Sera en el cuerpo del concejo desde las 9 de la mañana,
consultada la doctora Teresa Hube sobre la demanda dijo “Ante la desopilante
resolución 19/13 mediante la cual los Concejales decidieron modificar el
procedimiento dispuesto en la Carta Orgánica para los juicios políticos,
vecinos de la localidad realizaron una presentación ante la Secretaría Nº 4 de
Asuntos Originarios y Constitucional del Superior Tribunal de Justicia, con
sede en Viedma, en Expediente Nº 26.416/13 caratulado: “MUÑOZ, JULIETA Y OTROS
S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOL.Nº 19/13 CONSEJO DELBERANTE DE EL
BOLSON)”.
Más adelante Hube agrega La acción fue presentada y
notificada oportunamente, y se encuentra en estado de ser contestada.
Tres concejales habrían solicitado la realización de una
Sesión Especial con único tema a tratar, qué hacer respecto de esta acción.-
Se complica la cuestión porque si bien el Concejo designó
por resolución a un letrado, como se pretende sea un “cargo” de la
administración y hasta el año 2015, es preciso que como paso previo se cree el
cargo de Asesor y ello mediante Ordenanza, lo que impediría considerar al
letrado como Asesor EN EJERCICIO del cargo inexistente.
Demanda completa
INTERPONEN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
SEÑOR PRESIDENTE:
….,
todos con domicilio en Paraje Mallín Ahogado de El Bolsón y …, domiciliados en
la planta urbana de El Bolsón ,
con el patrocinio letrado de la Dra. María
Teresa HUBE constituyendo domicilio en 7 de Marzo 454 de la
ciudad de Viedma, ante Vs.Ss. nos presentamos y como mejor proceda, decimos:
I.
OBJETO: Que venimos a atacar de inconstitucionalidad a la Resolución nº 19/13 emanada
del Concejo
Deliberante de El
Bolsón , y por lo motivos que seguidamente expondremos. (Art.
795 CPCC)
II.
LEGITIMACION: Que, como vecinos de El
Bolsón , nos consideramos legitimados por el art. 19 de la Carta Orgánica
Municipal que dispone: “Todo vecino tiene legitimación para
requerir por vía administrativa y/o judicial el cumplimiento de las
disposiciones de esta Carta Orgánica Municipal”
“La legitimación activa supone la aptitud para estar en juicio como
parte actora, a fin de lograr una sentencia sobre el fondo o mérito del asunto,
que puede ser favorable o desfavorable; la legitimación pasiva se vincula con
la identidad entre la persona demandada y el sujeto pasivo de la relación
sustancial controvertida.” (Roland Arazi -
Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado,
Anotado y Concordado...”, Ed. Rubinzal Culzoni, T. II, págs. 195/196, citado en
Se. Nº 29/06 “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ L., H. O. y Otra s/ ORDINARIO s/
CASACION”, Expte. N* 20250/05).- -
Se trata la cuestión del cumplimiento de la
COM y de los principios de transparencia y debido proceso que conforman la
télesis y el plexo normativo de todo el Derecho Administrativo y el Derecho
Político, en el procedimiento reglado por nuestra C.O.M. para los juicios políticos.
Varios de los firmantes de la presente acción, peticionamos juicios políticos a
concejales, en los cuales se intenta imponer la normativa atacada, con lo que
se da el requisito de daño y de causalidad requerido y también que la solución
que brinde el Tribunal remediaría el daño causado restableciendo el orden
constitucional conculcado, conf. Dictamen de Procuración en Expte 25764/12
Demandamos al Municipio en su carácter de órgano público y por el hecho
de la sanción de una norma emitida por el Concejo Deliberante
de El Bolsón ,
que entendemos es inconstitucional en tanto y en cuanto violenta la jerarquía
de normas que impone el art. 31 de la Constitución Nacional ,
al alterar el procedimiento dispuesto claramente por la Carta Orgánica
Municipal en cuanto a que peticionado un juicio político,
“inmediatamente” debe constituirse una Comisión Investigadora para iniciar su
tratamiento.
III.
HECHOS: Que vecinos de la comunidad hemos solicitado juicio político a cinco
concejales (Tornero, Sanna, Tejeiro, Tormann y García) entre otras causas, por
incumplir con lo dispuesto en nuestro Código Ambiental.
Conforme lo dispuesto en la Resolución 16/09, de procedimiento de
juicios políticos, del Concejo
Deliberante de El
Bolsón , concurrimos a la Secretaría Legislativa
y ratificamos nuestra petición acreditando nuestro carácter de electores.
Luego de un plazo razonable, se logró que el Concejo votara la
constitución de la
Comisión Investigadora , sin que se nos notificara aún su
integración formal. Comisión que, por el orden de enunciación de sus
integrantes en el art. 75 de la COM debiera estar presidida por la Sra. Juez de Faltas
Municipal.
En lugar de continuarse el procedimiento reglado en la Carta Orgánica , el Concejo Deliberante
en sesión del día miércoles 27/03/13 mediante
un Proyecto puesto a consideración sobre tablas, votó con cinco concejales a
favor (los mismos requeridos de juicio político ) y dos en contra, la
Resolución nº 19/13 mediante la cual se introduce
una votación del Cuerpo todo, de procedencia del juicio, antes de que tome
participación en las actuaciones la Comisión Investigadora ,
en contra de lo dispuesto en el art. 75 de la COM que indica la “inmediata”
participación de la
Comisión Investigadora. La que tiene
precisamente que realizar la etapa de instrucción del juicio político, para
LUEGO someter la cuestión al Cuerpo quien decide ENTONCES la procedencia o no
de las peticiones, con los restantes concejales (Art. 76 COM) su traslado y
fijación de Audiencias Públicas para la realización de la prueba y posterior
Sentencia por la Comisión Juzgadora.
Se pretende lisa y llanamente EVITAR el someter a
investigación las causales de juicio político invocadas por los vecinos, y
DECIDIR TODO EL CUERPO lo que recién después de la etapa de investigación DEBE
decidir EL RESTO DE LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO, excluyendo la COM a los que
conformaron la
Comisión Investigadora , lo que avasalla el orden del
procedimiento dispuesto por la Carta Orgánica
Municipal , mediante un artilugio no admitido en nuestra
normativa.
Ello más grave aún desde que en un último artículo los
Concejales agregan que: “Artículo 6: Para los pedidos de juicios políticos que
estuvieren en trámite, se aplicará la presente resolución tendiendo en cuenta
el estado en que se encuentre el pedido ”
Así, los mismos requeridos de
investigación se proponen someter a análisis la procedencia o no de sus juicios
políticos en lo que resulta un escándalo institucional, tornando inútil toda
eventual petición de juicio político, dejando en letra muerta un instituto que
pretende ser el medio pacífico que se brinda a la ciudadanía para que canalice
conflictos o desencuentros con sus representantes. Y que éstos tengan presente
justamente que son representantes de un cuerpo social que ejerció el voto en
base a una plataforma política cuyo cumplimiento les es exigible.
Control al que los Concejales firmantes de la Resolución nº 19/13
pretenden desechar mediante una modificación al procedimiento dispuesto en la
constitución local transformándose por mandato propio en constituyentes,
mediante un ardid temerario que los coloca ante un posible abuso de autoridad.
IV.
DERECHO: Que fundamos en Derecho en los arts. 31 de la Constitución Nacional ,
75 ssgtes. y concordantes de la Carta Orgánica de El Bolsón y art. 5º, 17º y 45º de la misma, y en el art. 795 del C.P.C.C.
V. CUESTION DE PURO DERECHO: Que se trata la presente acción, de
dilucidar si la resolución nº 19/13 del Concejo Deliberante
de El Bolsón
es o no violatoria del procedimiento dispuesto en el art. 75 y siguientes de la Carta Orgánica de El Bolsón , además de que
tampoco procede a nuestro entender, el tipo de norma –resolución- para el caso concreto en tanto y en cuanto se
refiere a un procedimiento que afecta no sólo a uno de los poderes del estado,
sino también al Poder Ejecutivo, al Juez de Faltas y al Contralor Municipal.
VI.
PRUEBA: Que adunamos la siguiente documental:
a) Petición de Juicios Políticos a los cinco concejales que
votaron la resolución nº 19/13 atacada.
b) Carta orgánica Municipal en su parte pertinente
c) Resolución nº 19/13 atacada de inconstitucionalidad
d) Resolución nº 16/09 derogada por la nº 19/13
d) Para el supuesto de que Usías lo consideraren necesario,
se libre oficio a la
Secretaría Legislativa del C.D. para que informe acerca del
cumplimiento de requisitos en los juicios políticos en trámite y estado del
mismo, incluyendo la integración de la Comisión Investigadora.-
VI.
PETITORIO: Que por lo expuesto, solicitamos:
1º) Nos tenga por presentados, por parte y con el domicilio
constituido
2º) Por iniciada acción de inconstitucionalidad contra la
Resolución citada del Concejo
Deliberante de El
Bolsón
3º) Por ofrecida la prueba y expresado el Derecho
4º) Oportunamente, se dicte Sentencia, con costas.
SERA
JUSTICIA.
Finalmente la doctora Teresa Hube sentencio “veremos qué
deciden hacer los autores de los hechos que se controvierten”.
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