Luego de las cesantías los funcionarios continuaron en sus cargos (Usurpación de títulos y honores, Art. 246 inc. 2 del Código Penal ).
Siguieron ocupando despacho y dando órdenes (Abuso de autoridad).
Por ser designados retroactivamente al 1 de febrero usando bienes públicos y percibiendo salarios por no trabajar (Malversación de fondos públicos).
Texto completo de la denuncia.
El que suscribe viene a presentar formal
denuncia penal de acuerdo a los hechos que a continuación se exponen y que se
desprenden de los documentos públicos que en forma de Decretos dictara el
gobierno de Río Negro involucrando a más de trescientos funcionarios y que
motivan una serie de conductas que a nuestro criterio ameritan ser investigadas
y eventualmente calificadas en la legislación penal.
1.
HECHOS
El Gobierno de Río Negro con fecha 31 de enero del 2014 con
las firmas del Gobernador Alberto Weretilneck y el Ministro de Gobierno Luis Di Giácomo dictó, amparándose en el
artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial, el Decreto 44 que en su
parte dispositiva dispone “Dar de baja a partir del 31 de enero las designaciones
de los Señores Funcionarios que integran la estructura de Autoridades
Superiores de la Provincia de Río Negro, según se individualiza en el Anexo I
que forma parte del presente decreto”.
El mencionado Anexo 1
del Decreto 44 efectivamente enumera un listado de Autoridades Superiores que
salvo los Ministros del Gabinete comprende la totalidad de los funcionarios de
la administración del Estado Provincial.
Promediando el mes de
febrero comenzaron a dictarse decretos de designación de parte de los
funcionarios comprendidos en el Anexo 1 del Decreto 44 disponiéndose
designaciones en las diferentes áreas donde se habían producidos las bajas.
A pesar de la
inédita situación que genera el acto gubernamental, (funcionarios dados de baja
en masa), todo señala que nadie abandonó los cargos, antes bien se mantuvieron
en los mismos sin la legitimidad de la correspondiente designación. Mantenerse
en el cargo conlleva el uso de todos los atributos que el mismo comprende: uso
de viviendas oficiales, vehículos, choferes, uso de los bienes y servicios
públicos (atención del personal de maestranza, teléfonos celulares, etc).
Se debe suponer que no se han dictados
resoluciones administrativas en este lapso de irregular permanencia en los
cargos, posibilidad que también deberá investigarse. Basta razonar, por el
absurdo, si un ciudadano ingresa a una repartición del gobierno (Departamento de Aguas, Dirección de
Obras Públicas, Subsecretaría de Desarrollo Social, etc) y se instala en el
despacho correspondiente y comienza a dar órdenes, solicita un listado de
llamadas, reclama los diarios del día y pregunta si está listo el coche
oficial. No debiera pasar de minutos para que intervenga la policía ante la
denuncia de cualquiera que observa esta conducta criminal. Esta es la situación
pública y notoria que han producido las
contradictorias decisiones del gobierno, y que culminan en conductas que
deberán ser investigadas, y en su caso sancionadas de acuerdo al Código Penal.
Asimismo se observa
que los decretos que producen las designaciones lo hacen con retroactividad al
1 de febrero del 2014 con lo cual deberá investigarse si se han pagado salarios
por tareas no efectuadas. La contradicción es palpable: si no se trabajó se
usurpan títulos y funciones, si se dispusieron tareas se ejerció una autoridad
no legitimada, si se aduce no haber hecho nada de esto ¿cuál es la razón por
las que se les paga?
Al momento de esta
presentación el cuadro descripto se mantiene: personas al frente de
reparticiones, dictando órdenes o subordinando personal, pendientes de una o
ninguna designación, otros designados con afectación de sueldos por tareas no
efectuadas. En resumen, un conjunto de situaciones de hecho notoriamente
violatoria de las normas y que sólo surge de la confrontación de los Decretos
oficiales y de las públicas y notorias situaciones de hecho.
Por todo lo
expuesto dejo planteada formal denuncia.
Horacio Massaccesi
DNI 5412012
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