Néstor Pérez secretario de Adivi (asociación de disminuidos
visuales de El Bolsón), dio parte de la iniciativa que la asociación lleva adelante
a fin de que se conozca más sobre la vida de un disminuido visual, “a
diferencia del bastón blanco, con el que se desplazan los ciegos, el verde
servirá de apoyo a quienes padezcan patologías que disminuyen la visión”.
El referente del grupo Adivi dialogo con noticiasdelbolson y
en la ocasión di parte de las actividades que se desarrollaran de cara al mes del bastón verde “el día 26 de septiembre
se conmemora el día de los bastones verdes y Adivi lanza una campaña para la
difusión y el conocimiento del uso del bastón verde”.
A diferencia del bastón blanco, con el que se desplazan los
ciegos, el verde sirve de apoyo a quienes padezcan retinosis pigmentaria,
glaucoma y otras patologías que disminuyen la visión. Según se Perez, el bastón
verde "tiene iguales características en peso, longitud, empuñadura
elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados
por las personas ciegas, solo que es verde".
Ley 25682 – Personas con baja visión
Adóptese, en todo el territorio de la República Argentina,
como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión,
el uso del bastón verde.
Sancionada: Noviembre 27 de 2002.
Promulgada: Diciembre 27 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Adóptese a partir de la presente ley, el uso
del bastón verde en todo el territorio de la República Argentina como
instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión.
El mismo tendrá iguales características en peso, longitud,
empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones
blancos utilizados por las personas ciegas.
ARTICULO 2° — Podrán hacer uso del bastón verde las personas
con discapacidad visual que así lo acrediten conforme lo establecido en el
artículo 3° de la Ley 22.431, y se encuentren comprendidos dentro de las
condiciones y características señaladas por la Organización Mundial de la Salud
para las personas con baja visión.
ARTICULO 3° — El bastón verde será considerado como elemento
y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la Ley 24.901 y su
cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos
2° y 3° de la referida ley.
ARTICULO 4° — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a
instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva
campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del
bastón verde para las personas con baja visión y de su significado para
comprensión de toda la ciudadanía.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.682 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano.
— Juan C. Oyarzún
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