Proyecto completo.
Que el
artículo Nº 41 de la Constitución Nacional dice entre otras cosas que “Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán
a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”;
Que el
artículo Nº 109 de la Constitución Provincial dice que “Toda persona tiene
derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su
bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado
preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su
equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo
humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada
a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las
sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños”;
Que luego
de los incendios forestales ocurridos entre los años 1987 y 2012, en varias de
las zonas afectadas se produjo una proliferación inusitada de algunas especies
de pino, formando en diversas áreas un verdadero manto verde que impide los
procesos naturales que permiten la regeneración del bosque nativo;
Que
algunas de dichas especies exóticas, que en un principio parecían confinarse en
determinados lugares, actualmente se van dispersando rápidamente en sectores
donde predominan especies autóctonas, aún en ambientes no afectados por
incendios forestales, así como en otros lugares, como ser, la vera de los
caminos y rutas como puede observarse en diversos tramos;
Que en el Anexo II de la Ley
XVII Nº 92 (Ley de Bosque Nativo del
Chubut) dice en parte que “Las forestaciones con especies exóticas, realizadas
décadas anteriores en reemplazo del bosque nativo (principalmente coihue y
ciprés) fueron plantadas a elevadas densidades y posteriormente no se han
ejecutado manejos silviculturales, lo que ha incidido en un aumento de la
ocurrencia de incendios y la aparición de plagas;
Que
también menciona que “Uno de los problemas de manejo que enfrentan las
plantaciones, es que en muchos casos solo se tiende a maximizar la producción
maderable del bosque sin contemplar otros aspectos vinculados a la sustentabilidad del sistema
en su conjunto generándose impactos negativos: pérdida de hábitats, reducción
de biodiversidad, introducción de especies invasoras, erosión del suelo,
acidificación, cambio en el balance hídrico, cambios en la calidad del agua,
modificación en la ecología de fuego, incremento de pestes y enfermedades,
impactos estéticos. En mucho casos, las forestaciones son vistas más como parte
del problema de pérdida y degradación de bosques que como parte de la
solución”;
Que se han
efectuado varios estudios sobre el carácter invasivo de algunas especies de
pino en nuestra región que confirman lo planteado (ver por ejemplo: Ecología
Austral. Volumen 16 (2). Diciembre 2006 “Invasión de coníferas forestales en
áreas de estepa y bosques de ciprés de la cordillera en la Región Andino
Patagónica” Autor/es
MAURO M SARASOLA, VERÓNICA E RUSCH, TOMÁS M SCHLICHTER *
CLAUDIO M GHERSA Páginas 143-156);
Que se han efectuado varios estudios sobre el carácter
invasivo de algunas especies de pino en nuestra región que confirman lo
planteado (ver por ejemplo: Ecología Austral. Volumen 16 (2). Diciembre 2006
“Invasión de coníferas forestales en áreas de estepa y bosques de ciprés de la
cordillera en la Región Andino Patagónica” Autor/es MAURO M SARASOLA, VERÓNICA
E RUSCH, TOMÁS M SCHLICHTER * CLAUDIO M GHERSA Páginas 143-156);
Que
existen experiencias efectuadas en nuestro país sobre las alternativas para el
control de pinos (ver por ejemplo: BioScriba Vol. 2 (2) 76-89. Noviembre 2009
CONTROL DE PINOS INVASORES EN EL PARQUE PROVINCIAL ERNESTO TORNQUIST (BUENOS
AIRES): AREAS PRIORITARIAS Y ANALISIS DE COSTOS (Yannina A. Cuevas y Sergio M.
Zalba Gekko – Grupo de Estudios en Conservación y Manejo. Departamento de
Biología, Bioquímica y Farmacia, Universidad Nacional del Sur. San Juan 670,
Bahía Blanca).
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: Declarar a todo el ejido municipal de El Hoyo
en emergencia ambiental como consecuencia de la invasión masiva de pinos en varios sectores afectados por incendios
forestales y por su cada vez mayor dispersión en áreas con bosque nativo no
alterado, en banquinas de rutas y caminos y en áreas no boscosas.--------------------------------.
Artículo N° 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal
que gestione ante el gobierno de la Provincia del Chubut, la urgente
realización de estudios que identifiquen las especies forestales que tengan
características invasoras, los lugares invadidos y la planificación de un
sistema de control que contemple al menos los siguientes aspectos:
a) Elaboración
de un listado de las especies de pinos y eventualmente de otras, ya sean
maderables, ornamentales u otras, que estén o puedan poner en riesgo la
integridad natural de los bosques andino-patagónicos en nuestra provincia.
b) Programación
de lo necesario para lograr a la erradicación de los pinos y otras arbóreas
invasivas que se encuentren fuera de las plantaciones forestales.
c)
Implementación de algún sistema de control permanente fuera de las plantaciones
forestales.
d) Creación
de viveros forestales y/o celebración de convenios con los existentes, para que
provean especies forestales y/o arbustivas nativas con el fin de recuperar
gradualmente las áreas impactadas.
e) Acordar
con Vialidad Nacional, Provincial y los
Municipios el control de las especies incluidas en el inciso a) sobre las rutas
y caminos de cada jurisdicción.-----.
Artículo N° 3: Hacer conocer esta Declaración a las
autoridades gubernamentales de las provincias y municipios cordilleranos de
nuestro país donde se realicen plantaciones forestales de especies exóticas e
invitarlos a legislar al respecto si no hubieran hecho.--------.
Artículo N° 4: Realizar una amplia difusión de esta Declaración por medios electrónicos, radiales e impresos en todas las provincias cordilleranas.-------------------------ESCRIBANOS, OPINE, ENVÍE INFORMACIÓN-----------------
Forms generator powered by 123ContactForm.com | Report abuse
ESCRIBANOS
Social Plugin