Inscripción del Trabajador del Servicio Doméstico


Desde el  dictado de las  nuevas medidas para beneficiar al trabajador doméstico quien podrá obtener cobertura de salud y su jubilación, y al dador de trabajo ya que podrá deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo abonado al trabajador doméstico como retribución por su trabajo, desde el ministerio de trabajo de la nación Silvana Camelli invita a las trabajadoras a adherirse a este régimen.


El cumplimiento del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico exige que el trabajador tenga número de CUIL (se obtiene en el ANSSES) y que mensualmente se abone el Formulario N° 102/B (F. 102/B) según el tipo de actividad que realice y la carga horaria semanal.
No requiere inscripción ante la AFIP.


Beneficios para todos :

El trabajador de servicio doméstico podrá obtener cobertura de salud y su jubilación

También se beneficia el dador de trabajo, ya que podrá deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo abonado al trabajador doméstico como retribución por su trabajo y las contribuciones de la seguridad social.

Personal de servicio doméstico :

Son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.


Obligaciones del personal doméstico.
El trabajador debe tener número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral).
El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI.
También los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.

El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el dador de trabajo, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado.

El dador de trabajo deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones (¿Cómo Pago?)

El dador de trabajo deberá entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera).


¿Cómo pago?
Pago obligatorio por parte del dador de trabajo (F.102/B).

Se deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones.

Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá dos comprobantes: uno para el dador de trabajo y otro para el trabajador doméstico.

El F. 102/B fue reformulado para que sirva además como recibo de cobro del personal de servicio doméstico –quien firma el volante-; y comprobante para el dador de trabajo -quien entrega el duplicado del volante al trabajador doméstico-.

El dador de trabajo deberá conservar el tique del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al trabajador del servicio doméstico.

Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575/B).

Se deberá ingresar el pago hasta el día 15 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones

Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá un comprobante, por cada concepto, para el trabajador doméstico.

Cobertura de jubilación

Para acceder a la jubilación, el depósito necesario es de 35 pesos mensuales. Si trabaja 16 horas o más (para el mismo o diferentes dadores de trabajo) no debe efectuar ningún aporte adicional.

Si, por las horas trabajadas, no logra llegar a este importe, podrá efectuar el ingreso de la diferencia resultante para en el futuro acceder al beneficio de una jubilación.


Cobertura de obra social

Con el comprobante del pago de los 46,75 pesos (de aportes a la obra social), pudiendo completar este importe con los comprobantes mensuales de diferentes dadores de trabajo, el empleado doméstico tiene la posibilidad de elegir entre más de 200 obras sociales. El listado de las mismas puede ser consultado en la Superintendencia de Servicios de Salud, ingresando a www.sssalud.gov.ar o por vía telefónica en el 0800-222-72583 (SALUD).

El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.

Si, por las horas trabajadas, no logra completar este importe y desea contar con la cobertura de Obra Social, podrá realizar un pago por la diferencia entre el importe abonado por el empleador y los 46,75 pesos con destino a obra social necesarios para la cobertura.

Cobertura de obra social para el grupo familiar del personal de servicio doméstico

Abonando 39,00 pesos más, por cada integrante del grupo (hijos y familiares a cargo) también puede obtener la cobertura de la obra social.