Mediante un dictamen autoría del concejal Raúl García se
prevé modificar la ordenanza 177/2011 “Una Noche sin Alcohol”, y llevarla a las
24 hs. del Día.
A instancias del concejal Raúl García se debatirá en el seno
del concejo deliberante el día de hoy el dictamen por el cual el edil pide
cambiar la ordenanza que regula la noche sin alcohol en la localidad de El
Bolsón, el último sábado de enero de
cada año.
En su artículo 2°, fija el horario de 20:00 Hs. a 08:00 Hs.
del día posterior, como horario de cumplimiento de la Ordenanza de marras,
explicó el concejal García, “el anterior año El Poder Ejecutivo de El Bolsón
hizo cumplir la Ordenanza estableciendo sendos controles y acompañado de otras instituciones que
también colaboraron en conjunto”, sostuvo.
Seguidamente destaco que también la mayoría de nuestros Comerciantes
cumplieron con su responsabilidad social y fueron acatando el espíritu de la
Norma, “en base a manifestaciones de
comerciantes de nuestra localidad y la situación comprobables y repetidas del
ingreso a establecimientos nocturnos de personas con ingesta de alcohol, por
haber estado consumiendo en la mañana o la tarde, por lo que se hace necesario
ampliar el horario que fija el artículo 2° de la Ordenanza 177/2011 que fija
actualmente 12hs y se amplía a las 24 Hs corridas.”, dijo García al justificar
la ampliación horaria.
García como Presidente de la Comisión de Asuntos
Constitucionales Gobierno y Legales del Concejo sugiere al Concejo Deliberante,
Dictar una ORDENANZA con los mismos Vistos, Considerandos y el Siguiente
Articulado:
ARTICULO 1°: INSTITÚYASE para el último sábado de Enero de
cada año, “El Día Sin Alcohol”, en todo el ejido municipal de El Bolsón. (a las
24hs.)
ARTICULO 2°: FIJASE que a los efectos de cumplir con lo
dispuesto en el artículo 1° de la presente, queda prohibida la venta, expendio
o suministro de todo tipo de bebidas alcohólicas, al copeo o en envases
cerrados, en todo el ejido de El Bolsón, dentro del período comprendido entre
las 080:00 de dicho día y las 08:00 horas del día siguiente.
ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación y de fiscalización
de la presente Ordenanza será la Secretaria de Comercio y de Inspección General
y aquellas áreas de competencias.
ARTICULO 4°: FIJASE que el incumplimiento de la prohibición
establecida en el artículo 2° de la presente, será sancionado con multa de 500
a 2000 módulos fiscales y clausura inmediata por diez (10) días seguidos, del
local comercial, cualquier rubro.
ARTICULO 5º: INTRUYASE al Ejecutivo Municipal destine los
importes recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza para organizar
campañas de prevención, educación y fomento de actividades que despierten
interés positivo en los jóvenes en el ejido municipal, per sé o en coordinación
y acompañamientos de otras organizaciones comprometidas con el fin preventivo y
educativo que establece esta Norma; El Municipio podrá destinar los gimnasios
para la realización de las actividades de “Un Día y Noche Sin Alcohol”.
ARTICULO 6°: INVITASE a todos los Municipios de la Comarca
Andina del Paralelo 42°, a Adherir a esta norma y la Ciudad de San Carlos de
Bariloche.
ARTICULO 7°: INVITASE a la Legislatura de la Provincia de
Río Negro, a efectuar norma de apoyo a estas medias que impone la Ordenanza.
ARTICULO 8°: La Municipalidad de El Bolsón lo instituirá
dentro de su calendario anual “Un Día Sin Alcohol” (24 horas) el último sábado
de enero de cada año.
ARTICULO 9°: COMUNÍQUESE, a todos los Municipios de la
Comarca Andina del Paralelo 42°; al Municipio de S. C. de Bariloche, al Poder
Ejecutivo Municipal, a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a la
Cámaras locales de Comercio e Industria y de Turismo.
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