El cumplimiento del Régimen Especial de Seguridad Social
para Empleados del Servicio Doméstico exige que el trabajador tenga número de
CUIL (se obtiene en el ANSSES) y que mensualmente se abone el Formulario N°
102/B (F. 102/B) según el tipo de actividad que realice y la carga horaria
semanal.
No requiere inscripción ante la AFIP.
Beneficios para todos :
El trabajador de servicio doméstico podrá obtener cobertura
de salud y su jubilación
También se beneficia el dador de trabajo, ya que podrá
deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo abonado al trabajador
doméstico como retribución por su trabajo y las contribuciones de la seguridad
social.
Personal de servicio doméstico :
Son los que realizan actividades de mucamas, niñeras,
cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos,
institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo
dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.
Obligaciones del personal doméstico.
El trabajador debe tener número de CUIL (Código Unico de
Identificación Laboral).
El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de
ANSeS con el DNI.
También los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un
CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección
Nacional de Migraciones.
El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el dador
de trabajo, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado.
El dador de trabajo deberá ingresar el pago hasta el día 10
del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y
contribuciones (¿Cómo Pago?)
El dador de trabajo deberá entregar al trabajador el ticket
de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social
se lo requiera).
¿Cómo pago?
Pago obligatorio por parte del dador de trabajo (F.102/B).
Se deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes
calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y
contribuciones.
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá dos
comprobantes: uno para el dador de trabajo y otro para el trabajador doméstico.
El F. 102/B fue reformulado para que sirva además como
recibo de cobro del personal de servicio doméstico –quien firma el volante-; y
comprobante para el dador de trabajo -quien entrega el duplicado del volante al
trabajador doméstico-.
El dador de trabajo deberá conservar el tique del pago
mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe
abonado en concepto de retribución mensual al trabajador del servicio
doméstico.
Pago voluntario por parte del trabajador doméstico
(F.575/B).
Se deberá ingresar el pago hasta el día 15 del mes
calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y
contribuciones
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá un
comprobante, por cada concepto, para el trabajador doméstico.
Cobertura de jubilación
Para acceder a la jubilación, el depósito necesario es de 35
pesos mensuales. Si trabaja 16 horas o más (para el mismo o diferentes dadores
de trabajo) no debe efectuar ningún aporte adicional.
Si, por las horas trabajadas, no logra llegar a este
importe, podrá efectuar el ingreso de la diferencia resultante para en el
futuro acceder al beneficio de una jubilación.
Cobertura de obra social
Con el comprobante del pago de los 46,75 pesos (de aportes a
la obra social), pudiendo completar este importe con los comprobantes mensuales
de diferentes dadores de trabajo, el empleado doméstico tiene la posibilidad de
elegir entre más de 200 obras sociales. El listado de las mismas puede ser
consultado en la Superintendencia de Servicios de Salud, ingresando a
www.sssalud.gov.ar o por vía telefónica en el 0800-222-72583 (SALUD).
El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica
desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo
accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.
Si, por las horas trabajadas, no logra completar este
importe y desea contar con la cobertura de Obra Social, podrá realizar un pago
por la diferencia entre el importe abonado por el empleador y los 46,75 pesos
con destino a obra social necesarios para la cobertura.
Cobertura de obra social para el grupo familiar del personal
de servicio doméstico
Abonando 39,00 pesos más, por cada integrante del grupo
(hijos y familiares a cargo) también puede obtener la cobertura de la obra
social.
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