El concejo deliberante de El Bolsón trata la demanda de inconstitucionalidad.

Sera en el cuerpo del concejo desde las 9 de la mañana, consultada la doctora Teresa Hube sobre la demanda dijo “Ante la desopilante resolución 19/13 mediante la cual los Concejales decidieron modificar el procedimiento dispuesto en la Carta Orgánica para los juicios políticos, vecinos de la localidad realizaron una presentación ante la Secretaría Nº 4 de Asuntos Originarios y Constitucional del Superior Tribunal de Justicia, con sede en Viedma, en Expediente Nº 26.416/13 caratulado: “MUÑOZ, JULIETA Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOL.Nº 19/13 CONSEJO DELBERANTE DE EL BOLSON)”.

Más adelante Hube agrega La acción fue presentada y notificada oportunamente, y se encuentra en estado de ser contestada.

Tres concejales habrían solicitado la realización de una Sesión Especial con único tema a tratar, qué hacer respecto de esta acción.-

Se complica la cuestión porque si bien el Concejo designó por resolución a un letrado, como se pretende sea un “cargo” de la administración y hasta el año 2015, es preciso que como paso previo se cree el cargo de Asesor y ello mediante Ordenanza, lo que impediría considerar al letrado como Asesor EN EJERCICIO del cargo inexistente.

Demanda completa


INTERPONEN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD


SEÑOR PRESIDENTE:

                            …., todos con domicilio en Paraje Mallín Ahogado de El Bolsón y …, domiciliados en la planta urbana de El Bolsón, con el patrocinio letrado de la Dra. María Teresa HUBE constituyendo domicilio en 7 de Marzo 454 de la ciudad de Viedma, ante Vs.Ss. nos presentamos y como mejor proceda, decimos:

                            I. OBJETO: Que venimos a atacar de inconstitucionalidad a la Resolución nº 19/13 emanada del Concejo Deliberante de El Bolsón, y por lo motivos que seguidamente expondremos. (Art. 795 CPCC)

                            II. LEGITIMACION: Que, como vecinos de El Bolsón, nos consideramos legitimados por el art. 19 de la Carta Orgánica Municipal que dispone: “Todo vecino tiene legitimación para requerir por vía administrativa y/o judicial el cumplimiento de las disposiciones de esta Carta Orgánica Municipal” 
                          “La legitimación activa supone la aptitud para estar en juicio como parte actora, a fin de lograr una sentencia sobre el fondo o mérito del asunto, que puede ser favorable o desfavorable; la legitimación pasiva se vincula con la identidad entre la persona demandada y el sujeto pasivo de la relación sustancial controvertida.” (Roland Arazi - Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado...”, Ed. Rubinzal Culzoni, T. II, págs. 195/196, citado en Se. Nº 29/06 “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ L., H. O. y Otra s/ ORDINARIO s/ CASACION”, Expte. N* 20250/05).- -
                                  Se trata la cuestión del cumplimiento de la COM y de los principios de transparencia y debido proceso que conforman la télesis y el plexo normativo de todo el Derecho Administrativo y el Derecho Político, en el procedimiento reglado por nuestra C.O.M. para los juicios políticos. Varios de los firmantes de la presente acción, peticionamos juicios políticos a concejales, en los cuales se intenta imponer la normativa atacada, con lo que se da el requisito de daño y de causalidad requerido y también que la solución que brinde el Tribunal remediaría el daño causado restableciendo el orden constitucional conculcado, conf. Dictamen de Procuración en Expte 25764/12
                            Demandamos al Municipio en su carácter de órgano público y por el hecho de la sanción de una norma emitida por el Concejo Deliberante de El Bolsón, que entendemos es inconstitucional en tanto y en cuanto violenta la jerarquía de normas que impone el art. 31 de la Constitución Nacional, al alterar el procedimiento dispuesto claramente por la Carta Orgánica Municipal en cuanto a que peticionado un juicio político, “inmediatamente” debe constituirse una Comisión Investigadora para iniciar su tratamiento.

                            III. HECHOS: Que vecinos de la comunidad hemos solicitado juicio político a cinco concejales (Tornero, Sanna, Tejeiro, Tormann y García) entre otras causas, por incumplir con lo dispuesto en nuestro Código Ambiental.
                            Conforme lo dispuesto en la Resolución 16/09, de procedimiento de juicios políticos, del Concejo Deliberante de El Bolsón, concurrimos a la Secretaría Legislativa y ratificamos nuestra petición acreditando nuestro carácter de electores.
                            Luego de un plazo razonable, se logró que el Concejo votara la constitución de la Comisión Investigadora, sin que se nos notificara aún su integración formal. Comisión que, por el orden de enunciación de sus integrantes en el art. 75 de la COM debiera estar presidida por la Sra. Juez de Faltas Municipal.
                            En lugar de continuarse el procedimiento reglado en la Carta Orgánica, el Concejo Deliberante en sesión del día miércoles 27/03/13  mediante un Proyecto puesto a consideración sobre tablas, votó con cinco concejales a favor (los mismos requeridos de juicio político ) y dos en contra, la Resolución nº 19/13  mediante la cual se introduce una votación del Cuerpo todo, de procedencia del juicio, antes de que tome participación en las actuaciones la Comisión Investigadora, en contra de lo dispuesto en el art. 75 de la COM que indica la “inmediata” participación de la Comisión Investigadora. La que tiene precisamente que realizar la etapa de instrucción del juicio político, para LUEGO someter la cuestión al Cuerpo quien decide ENTONCES la procedencia o no de las peticiones, con los restantes concejales (Art. 76 COM) su traslado y fijación de Audiencias Públicas para la realización de la prueba y posterior Sentencia por la Comisión Juzgadora.
Se pretende lisa y llanamente EVITAR el someter a investigación las causales de juicio político invocadas por los vecinos, y DECIDIR TODO EL CUERPO lo que recién después de la etapa de investigación DEBE decidir EL RESTO DE LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO, excluyendo la COM a los que conformaron la Comisión Investigadora, lo que avasalla el orden del procedimiento dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, mediante un artilugio no admitido en nuestra normativa.      
Ello más grave aún desde que en un último artículo los Concejales agregan que: “Artículo 6: Para los pedidos de juicios políticos que estuvieren en trámite, se aplicará la presente resolución tendiendo en cuenta el estado en que se encuentre el pedido ”
                           Así,  los mismos requeridos de investigación se proponen someter a análisis la procedencia o no de sus juicios políticos en lo que resulta un escándalo institucional, tornando inútil toda eventual petición de juicio político, dejando en letra muerta un instituto que pretende ser el medio pacífico que se brinda a la ciudadanía para que canalice conflictos o desencuentros con sus representantes. Y que éstos tengan presente justamente que son representantes de un cuerpo social que ejerció el voto en base a una plataforma política cuyo cumplimiento les es exigible.
                           La Dra. María Angélica GELLI, en su obra CONSTITUCION COMENTADA, ed. La Ley, 3ª ed. 2006, Bs.As. pág. 554 sostiene que: “el proceso de destitución plasma uno de los controles…a fin de hacer efectiva una de las notas de la república: la responsabilidad de los gobernantes por actos realizados en el ejercicio de la función, o que la perjudiquen aunque esas acciones sean en principio del ámbito personal del enjuiciado”  y en pág. 558 nos dice que  “…en el sistema republicano es conveniente disipar toda duda que se presente acerca del comportamiento de los sujetos sometidos al control político”    
                            Control al que los Concejales firmantes de la Resolución nº 19/13 pretenden desechar mediante una modificación al procedimiento dispuesto en la constitución local transformándose por mandato propio en constituyentes, mediante un ardid temerario que los coloca ante un posible abuso de autoridad.

                            IV. DERECHO: Que fundamos en Derecho en los arts. 31 de la Constitución Nacional,  75 ssgtes. y concordantes de la Carta Orgánica de El Bolsón y  art. 5º, 17º y 45º  de la misma, y en el art. 795 del C.P.C.C.
                           V. CUESTION DE PURO DERECHO: Que se trata la presente acción, de dilucidar si la resolución nº 19/13 del Concejo Deliberante de El Bolsón es o no violatoria del procedimiento dispuesto en el art. 75 y siguientes de la Carta Orgánica de El Bolsón, además de que tampoco procede a nuestro entender, el tipo de norma –resolución- para el caso concreto en tanto y en cuanto se refiere a un procedimiento que afecta no sólo a uno de los poderes del estado, sino también al Poder Ejecutivo, al Juez de Faltas y al Contralor Municipal.

                            VI. PRUEBA: Que adunamos la siguiente documental:
a) Petición de Juicios Políticos a los cinco concejales que votaron la resolución nº 19/13 atacada.
b) Carta orgánica Municipal en su parte pertinente
c) Resolución nº 19/13 atacada de inconstitucionalidad
d) Resolución nº 16/09 derogada por la nº 19/13
d) Para el supuesto de que Usías lo consideraren necesario, se libre oficio a la Secretaría Legislativa del C.D. para que informe acerca del cumplimiento de requisitos en los juicios políticos en trámite y estado del mismo, incluyendo la integración de la Comisión Investigadora.-

                            VI. PETITORIO: Que por lo expuesto, solicitamos:
          
1º) Nos tenga por presentados, por parte y con el domicilio constituido

2º) Por iniciada acción de inconstitucionalidad contra la Resolución citada del Concejo Deliberante de El Bolsón

3º) Por ofrecida la prueba y expresado el Derecho

4º) Oportunamente, se dicte Sentencia, con costas.

                                   SERA JUSTICIA.



Finalmente la doctora Teresa Hube sentencio “veremos qué deciden hacer los autores de los hechos que se controvierten”.











-------------------------ESCRIBANOS, OPINE, ENVÍE INFORMACIÓN-----------------
Forms generator powered by 123ContactForm.com | Report abuse
ESCRIBANOS

Publicar un comentario

0 Comentarios