Nuevamente las picadas invaden las calles de El Bolsón

Ruidos molestos en horas de la madrugada. Autos que no cuentan con la medidas de seguridad necesarias, velocidad y alcohol. Una mezcla peligrosa que nuevamente vuelve a tener presencia en las calles de la localidad de El Bolsón, que a fuerza de controles había logrado bajar la cantidad de “picadas” que se realizaban los fines de semana en el pueblo.



Sin embargo todo ha vuelto a foja cero. Por la noches hay docenas de vecinos que ven interrumpido su sueño a causa del ruido de los motores, y son muchas las vidas en riesgo por la falta de control de unos, y la inconciencia de otros.

El principal de los escenarios según los propios vecinos han detallado, sería el que se ubica sobre San Martín desde Berutti hacía el sur. Allí la noche del viernes y del sábado había tenido hasta en horas de la mañana, presentes las picadas.

Otros los puntos que muchos automovilistas utilizarían para acelerar sus autos, sería la avenida Sarmiento, en dos etapas. La primera de ellas sería en el norte del pueblo, entre las calles Pueyrredón y Azcuénaga, donde se encuentra un reductor de velocidad. La segunda sería desde Dorrego hasta la unión de Sarmiento con Belgrano.

El drama de las picadas parece ir en aumento, ocasionando no sólo un riesgo palpable para la vida de los vecinos, sino también todo tipo de molestias e inconvenientes, que van desde los ruidos excesivos por el uso de escapes libres y el rugido de los motores, a hechos mucho más graves, como ataques a pedradas a automovilistas y destrozos en la vía pública.

En Argentina se encuentro vigente la Ley 26.362, que reformó el Código Penal e incluyó a las picadas automovilísticas, en la vía pública, como delito. La modificación legislativa produjo la creación del artículo 193 bis del Código Penal, que sanciona a los conductores que creen situaciones peligrosas para la vida o la integridad física de las personas.

El artículo sostiene que “será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial para conducir, por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare unasituación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente”.

La misma pena aplica para quien organice o promocione la conducta prevista en el artículo, o posibilite su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.


fuente LCN







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