La organización ambientalista interpuso una acción de mandamus contra el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (Codema) por considerar que se han violado por omisión las disposiciones legales vigentes relativas a la Audiencia Pública, previa a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), solicitando que se ordene la realización de la misma y en consecuencia se decrete la nulidad de la Resolución 559/11 del CODEMA y todo lo resuelto en consecuencia por otro organismo provincial y/o municipal.
La Procuradora General del Poder Judicial, Dra. Liliana Piccinini, consideró que “atento a la evolución de lo acontecido hasta la fecha, al cumplimiento errático de la cautelar de no innovar y la prevalencia de los principios protectorio y precautorio, pilares de la cuestión ambiental; teniendo en miras lo dispuesto por los art. 2 inc.a), 3 inc.a),4 inc.a) de la ley k-2779, arts. 84 y 85 de la Const. Pcial., ley 26331 y arts. 41 y 43 de la C.N.; leyes M3266 y Q3552; entiendo que el Superior Tribunal debe hacer lugar al amparo colectivo disponiendo:
a) el correcto encaminamiento de las autorizaciones, certificaciones, verificaciones y todo trámite conducente en la esfera Municipal, en cumplimiento de su legislación orgánica, ambiental y de uso del suelo;
b) la realización del DIA y audiencia pública conforme lo establece la normativa vigente en el ámbito autónomo del Municipio (Ord.261/03) y sin perjuicio de la consulta que pueda solicitarse en orden a lo normado por el art.135 de dicha norma a las autoridades provinciales dedicadas a la temática.
c) En atención a lo precedentemente solicitado, estimo que V.E. debe ordenar se deje sin efecto, de modo definitivo el estudio de impacto ambiental que fuera materia de la Res. 559/11 del Ex Codema.
Al momento de emitir su dictamen, la Dra. Piccinini señaló que “expresé inicialmente que tanto la Res. 559/11 del CODEMA (hoy Secretaría de Medio Ambiente), como los Proyectos presentados por el Grupo Laderas constituido por las empresas Laderas del Paralelo 42 S.A. y Laderas del Perito Moreno S.A., se plasmaron en el marco del Expediente “EIA s/ proyecto centro de actividades de montaña en Cerro Perito Moreno-Grupo Laderas”, dentro de la órbita administrativa del Poder Ejecutivo Provincial. Consiguientemente dichas actuaciones no debieron ni pudieron ser puestas a consideración y decisión de los poderes municipales, sin ingresar en debida forma a dicho ámbito.”
Añadió que “esta cuestión, que puede presentarse en un muy ligero análisis como un mero preciosismo formal, es de gravedad institucional, pues se soslayan los ordenes institucionales y se vulnera la autonomía del Municipio.”
Cabe recordar que la Procuradora General emitió anteriormente dos dictámenes favorables en acciones promovidas por la "Asamblea en defensa de la tierra y el agua". Uno de ellos respecto a la legitimación del accionante y la naturaleza jurídica de la acción intentada; se resolvió enmarcarla dentro del amparo colectivo (ley k-2779), reconociendo legitimación activa al presentante y el otro, referido a la medida cautelar de no innovar respecto del proyecto contenido en la resolución 599/2011 del CODEMA, suspendiendo todo tramite administrativo que se lleve adelante ante cualquier organismo de Río Negro, hasta tanto la presente acción se encuentre en condiciones de ser resuelta.