La noche sin alcohol se amplía al día

Mediante un dictamen autoría del concejal Raúl García se prevé modificar la ordenanza 177/2011 “Una Noche sin Alcohol”, y llevarla a las 24 hs. del Día.

A instancias del concejal Raúl García se debatirá en el seno del concejo deliberante el día de hoy el dictamen por el cual el edil pide cambiar la ordenanza que regula la noche sin alcohol en la localidad de El Bolsón,  el último sábado de enero de cada año.

En su artículo 2°, fija el horario de 20:00 Hs. a 08:00 Hs. del día posterior, como horario de cumplimiento de la Ordenanza de marras, explicó el concejal García, “el anterior año El Poder Ejecutivo de El Bolsón hizo cumplir la Ordenanza estableciendo sendos controles  y acompañado de otras instituciones que también colaboraron en conjunto”, sostuvo.


Seguidamente destaco que  también la mayoría de nuestros Comerciantes cumplieron con su responsabilidad social y fueron acatando el espíritu de la Norma,  “en base a manifestaciones de comerciantes de nuestra localidad y la situación comprobables y repetidas del ingreso a establecimientos nocturnos de personas con ingesta de alcohol, por haber estado consumiendo en la mañana o la tarde, por lo que se hace necesario ampliar el horario que fija el artículo 2° de la Ordenanza 177/2011 que fija actualmente 12hs y se amplía a las 24 Hs corridas.”, dijo García al justificar la ampliación horaria.
García como Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales Gobierno y Legales del Concejo sugiere al Concejo Deliberante, Dictar una ORDENANZA con los mismos Vistos, Considerandos y el Siguiente Articulado:
ARTICULO 1°: INSTITÚYASE para el último sábado de Enero de cada año, “El Día Sin Alcohol”, en todo el ejido municipal de El Bolsón. (a las 24hs.)
ARTICULO 2°: FIJASE que a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, queda prohibida la venta, expendio o suministro de todo tipo de bebidas alcohólicas, al copeo o en envases cerrados, en todo el ejido de El Bolsón, dentro del período comprendido entre las 080:00 de dicho día y las 08:00 horas del día siguiente.
ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación y de fiscalización de la presente Ordenanza será la Secretaria de Comercio y de Inspección General y aquellas áreas de competencias.
ARTICULO 4°: FIJASE que el incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 2° de la presente, será sancionado con multa de 500 a 2000 módulos fiscales y clausura inmediata por diez (10) días seguidos, del local comercial, cualquier rubro.
ARTICULO 5º: INTRUYASE al Ejecutivo Municipal destine los importes recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza para organizar campañas de prevención, educación y fomento de actividades que despierten interés positivo en los jóvenes en el ejido municipal, per sé o en coordinación y acompañamientos de otras organizaciones comprometidas con el fin preventivo y educativo que establece esta Norma; El Municipio podrá destinar los gimnasios para la realización de las actividades de “Un Día y Noche Sin Alcohol”.
ARTICULO 6°: INVITASE a todos los Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42°, a Adherir a esta norma y la Ciudad de San Carlos de Bariloche.
ARTICULO 7°: INVITASE a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a efectuar norma de apoyo a estas medias que impone la Ordenanza.
ARTICULO 8°: La Municipalidad de El Bolsón lo instituirá dentro de su calendario anual “Un Día Sin Alcohol” (24 horas) el último sábado de enero de cada año.

ARTICULO 9°: COMUNÍQUESE, a todos los Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42°; al Municipio de S. C. de Bariloche, al Poder Ejecutivo Municipal, a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a la Cámaras locales de Comercio e Industria y de Turismo.











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