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28 may 2013

Choco en el badén y deberá pagar los daños

El Juez en lo Civil y Comercial  de San Carlos de Bariloche  Dr.Jorge Serra  hizo lugar a una demanda por Daños y Perjuicios presentada por un vecino de El Bolsón quien en oportunidad de circular por la Avda. San Martín de esa localidad en su automóvil advirtió que en proximidad de la calle J.J.Paso los rodados que lo precedían aminoraban su marcha por la existencia de un reductor de velocidad -badén- de gran profundidad.
En consecuencia y al detenerse esperando que el último automóvil de la fila reiniciara la marcha,  fue embestido en la parte de atrás violentamente por otro automóvil a quien le atribuyó la responsabilidad del siniestro. El Magistrado condenó a este conductor a abonar la suma correspondiente e hizo extensiva la condena a la Aseguradora.

Fundamentos del Fallo

Ha consignado el Juez Jorge Serra: " ... la parte demandada no ha negado la producción del siniestro, limitándose atribuir la culpa exclusiva al accionante. El Magistrado consideró que: ".. la circunstancia de que el siniestro se hubiese producido entre dos vehículos que circulaban por la misma arteria y en idéntico sentido, genera sobre el embistente que se desplazaba en segundo término, una presunción de responsabilidad (arts. 48, inc. G y ccs. de la ley 24.449), que no ha sido desvirtuada en modo alguno por la parte demandada. En este sentido el Juez Serra ha señalado que en la Obra  "Responsabilidad Civil por Accidentes de Automotores", el Dr. Marcelo López Mesa ha considerado que  "....la base o fundamento de esta presunción radica en que se estima que si no se ha podido detener a tiempo el automotor para evitar la colisión, ello obedece a que el embestidor marchaba a exceso de velocidad o no actuaba con la atención debida o por carecer de frenos en buenas condiciones u otras circunstancias similares, demostrativas todas, en principio, de su responsabilidad...".-



En estas actuaciones la parte demandada se ha limitado a atribuir la responsabilidad al actor, sin siquiera ha brindado una versión de cómo habría sido la mecánica del hecho, que sustentara tal atribución de culpa.- En consecuencia, cabe atribuir la responsabilidad del siniestro al responsable del automóvil que colisionó desde atrás al demandante. El mismo se desplazaba por la Avda. San Martín conduciendo un Peugeot 405, a una distancia insuficiente o sin la prestar la debida atención al tránsito, lo que le impidió frenar ante la detención de los rodados que lo precedían, embistiendo la parte trasera del Renault 9, que circulaba adelante. A mayor abundamiento, la existencia de un reductor de velocidad que pude constatar en el lugar, no podía ser desconocida, por lo que no resultaba ni siquiera un obstáculo sorpresivo o extraordinario, que tampoco justificaría su conducta.











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