8 años de prisión por el homicidio del super La Anónima en El Bolsòn

El hecho ocurrió el 2 de marzo de 2013, aproximadamente a la hora 06:40, en la playa de estacionamiento del Supermercado La Anónima de la localidad de El Bolsón, cuando según la acusación, con la intención de matar a Diego Alberto Baigorria, el acusado le propinó tres puñaladas con un cuchillo de 18.5 cm de hoja y 30.5 cm de longitud total. El tribunal de la Cámara Segunda del Crimen, impuso una pena de ocho años de prisión a Cristian Leonardo Mol de 25 años.
Según la acusación, sostenida por el fiscal de Cámara Enrique Sánchez Gavier, una de las puñaladas ingresó 4 centímetros por debajo y adentro de la tetilla izquierda, atravesó la pared costal e ingresó al corazón seccionando el ventrículo izquierdo. Otra de las puñaladas, impactó a la derecha del ombligo, ingresó a la cavidad abdominal y lesionó el intestino delgado y el mesensterio. La puñalada restante ingresó por el costado derecho del tórax -sobre los últimos arcos costales- penetró en la cavidad (toráxica - abdominal) y lesionó la base del pulmón derecho y el hígado. La lesión cardíaca descripta en primer término, provocó un masivo hemoneumotórax izquierdo, desencadenó un shock hipovolémico y causó el fallecimiento de Baigorria a las 07:10 del mismo día.
El hecho fue calificado como constitutivo del delito de homicidio simple y en el marco de la audiencia de juicio abreviado, el fiscal de Cámara precisó que dada la detención en flagrancia del ejecutor y la acusación directa de los dos empleados policiales Urban y Quintrupan, estando debidamente acreditada la causa de la muerte y no habiéndose invocado causal alguna de justificación, considera innecesario la realización del correspondiente juicio. Propuso por la naturaleza del hecho, el reconocimiento expreso de culpabilidad del procesado, la personalidad moral del imputado, la actitud posterior al delito y carencia de antecedentes computables, la aplicación de la pena de ocho años de prisión.
Ante la propuesta fiscal, el acusado admitió el hecho, su participación y culpabilidad y acordó con la calificación y la pena. De igual modo, el defensor particular Hugo Cancino aceptó la propuesta fiscal.
El tribunal consideró que el acuerdo debe ser aceptado, pues “los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia sea válida, se encuentran reunidos. Se ha enunciado la composición fáctica en la que tiene asiento y su calificación legal”. Más adelante señalaron que “La autoría como su culpabilidad está reconocida por la aceptación que oportunamente realizó el imputado, habilitando de este modo el pronunciamiento de este Tribunal. El encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho”.












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