Fundamentos del Fallo
Ha consignado el Juez Jorge Serra: " ... la parte
demandada no ha negado la producción del siniestro, limitándose atribuir la
culpa exclusiva al accionante. El Magistrado consideró que: ".. la
circunstancia de que el siniestro se hubiese producido entre dos vehículos que
circulaban por la misma arteria y en idéntico sentido, genera sobre el
embistente que se desplazaba en segundo término, una presunción de
responsabilidad (arts. 48, inc. G y ccs. de la ley 24.449), que no ha sido
desvirtuada en modo alguno por la parte demandada. En este sentido el Juez
Serra ha señalado que en la Obra
"Responsabilidad Civil por Accidentes de Automotores", el Dr.
Marcelo López Mesa ha considerado que
"....la base o fundamento de esta presunción radica en que se
estima que si no se ha podido detener a tiempo el automotor para evitar la
colisión, ello obedece a que el embestidor marchaba a exceso de velocidad o no
actuaba con la atención debida o por carecer de frenos en buenas condiciones u
otras circunstancias similares, demostrativas todas, en principio, de su responsabilidad...".-
En estas actuaciones la parte demandada se ha limitado a atribuir la responsabilidad al actor, sin siquiera ha brindado una versión de cómo habría sido la mecánica del hecho, que sustentara tal atribución de culpa.- En consecuencia, cabe atribuir la responsabilidad del siniestro al responsable del automóvil que colisionó desde atrás al demandante. El mismo se desplazaba por la Avda. San Martín conduciendo un Peugeot 405, a una distancia insuficiente o sin la prestar la debida atención al tránsito, lo que le impidió frenar ante la detención de los rodados que lo precedían, embistiendo la parte trasera del Renault 9, que circulaba adelante. A mayor abundamiento, la existencia de un reductor de velocidad que pude constatar en el lugar, no podía ser desconocida, por lo que no resultaba ni siquiera un obstáculo sorpresivo o extraordinario, que tampoco justificaría su conducta.
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