El martes 23 de julio 2013 la Legislatura de Río Negro
comenzó sus actividades con la reunión de la Comisión Investigadora para el
Relevamiento de transferencias de tierras rurales en la que se dictamino
respecto de un expediente en el que se busca transferir el dominio a una
pobladora de la zona del Manso.
Según informaron, el expediente analizado de la Dirección de
Tierras trata acerca de la solicitud de tierra rural para arrendamiento y
concesión en venta presentada por la Sra. Delia Montes de parte del lote 61 de
la sección IX, Departamento Bariloche, de esta Provincia, pobladora que vive en
la zona junto a su familia desde el año 1948, no obstante residir en la tierra solicitada
desde el año 1960 cuya tierra ha sido adjudicada en venta por la superficie de
320 has.
Previo a la reunión de tierras, el Presidente de la
Comisión, Legislador Cesar Miguel realizó una visita al lugar para constatar la
real situación en el campo. Allí se entrevisto con Montes con motivo del
tratamiento del expediente de referencia advirtiendo la real ocupación en el
predio por parte de la Señora Delia Montes y su familia, a la vez que se
verificó la actividad productiva desarrollada en el mismo.
Informaron que siguiendo el procedimiento estatuido por el
artículo 7 de la ley 4744 modificado por ley 4826, por el cual la comisión
tiene un plazo de 30 días para emitir opinión respecto de aquellas
transferencias de tierras rurales que la Dirección de Tierras remita a la
comisión, ésta recomendó la intervención del Cuerpo Interdisciplinario de
Precios creado por Decreto Nº 337/2012 cuyo objetivo principal es establecer
los valores de enajenación, cánones locativos y pastajes de las tierras
fiscales provinciales. Dicho cuerpo interdisciplinario ha sido creado a fin de
reestablecer los valores de las tierras fiscales puesto que los mismos no se
condicen con el contexto económico productivo actual como tampoco con la
evolución de los precios de mercado. Asimismo, se recomendó la realización de
una nueva inspección en los términos que
prevé el artículo 60 de la ley 279 toda vez que la última inspección realizada
data del año 2005. Art. 60 (primera parte):“Cuando el adjudicatario hubiere
cumplido satisfactoriamente toda las obligaciones a su cargo y trascurridos
cinco (5) años desde la ocupación del predio, sea ésta anterior o posterior a
la adjudicación, previa inspección y mediando resolución favorable de la
Dirección, bajo pena de insanable nulidad, será extendido el Título Traslativo
de dominio por el Poder Ejecutivo, otorgándosele por ante la Escribanía Mayor
de Gobierno.” Ello, a fin de brindar mayor certeza al expediente administrativo
respecto de la actual situación de hecho del lugar; y como medida de carácter general
interpretativa para futuros casos en que se proceda a la extensión de la escritura traslativa de dominio de tierras
fiscales a particulares.
En función de ello, se firmó el respectivo dictamen con las
consideraciones expuestas, dando cumplimiento a la opinión que hace referencia
el artículo 7º de la ley 4744, modificado por ley 4826, para ser girado a la
Dirección de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Industrial, a los fines
que estime corresponder en su carácter de organismo de aplicación de la ley Q
279.
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