Flavio Orlando Fonseca había sido condenado en primera
instancia por homicidio en ocasión de robo a cumplir 17 años de prisión. La
Fiscalía estuvo en desacuerdo y presentó un recurso al Superior Tribunal de
Justicia. La Corte provincial le dio la razón al cuestionamiento de Fernando
Rivarola y devolvió la carpeta para que se realice una audiencia en la que se
discuta la pena.
El fiscal pidió la pena de prisión perpetua y el defensor
Hugo Cancino solicitó al tribunal que declare inconstitucional el artículo 80
inc. 7° del Código Penal.
Sobre este planteo el Dr. O' Connor inició su análisis
indicando que en principio debe pensarse que "el Legislador ha cumplido
bien su función y que, en mérito al carácter colegiado, deliberativo y
representativo de la soberanía popular del cuerpo, ha establecido normas de
conformidad a la Constitución Nacional."
Coincidieron los tres magistrados que esta norma no se
aparta del sistema progresivo que fija la ley y que permite avances por
distintas fases o períodos de la progresividad, según la conducta y evolución
del interno. Rosales sostuvo que "tampoco es suficiente señalar que una
norma es contraria al ordenamiento jurídico fundamental para declarar su
inconstitucionalidad, sino que también es necesario, atento a la seriedad del
reclamo, la demostración de la trasgresión al derecho y garantía que se
consideren afectados y la indicación expresa, clara y precisa de las razones en
cuya virtud se afirma la incompatibilidad entre aquella y la Constitución
Nacional, extremo que en el actual no se verifica, por lo que corresponde
rechazar el planteo introducido por el Sr. Defensor".
Por su parte Colabelli consideró que en este caso la pena
establecida por el legislador guarda acertada proporcionalidad con el delito
cometido. Fonseca
mató para robar exitosamente.
El 20 de junio de 2.037, Fonseca podrá acceder al arresto
domiciliario ya que para ese entonces habrá cumplido 70 años.
El hecho
El jueves 27 de agosto de 2009, entre las 20:40 horas y
23:00 horas, Flavio Fonseca, "actuando con previa planificación requirió
los servicios de remis del señor Rodolfo Sfeir, manifestando tener que viajar a
la localidad de Esquel, quien lo trasladó en su automotor Chevrolet Corsa,
afectado a la agencia de remises denominada FRAN S, de la localidad de El
Bolsón... Así, luego, y siendo aproximadamente las 21:25 horas lo hizo detener
a la vera de la ruta 40 o 259, aproximadamente a 3 kms. del ingreso a la
localidad de Epuyen, cercano al mojón del DM. Nro. 1876, lugar adonde
utilizando un arma blanca tipo cuchillo lo ultimó produciéndole múltiples
heridas sobre la
superficie corporal que le ocasionaron casi de inmediato la
muerte para luego concretar lo que era su finalidad, el apoderamiento del
vehículo de la víctima y de otros elementos personales como zapatillas,
teléfono celular, documentación y otros existentes en el interior del rodado,
dándose a la fuga por ruta 40 en dirección a la localidad de Comodoro
Rivadavia, lugar adonde ya había negociado la venta del automotor…”
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