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4 sept 2013

Coopetel llama a asamblea para renovar el concejo directivo


El actual concejo directivo realizo una conferencia de prensa y en la misma anuncio el llamado a asamblea será la número 50 en 43 años de vida de la cooperativa según adelantaron Jano Rodríguez presidente de Coopetel y Luis Martin concejero, la actual directiva no participará de la puja electoral si lo harán los sucesores dijeron.

Prevista para el 19 de octubre esta asamblea general ordinaria debatirá el balance y la memoria del año por lo que se está en condiciones para la renovación total de cargos, explicó Rodríguez.
Sobre los requisitos para presentar una lista
Entre los requisitos mencionados de números de asociados y tener su estado al día Rodríguez además hizo hincapié en que la lista debe mostrar al asociado que cada agrupación tiene un proyecto no solo venir   a una elección por venir, traer un proyecto, sentenció.
Para mayor información consultar estos puntos que son de la página oficial de coopetel:
¿Qué es la Asamblea?
La asamblea es el Organo deliberativo de los asociados convoca para considerar puntos del Orden del Día.
¿Cuántas clases de Asambleas existen?
Además de la Constitutiva, las asambleas pueden ser ordinarias o Extraordinarias.
¿Cuándo deben celebrarse las Asambleas Ordinarias?
Las Asambleas Ordinarias deben realizarse dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de cierre del Ejercicio Económico.
¿Cuáles son los puntos que deben tratarse en una Asamblea Ordinaria?
Se deben considerar:
- Memoria.
- Balance General.
- Informe del Síndico.
- Informe del Auditor.
- Elección de Consejeros y Síndicos (cuando correspondiere).
- Demás asuntos incluidos en el Orden del Día.
¿Cuándo tienen lugar las Asambleas Extraordinarias?
Las asambleas Extraordinarias tienen lugar:
- Cuando lo disponga el Consejo de Administración.,
- Cuando lo convoque el Síndico, cuando lo juzgue necesario.
- Cuando lo soliciten el 10% de los asociados por lo menos.
¿Cómo debe convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria?
La asamblea tanto ordinaria, como extraordinaria, se deben convocar con 15 días de anticipación, por lo menos. La convocatoria debe incluir el orden del Día con los puntos a considerar.
¿Le debe dar participación al Dirección de Cooperativas Provincial (DCP)?
Sí- con la misma anticipación (15 días) debe comunicarse tanto a la DCP como al I.N.A.C.y M.

¿En qué lugar deben celebrarse las Asambleas?
Las Asambleas deben celebrarse en la sede de la entidad o en el lugar designado que corresponda a la jurisdicción del domicilio social.
¿Qué es el Quórum?
El quórum es el número mínimo de asociados presentes exigido para que una deliberación tenga validez, sea ésta de una Asamblea o de reunión de Consejo de Administración.
¿Cuál es el quórum para la asamblea?
Las Asambleas se celebrarán válidamente si a la hora fijada para la iniciación se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados, en caso contrario, una hora después, cualquiera sea el número de asistentes.
¿Qué es mayoría?
Se denomina mayoría la cantidad de votos necesarios para que una decisión asamblearia tenga validez.
¿Cuál es la Mayoría en las Asambleas?
Las decisiones asamblearias se adoptan por simple mayoría de los asociados presentes en el momento de la votación.
¿Puede la Ley o el Estatuto Social establecer mayorías diferentes?
Si el Estatuto o la Ley puede establecer un número mayor para algún tipo de decisión en particular.
¿Existen casos especiales de mayoría?
La Ley prevé la mayoría de dos tercios de los asociados presentes al momento de la votación cuando la votación se trata de:
1- Cambio de objeto social.
2- Fusión o incorporación con otra entidad.
3- Disolución de la Cooperativa.
¿Las decisiones adoptadas por la Asamblea son obligatorias?
Las decisiones asamblearias que se hubieran adoptado acorde con la ley, el Estatuto o el Reglamento, son obligatorias para todos los asociados.
¿Se pueden considerar temas no previstos en el Orden del Día?
Las decisiones asamblearias sobre materias extrañas a las previstas en el orden del Día son nulas, salvo la elección de los encargados de suscribir el Acta.
¿Las decisiones de la Asamblea pueden ser impugnadas?
Toda decisión que haya tomado la Asamblea, violando la ley, el Estatuto o el Reglamento puede ser impugnada de nulidad por consejeros, síndicos, Dirección de Cooperativas, I.N.A.C.y M. y por asociados ausentes o que no votaron favorablemente. También puede ser impugnadas por quienes hayan votado favorablemente si es que su voto fuera anulable por vicios de la voluntad o la norma violada es de orden público.
¿Se puede votar por poder?
La Ley admite la posibilidad de que se pueda votar por poder supeditado a que el Estatuto no lo prohiba expresamente.
¿En qué condiciones?
El voto por poder solo puede ejercerlo un asociado y éste no puede representar a más de dos. Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores no pueden representar a otro asociado.
¿Todos los asistentes pueden votar?
Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores NO pueden votar sobre la Memoria, el Balance y demás asuntos relacionados con su gestión.
¿La Asamblea puede remover a los Consejeros y Síndicos?
Los Consejeros y Síndicos pueden ser removidos por resolución de la Asamblea aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en él.
¿Puede la Asamblea pasar a Cuarto Intermedio?
La Asamblea puede pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días. Deberá labrarse Acta en cada reunión y se deberá especificar claramente el día, hora y lugar de reanudación.
¿Qué significa documentación pre-asamblearia?
Es la documentación que debe ser presentada ante la DCP 15 días antes de la Asamblea, como elementos respaldatorios de los Puntos del Orden del Día.
¿Qué documentación debe presentarse?
Debe presentarse la siguiente documentación:
- Convocatoria con Orden del Día.
- Memoria Anual.
- Balance General y Cuadros Anexos.
- Informe del Síndico.
- Informe de Auditoría.
- Nómina de Asociados con capital suscripto y realizado.
- Padrón de asociados.
- Proyecto de Distribución de Excedentes.
- Planilla de datos estadísticos.
- Toda otra documentación respaldatoria.
La mencionada documentación se debe enviar por duplicados: 1 ejemplar para el Dirección de Cooperativas u otro para ser enviada al I.N.A.C.Y.M.
¿Qué significa documentación posterior?
Es la documentación que debe remitirse la DCP. dentro de los 30 días posteriores a la Asamblea.
¿Qué documentación debe presentarse?
Debe presentarse:
- Acta de la Asamblea, firmado por el Presidente y Secretario y los dos asociados designados por la Asamblea.
- Fotocopia del Libro Registro de Asistentes a Asamblea.











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