habeas corpus en favor de una persona que ejerce la prostitución.

La persona sostuvo que es peresguido por la Policía,que todas las noches va a su lugar de trabajo, en la vía pública, donde él ejerce la prostitución por su cuenta y procede a amedentrantarlo mediante amenazas verbales y de golpes, le ordena retirarse del lugar. La Cámara Ia. del Crimen hizo lugar a un Habeas Corpus y ordenó librar Oficio a la Unidad Tercera de Policía de Bariloche  con el objeto de  que cesen actividades persecutorias.

La Cámara Ia. del Crimen de San Carlos de Bariloche, con el voto rector del Dr. Miguel Angel Gaimaro Pozzi y la adhesión de sus pares, Dres. Alejandro Ramos Mejía y Marcelo Barrutia, hizo lugar a un Habeas Corpus y ordenó librar Oficio a la Unidad Tercera de Policía de esta localidad con el objeto de comunicar a su titular que deberá llevar a cabo las medidas que considere necesarias a efectos de que cesen actividades persecutorias infundadas, por parte de un integrante de la fuerza policial, respecto de la persona que presentó el recurso, quien debido al hostigamiento detallado en la presentación, no puede desarrollar su trabajo cotidiano.-

Antecedentes

El recurso de Habeas Corpus fue presentado por un vecino de esta localidad con el asesoramiento del Sr. Defensor Gerardo Balog quien expuso que es peresguido por la Policía, particularmente por uno en especial del que desconoce todos sus datos, quien todas las noches va a su lugar de trabajo, en la vía pública, donde el presentante ejerce la prostitución por su cuenta y procede a amedentrantarlo mediante amenazas verbales y de golpes, le ordena retirarse del lugar.
Detalló que esta situación, que se ha repetido en cuatro oportunidades en estas últimas dos semanas, le ha generado un temor a perder su libertad de forma arbitraria e ilegal.
En primer término se requirió si existe pedido de captura tramita investigación o causa judicial que justifique aquella medida.Se verificó también por otra parte que no existe pedido de captura ni averiguación de paradero que interese a la Dirección de Investigaciones de la Ciudad de Viedma.

Los Fundamentos

Ha consignado el Dr. Gaimaro Pozzi, "... Cabe indicar primeramente que el remedio intentado se enrola en aquellos que se alza en contra de todo acto u omisión, de autoridades públicas o particulares, que en forma inminente o actual, lesione, restrinja, altere o amenace, con manifiesta arbitrariedad o violación al Orden Jurídico, los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Carta Magna -Constitución Nacional y Constitución Provincial.Esta impone al Juez del Amparo o Habeas Corpus acoger favorablemente la Acción y resolver en la medida de sus posibilidades , cuando no existan otros remedios Judiciales, Administrativos o Institucionales que permitan obtener una protección mas eficaz, o cuando el daño denunciado sea de imposible reparación ulterior.
El Amparo, agregó Gaimaro Pozzi, ".. debe necesariamente tener un trámite breve y comprimido y, las razones de Urgencia del Instituto son incompatibles con cuestiones litigiosas, controvertidas o sumamente complejas de hechos o derechos notoriamente discutibles o que deban ser probados por una investigación extensa. El vicio o violación denunciado debe poseer una entidad de tal magnitud, que sea posible reconocerlo sin mayor análisis.
En síntesis el alcance y procedencia de la Acción, está determinado por la lesión, por la gravedad de la misma, su carácter ostensible, la ilegalidad notoria, y por la insuficiencia de los remedios ordinarios para proteger rápida y eficazmente los Derechos agraviados.
Expuestos sintéticamente los presupuestos que deben sustentar esta vía excepcional, urgentísima y encaminada a eliminar o evitar la producción o agravamiento de un daño irreparable, que tenga su origen en un acto u omisión, sea de un particular o bien del Estado y cuya ilegalidad o arbitrariedad sea manifiesta, corresponde establecer si en el presente caso, se encuentran reunidos los requisitos formales y sustanciales como para dar curso a la Acción intentada.
A esta altura, vista la pretensión del accionante, y habiendo analizado someramente los conceptos del instituto en cuestión, se presenta en la hipótesis una circunstancia que en principio haría suponer desfavorablemente este pedido. Esto es que, no obstante la denunciada persecución policial, no ha habido privación de la libertad con motivo de ella, puesto que se concibe genéricamente al Habeas Corpus como la garantía relativa a la libertad física, siendo el objetivo de la acción, resguardarla de los ataques ilegítimos, actuales e inminentes contra ella.
Específicamente es la herramienta constitucional destinada a brindar la protección judicial para toda persona que es privada de su libertad física o su libertad ambulatoria, o bien las encuentra restringidas, agravadas o amenazadas ilegalmente.
Sin embargo, cabe al respecto las siguientes consideraciones, que a la postre, darán razón al presentante.
Si bien en un primer momento la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo la tesis negativa en cuanto a la aceptación Hábeas Corpus preventivo, actualmente y ya desde hace tiempo, el remedio es plenamente aceptado por el Alto Tribunal, no siendo necesario entonces, conforme los autores que mencionaré párrafos más abajo, que para plantear exitosamente el recurso, deba existir una concreta privación de la libertad.
En efecto, la posibilidad del planteo surge del mismo texto de la constitución en su art.18 al señalar que “nadie puede ser...arrestado”. Luego, ¿por qué esperar a la detención misma, para efectivizar la garantía protectora del Hábeas corpus, si hay indicios concluyentes de la próxima privación de la libertad?. Cabrá el recurso entonces no sólo en presencia del arresto, sino también ante la amenaza de poderse producir. A los efectos del art.18 de la Constitución Nacional, una y otra situación resultan semejantes por identidad de efectos, tanto el perjuicio causado como su inminencia.
El acogimiento favorable del remedio intentado como Hábeas Corpus Preventivo, cuenta con el aval de doctrinarios como Clodomiro Zavalía, Lorenzo Carnelli, Jorge Clariá Olmedo, Tomás Jofré, Humberto Quiroga Lavié, German Bidart Campos, C.Malagarriga y Sasso, entre otros y la posición actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, encuentra apoyo en las disposiciones de los arts.18 Y 43 de la Constitución Nacional y 43 en el orden Provincial y como tal merece su tratamiento.

Ahora bien, hecha la precedente aclaración, conforme los términos de la presentación del ofendido, la situación no encaja frontalmente en lo esbozado, sino en lo que se ha dado en llamar Hábeas Corpus restringido o Accesorio.
Esta modalidad protege al habitante contra las perturbaciones menores al derecho a la libertad física y restricción a la libertad ambulatoria, como lo es la vigilancia policial abusiva que ocacionan el impedimento para acceder a determinados lugares como áreas de trabajo, paseos públicos, establecimientos oficiales o privados, e inclusive su mismo domicilio, etc.

Se trata de aquellas circunstancias -como las expuestas por el amparado- en las que el sujeto agraviado no es privado completamente de su libertad, o se encuentra bajo aquellas circunstancias de concluyentes indicios de próxima privación -lo que ameritaría un H.C. Preventivo-, sino que se enfrenta a hechos de vigilancia policial abusiva, es decir de un celo, observación, control o vigía policial, que por su exceso o extralimitación, ingresa en el concepto de hostigamiento y por ende, se torna ilegítima .
Tales casos son expresamente tratados por Banjamín do Carmo Braga en “Manual do Hábeas corpus” cit. por Lorenzo Carnelli, op.cit.,p.237.
Advierto por otra parte, que son acciones que difícilmente puedan demostrarse judicialmente por evidencia que las corrobore y por ende, resultaría irrisorio requerirle al amparado alguna prueba de lo que dice que le está sucediendo. Vale entonces sus manifestaciones libres que dan origen al presente.
Prima facie, podría conjeturarse entonces que la Constitución Nacional en su art.18 no estaría cubriendo los actos lesivos que analizamos, sin embargo en este punto la jurisprudencia ha sido zigzagueante y ello me permite adoptar una posición personal al respecto que vuelco en el apartado siguiente. A favor Cám.Crim., Fallos, 47-148, 59-393, 94-366, cit. por Malagarriga C y Sasso op.cit.ps.239/40.
Creo y sostengo que si el Hábeas corpus tiene por meta principal amparar el derecho de locomoción -el jus movendi et ambulandi- que hace intrínsecamente a la libertad física o corporal, debe tutelar tanto a la lesión completa de esa libertad, como a las lesiones más o menos leves que también perjudican tal derecho. Estas afectaciones menores -por llamarlas de alguna forma y por confrontación con la privación de la libertad- merecen su protección pertinente y por lo tanto el Hábeas corpus restringido, no obstante su rol limitado o accesorio, puede y debe cumplir una función relevante, teniendo en definitiva como el Hábeas corpus preventivo, basamento constitucional y por lo tanto respuesta favorable del órgano jurisdiccional.


Por último y para desterrar conceptos erróneos muchas veces presentes, cabe indicar que la prostitución -descartada la promoción o facilitación y sin entrar en el análisis de fenómenos asociados que escapan a la resolución de este planteo- como ejercicio libre de la relación carnal promiscua, por un mayor de edad, por cuenta propia por precio o no y como medio de vida de una persona, no constituye ilicitud alguna.
De manera que el remedio intentado es constitucionalmente idóneo para hacer cesar la perturbación que pesa sobre el accionante en su libre actividad.

En sintesis,ha dicho el Magistrado: "...Deberá hacerse lugar entonces al presente pedido de Hábeas Corpus, en lo atinente al cese de la actividad persecutoria infundada por parte de un integrante de la Policía local para con el amparado.
Para formalizar este mandato, se deberá librar oficio a la Unidad Tercera de Policía de Río Negro a fin de hacerle saber a su titular, que deberá hacer cesar el hostigamiento o la actividad persecutoria infundada para con el presentante que realizaría uno de sus integrantes, a quien le hará saber el íntegro contenido de esta sentencia, a cuyos efectos se acompañará copia debidamente certificada de la presente.

Atte. Elena Ruiz
Delegada de Prensa











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