Daniel Andreassi --Sobre la respuesta de laderas--

Ay, ay, ay, las respuestas de la empresa me produce mayores dudas aún. 
Ya arrancaron mal ninguneando a la Asamblea (de la que no formo parte) que, pese a no tener personería jurídica concita muchísimas más adhesiones y moviliza muchísimas más personas que la empresa.

En la nota original se refieren a que compraron tierra en cumplimiento de la "ley" (de tierras, N° 279), y me contestan diciendo que la provincia "nunca aplicó el uso de dicho decreto". En qué quedamos, ley o decreto? Y si aprovechan la falta de voluntad de la provincia en aplicar dicha ley, quiere decir que no la están cumpliendo. Buen momento este para que la provincia se decida a aplicarla efectivamente. Conclusión: asunto malparido de entrada nomás.
Con respecto a las pérdidas de $ 2 millones, bueno, $ 2.100.000 no es diferencia, podían haber pagado igual. Para este año, deduzco que, al no haber tiempo ni ambiente propicio para meter lo de la villa, tampoco pagarán la habilitación porque irán a pérdida otra vez.
Sobre el desarrollo urbanístico, el texto es un poco ambiguo, ¿se refieren a la "zona" dentro del CAP o fuera del CAP? ¿por qué no lo hacen dentro de las tierras del CAP, como está establecido también por la ley 4335? 
Sobre el aval municipal, no tuve oportunidad por razones de tiempo, para averiguar si efectivamente existió y en qué términos.
Por último, viendo la sinuosidad del proceder de esta empresa, me inclino a pensar que el interés por la audiencia residía en la esperanza de poder meter el proyecto original.











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