"Que, en virtud de lo expuesto, y con el objeto de garantizar el derecho a la salud y a la educación de la comunidad educativa de la escuela 103 de Mallín Ahogado, de raigambre constitucional (arts. 59, 60 y 62 de la Constitución Provincial), corresponde cautelarmente ordenar que en el plazo de cinco días el Ministerio de Educación solucione todas las falencias indicadas en el considerando 3) de la presente, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la justicia penal en caso de desobediencia y de adoptar, en su caso, las sanciones conminatorias que correspondan.
Ínterin, y dadas las deficiencias descriptas, las cuáles importarían un serio riesgo para la salud y la seguridad de la comunidad educativa, corresponde suspender en forma provisoria toda actividad escolar en el establecimiento hasta tanto exista una orden judicial en contrario"
POR ESTE MEDIO SE INFORMARÁ LA FECHA Y LUGAR DE LA PRÓXIMA REUNIÓN.
COMUNIDAD EDUCATIVA ESCUELA Nº 103.MALLÍN AHOGADO-
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