
5- Copia de la parte resolutiva de la Interlocutoria del STJ
en la que ordena no innovar y manda notificar al Pte. del Concejo Deliberante.
6- Copia simple de cédula de notificación en poder del
Concejo Deliberante.
7- Comunicado de los Concejales propalado en los medios
8- Copia de la denuncia penal presentada en contra de
vecinos
9- Copia de la Plataforma Electoral incumplida, que deberá
requerirse al Partido Político al que pertenece la Concejal.
10- Fotocopia de las peticiones de renuncia efectuados sin
respuesta
B) OFICIATORIA:
1- A las
radios locales a fin de que manifiesten si publicaron el Comunicado de los
Concejales del punto 7 de la documental que se adjuntará en cada caso.
2- A la
Fiscalía en Comisaría local y/o Juzgado actuante a fin de que se remita
fotocopia certificada de la denuncia penal cuya copia se acompañara
3-Al Ministerio de Educación Provincial para que informen si
el Concejal percibe remuneraciones provinciales desde 10/12/11.
4-A la Contralora Municipal para que informe si el Concejal
cobra dieta, qué montos y desde cuándo.
C) TESTIMONIAL:
Acompañamos sobre cerrado, a fin de GUARDAR RESERVA del
nombre y apellido de los testigos con el objeto de su preservación física y
psicológica solicitando se abra el sobre con sus nombres para el supuesto de
que procediere el trámite, debiéndose en tal supuesto tomárseles testimonio en
audiencia pública y conforme al pliego interrogatorio que se aduna también en
sobre cerrado.
ACREDITAMOS NUESTRO CARÁCTER DE ELECTORES, mediante
fotocopia del Padrón Electoral en el que surgen nuestros datos como puede
corroborarse.
Cada peticionante indicará: a) Nombre y apellido, b)
Domicilio real, c) DNI, d) Edad, e) Oficio o cargo público, f) Firma
(requisitos del art. 2º de la Resolución 016/09 del Concejo Deliberante de El
Bolsón)
El Bolsón, febrero
del 2013.-
Sr. Presidente del Concejo Municipal
Dn. Víctor Hugo AGUILA
Localidad.
Mediante la presente,
solicitamos Juicio Político al Concejal del Partido Unión Cívica Radical
Leticia TORNERO fundados en las siguientes causales:
a) Incumplir con la Normativa Municipal, en tanto y en
cuanto se ha expedido con fecha 22 de noviembre del 2012 autorizando tareas a
las Empresas Laderas del Perito Moreno S.A. y Laderas del Paralelo S.A.
mediante Resolución 119/2012 actualmente tachada de nulidad, pese a la
prohibición expresa de urbanización del Area Natural Protegida NP6 “Altas
Cumbreras de Mallín Ahogado” como lo dice el art. 98 del Código Ambiental
Municipal (Oza. 261/03).
Faltar a su juramento de asunción (art. 80 primera parte de
la COM) y al deber impuesto por el art. 41 de la COM incurriendo en las responsabilidades
que dispone el art.45 de la COM que menciona este hecho como “falta grave”
b) Violentar la Orden de No Innovar del Superior Tribunal de
Justicia respecto de las actividades de las dos Empresas Laderas S.A.
c) Falsear la realidad de los hechos mediante comunicado
público calumnioso e injurioso para vecinos que estaban ejerciendo sus derechos
y defendiendo la normativa municipal incumplida por el Concejal.
e) Denunciar penalmente a vecinos que estaban ejerciendo
derechos legítimos en forma pacífica, mediante falsedades tales como que se lo
obligó a firmar el día 23/ 11 /12, lo que torna su accionar en arbitrario y
antidemocrático.
f) Denunciar penalmente a un periodista en el ejercicio de
su trabajo.
g) Faltar a su deber de contestar y de controlar se
contestare al vecino, deber impuesto por el art. 101 inc. 43 de la Carta
Orgánica Municipal, ante las numerosas peticiones de que renunciara.
h) No participar en el carácter de Concejal del acto oficial
del Aniversario de la ciudad el 28 de enero del año 2013.
Ofrecemos la siguiente PRUEBA:
D) DOCUMENTAL:
1-Audio de la reunión del día 23 proporcionado por el Sr.
Walter Augello, periodista de Radio Nacional 57 de El Bolsón presente en la
Sala de Sesiones el día de los hechos.
2- Resultado de las votaciones en forma nominal, obrantes en
el Concejo.
3-Texto del Código Ambiental en su parte pertinente
4- Texto suscripto por la Concejal Sanna y otros Concejales
5- Copia de la parte resolutiva de la Interlocutoria del STJ
en la que ordena no innovar y manda notificar al Pte. del Concejo Deliberante.
6- Copia simple de cédula de notificación en poder del
Concejo Deliberante.
7- Comunicado de los Concejales propalado en los medios
8- Copia de la denuncia penal presentada en contra de vecinos
9- Copia de la Plataforma Electoral incumplida que deberá
requerirse al Partido Político al que pertenece la Concejal o en su defecto, a
la Justicia Electoral Provincial mediante Oficio.
10- Fotocopia de las peticiones de renuncia efectuados sin
respuesta
E) OFICIATORIA:
1- A las
radios locales a fin de que manifiesten si publicaron el Comunicado de los
Concejales del punto 7 de la documental que se adjuntará en cada caso.
2- A la
Fiscalía en Comisaría local y/o Juzgado actuante a fin de que se remita
fotocopia certificada de la denuncia penal cuya copia se acompañara
F) TESTIMONIAL:
Acompañamos sobre cerrado, a fin de GUARDAR RESERVA del
nombre y apellido de los testigos con el objeto de su preservación física y
psicológica solicitando se abra el sobre con sus nombres para el supuesto de
que procediere el trámite, debiéndose en tal supuesto tomárseles testimonio en
audiencia pública y conforme al pliego interrogatorio que se aduna también en
sobre cerrado.
ACREDITAMOS NUESTRO CARÁCTER DE ELECTORES, mediante
fotocopia del Padrón Electoral en el que surgen nuestros datos como puede
corroborarse.
Cada peticionante indicará: a) Nombre y apellido, b)
Domicilio real, c) DNI, d) Edad, e) Oficio o cargo público, f) Firma
(requisitos del art. 2º de la Resolución 016/09 del Concejo Deliberante de El
Bolsón)
El Bolsón, febrero
del 2013.-
Sr. Presidente del Concejo Municipal
Dn. Víctor Hugo AGUILA
Localidad.
Mediante la presente,
solicitamos Juicio Político al Concejal del Partido Acción y Solidaridad, Raúl
GARCIA en mérito a las siguientes causales:
a) Incumplir con la Normativa Municipal, en tanto y en
cuanto se ha expedido con fecha 22 de noviembre del 2012 autorizando tareas a
las Empresas Laderas del Perito Moreno S.A. y Laderas del Paralelo S.A.
mediante Resolución 119/2012 actualmente tachada de nulidad, pese a la
prohibición expresa de urbanización del Area Natural Protegida NP6 “Altas
Cumbreras de Mallín Ahogado” como lo dice el art. 98 del Código Ambiental
Municipal (Oza. 261/03).
Faltar a su juramento de asunción (art. 80 primera parte de
la COM) y al deber impuesto por el art. 41 de la COM incurriendo en las
responsabilidades que dispone el art.45 de la COM que menciona este hecho como
“falta grave”
b) Violentar la Orden de No Innovar del Superior Tribunal de
Justicia respecto de las actividades de las dos Empresas Laderas S.A.
c) Falsear la realidad de los hechos mediante comunicado
público injurioso para vecinos que estaban ejerciendo sus derechos y
defendiendo la normativa municipal incumplida por el Concejal.
e) Denunciar penalmente a vecinos que estaban ejerciendo
derechos legítimos en forma pacífica, mediante falsedades, lo que torna su accionar
en arbitrario, antidemocrático y fuera de la ley.
f) Denunciar penalmente a un periodista en el ejercicio de
su trabajo informativo.
g) Faltar al cumplimiento de la Plataforma Electoral
Partidaria que se obligó a poner en práctica al acceder a la lista partidaria,
siendo ello causal de remoción conforme a la Ley Electoral
h) Faltar a su deber de contestar y de controlar se
contestare al vecino, deber impuesto por el art. 101 inc. 43 de la Carta
Orgánica Municipal, ante las numerosas peticiones de que renunciara.
i) No participar en el carácter de Concejal del acto oficial
del Aniversario de la ciudad el 28 de enero del año 2013.
Ofrecemos la siguiente PRUEBA:
G) DOCUMENTAL:
1-Audio y CD de la Sesión del día 23.
2- Resultado de las votaciones en forma nominal, obrantes en
el Concejo.
3-Texto del Código Ambiental en su parte pertinente
4- Texto suscripto por la Concejal Sanna y otros Concejales
5- Copia de la parte resolutiva de la Interlocutoria del STJ
en la que ordena no innovar y manda notificar al Pte. del Concejo Deliberante.
6- Copia simple de cédula de notificación en poder del
Concejo Deliberante.
7- Comunicado de los Concejales propalado en los medios
8- Copia de la denuncia penal presentada en contra de vecinos
9- Copia de la Plataforma Electoral incumplida que deberá
requerírsele al Partido Político PAYS
10- Fotocopia de peticiones de renuncia efectuados sin
respuesta alguna
H) OFICIATORIA:
1- A las
radios locales a fin de que manifiesten si publicaron el Comunicado de los
Concejales del punto 7 de la documental que se adjuntará en cada caso.
2- A Radio
Nacional a fin de que se manifieste si el señor Augello grabó lo acontecido el
día 23/11/12 y ello fue emitido por LRA57
3- A la
Fiscalía en Comisaría local y/o Juzgado actuante a fin de que se remita
fotocopia certificada de la denuncia penal cuya copia se acompañara
I) TESTIMONIAL:
Acompañamos sobre cerrado, a fin de GUARDAR RESERVA del
nombre y apellido de los testigos con el objeto de su preservación física y
psicológica solicitando se abra el sobre con sus nombres para el supuesto de
que procediere el trámite, debiéndose en tal supuesto tomárseles testimonio en
audiencia pública y conforme al pliego interrogatorio que se aduna también en
sobre cerrado.
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