El Juez de Instrucción en lo Penal Marcos Burgos dictó el procesamiento y prisión preventiva por "Homicidio criminis causa -finalmente conexo- en concurso ideal con robo agravado por ser con arma de fuego y en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego" , en relación a una persona de sexo masculino, mayor de edad, en la investigación que lleva adelante el Magistrado por los hechos ocurridos en fecha 2 y 3 de Agosto del año en curso en una despensa del barrio "El Frutillar" de esta localidad. La víctima Cristian Alejandro Vargas Naiman falleció días después en el Hospital de Bariloche.
El Juez Burgos atribuyó al encartado, como primer hecho, el ocurrido en fecha 2 de Agosto de 2.013 estimativamente alrededor de las 20.45 horas. En esa oportunidad el imputado se presentó en la despensa "Vanessa" sita en el Barrio El Frutillar. Luego de ingresar a la misma y solicitar al propietario del comercio, que le vendiera una cerveza, extrajo de entre sus ropas un arma de fuego tipo revólver, presuntamente calibre 32, apuntando al nombrado y a otra persona, que circunstancialmente se hallaba en el local visitando a Naiman, les exigió que se arrojaran al piso y que le entregaran todo el dinero .
Seguidamente, el imputado pasó hacia atras del mostrador donde se hallaban las víctimas, y se apoderó ilegitimamente del dinero que poseía la víctima en el bolsillo de su pantalón, asi como también del dinero y de una billetera y una netbook. A continuación, el acusado hizo lo propio con la billetera que portaba el acompañante de Vargas Naiman, comenzó un forcejeo , seguidamente, apuntando directamente con el arma de fuego a la cabeza de la víctima -con el evidente propósito de causarle la muerte-, efectuó varios disparos, impactando uno de los proyectiles en la zona del temporal izquierdo, provocandole lesiones y su fallecimiento en el Hospital Zonal el día 7 de agosto de 2013.
En segundo término el Magistrado imputó el hecho ubicado en fecha 3 de agosto de 2013, en circunstancias de llevarse adelante un allanamiento en la vivienda del acusado fue incautada , un arma de fuego tipo revólver marca Bagual, calibre 22 corto, arma de fuego que el acusado colocara previamente en ese lugar, en fecha que no se pudiera determinar y respecto de la cual no cuenta con la debida autorización legal para su tenencia.
Se ha consignado en la resolución "... A la luz de las constancias probatorias reunidas en la presente investigación y con el alcance de esta etapa preparatoria, tanto la materialidad de los hechos como la autoría responsable del sometido a proceso, se encuentran acreditadas. Entre el material probatorio examinado a la fecha se cuentan las actas policiales, los testimonios y el reconocimiento efectuado en rueda por dos de los testigos presenciales del primero de los hechos investigados. Se ha merituado también el certificado médico, el informe de autopsia, actas de allanamiento, y secuestros como asi también informes de los profesionales de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche y el Cuerpo Médico Forense .
En síntesis,ha dicho el Juez Burgos, ".. las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de toda fase preliminar, tener por acreditado los hechos conforme fueran descriptos , así como la autoría responsable del traído a proceso por los delitos de homicidio criminis causa -finalmente conexo- en concurso ideal con robo agravado por ser con arma de fuego y en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego -articulos 41 bis, 45, 54, 55, 80 inc. 7º, 166 inc. 2º, segundo párrafo y 189 bis, inc. 2º, primer párrafo del C.P., lo que autoriza a dictar su procesamientos en los términos del art. 281 del ordenamiento ritual.
Aprecio verificada la conexión subjetiva entre el objetivo inicial del autor, estos es el robo, con el homicidio posterior, atento que el encartado no sólo ingresó a la despensa con la intención de apoderarse ilegítimamente de dinero y/o bienes ajenos, mediante el uso de un arma de fuego cargada y apta para disparar, sino que además, ante la disyuntiva y reacción de la víctima, efectuó dos disparos, pero además en determinado momento apuntó a la cabeza de Naiman y deliberadamente lo ultimó para lograr la consumación del suceso. En dicho proceder advierto la referida conexión psicológica entre la intención de matar y el robo que se propuso cometer. Más aún, el encartado pudo haber decidido lesionar en otra parte del cuerpo a la víctima para así lograr aquella finalidad, particularidad que intencionalmente optó por no hacer, en rigor, al preveer la imposibilidad de consumación sin la clara y firme decisión de matar a quien se opuso al robo...." Agregando que"...Repárese que al momento de suscitarse la reacción del propietario, el incriminado actuó con plena decisión, de modo libre y voluntario, apuntando y dirigiendo al menos uno de los disparos a la cabeza de la víctima, con el propósito de asegurar el resultado del apoderamiento ilegítimo primario y lograr consumarlo..."
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