Comisión legislativa trata la entrega del título a una pobladora de El Manso

Según informaron desde la Legislatura se retomaron las actividades de la comisión investigadora para el relevamiento de transferencia de tierras rurales. Se trató un expediente en el que se busca transferir el dominio a una pobladora de la zona de El Manso.


El martes 23 de julio 2013 la Legislatura de Río Negro comenzó sus actividades con la reunión de la Comisión Investigadora para el Relevamiento de transferencias de tierras rurales en la que se dictamino respecto de un expediente en el que se busca transferir el dominio a una pobladora de la zona del Manso.



Según informaron, el expediente analizado de la Dirección de Tierras trata acerca de la solicitud de tierra rural para arrendamiento y concesión en venta presentada por la Sra. Delia Montes de parte del lote 61 de la sección IX, Departamento Bariloche, de esta Provincia, pobladora que vive en la zona junto a su familia desde el año 1948, no  obstante residir en la tierra solicitada desde el año 1960 cuya tierra ha sido adjudicada en venta por la superficie de 320 has.

Previo a la reunión de tierras, el Presidente de la Comisión, Legislador Cesar Miguel realizó una visita al lugar para constatar la real situación en el campo. Allí se entrevisto con Montes con motivo del tratamiento del expediente de referencia advirtiendo la real ocupación en el predio por parte de la Señora Delia Montes y su familia, a la vez que se verificó la actividad productiva desarrollada en el mismo.

Informaron que siguiendo el procedimiento estatuido por el artículo 7 de la ley 4744 modificado por ley 4826, por el cual la comisión tiene un plazo de 30 días para emitir opinión respecto de aquellas transferencias de tierras rurales que la Dirección de Tierras remita a la comisión, ésta recomendó la intervención del Cuerpo Interdisciplinario de Precios creado por Decreto Nº 337/2012 cuyo objetivo principal es establecer los valores de enajenación, cánones locativos y pastajes de las tierras fiscales provinciales. Dicho cuerpo interdisciplinario ha sido creado a fin de reestablecer los valores de las tierras fiscales puesto que los mismos no se condicen con el contexto económico productivo actual como tampoco con la evolución de los precios de mercado. Asimismo, se recomendó la realización de una nueva  inspección en los términos que prevé el artículo 60 de la ley 279 toda vez que la última inspección realizada data del año 2005. Art. 60 (primera parte):“Cuando el adjudicatario hubiere cumplido satisfactoriamente toda las obligaciones a su cargo y trascurridos cinco (5) años desde la ocupación del predio, sea ésta anterior o posterior a la adjudicación, previa inspección y mediando resolución favorable de la Dirección, bajo pena de insanable nulidad, será extendido el Título Traslativo de dominio por el Poder Ejecutivo, otorgándosele por ante la Escribanía Mayor de Gobierno.” Ello, a fin de brindar mayor certeza al expediente administrativo respecto de la actual situación de hecho del lugar;  y como medida de carácter general interpretativa para futuros casos en que se proceda a la extensión de  la escritura traslativa de dominio de tierras fiscales a particulares.


En función de ello, se firmó el respectivo dictamen con las consideraciones expuestas, dando cumplimiento a la opinión que hace referencia el artículo 7º de la ley 4744, modificado por ley 4826, para ser girado a la Dirección de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Industrial, a los fines que estime corresponder en su carácter de organismo de aplicación de la ley Q 279.











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