El STJ resolvió que la derogación de la
norma atacada pone en evidencia la razón de los vecinos para plantear la
inconstitucionalidad.
El Superior Tribunal de
Justicia de Río Negro, dictó Sentencia en el planteo de inconstitucionalidad
realizado por vecinos de El Bolsón, tendiente a quitar del la normativa
municipal la Resolución 19/13 –que derogó a la Resolución 16/09 sobre
reglamentación de juicios políticos-.-
El grupo opositor del
Concejo Deliberante (que incluye a un miembro del Partido PAYS, Raúl García, a
dos radicales: Tormann y Tornero y a dos miembros del Frente para la Victoria:
Sanna y Tejeiro) para evadir los juicios políticos que les fueran solicitados a
raíz de haber autorizado a las DOS Empresas Laderas SA a continuar tareas
cuando estaba vigente una orden de no innovar del STJ, entre otras causales,
derogaron la Resolución 16/09 que establecía cómo hacer las peticiones y la
suplantaron por la Resolución 19/13 que claramente pretendía que todo juicio
político debía previamente a iniciarse, ser votado en el propio Cuerpo como
viable, cuando la Carta Orgánica manda su inmediata investigación.
Avanzado el juicio, a
fines del año 2013 los mismos Concejales decidieron derogar la Resolución 19/13
atacada de inconstitucionalidad, y lo hicieron saber al STJ, oponiéndose a que
la cuestión se declare de puro derecho, esto es, que se resuelva con los
elementos existentes en la Causa.
Con dos Dictámenes de la
Procuración Fiscal, y la intervención del Poder Ejecutivo Municipal, la
cuestión llegó a Sentencia, en la que se declaró abstracta la cuestión, lo que
significa que, al no existir más la norma atacada, (porque los Concejales la derogaron), no hay
sobre qué resolver.
También sostuvieron los
miembros del STJ: “Con costas al
Municipio requerido, atento que la
derogación de la norma cuestionada pone en evidencia la razón de los actores
para litigar en autos (art. 68 Cód.Proc.Civ. y Com.).”
¿Y esto qué significa? El
pago de la suma de $ 24.535 en honorarios totales fijados a los abogados
actuantes, más $ 1.226 en concepto de Caja Forense, más los gastos en que se
incurrieron para demandar (Tasa de Justicia, Sellado de Actuación, Colegio de
Abogados, Sindicato de Trabajadores Judiciales) a los que se deben sumar los
gastos que la Asamblea de vecinos sufragó y los propios de los estudios, lo que
acercará la suma total a abonar a los $ 28.000,00.-, QUE LA MUNICIPALIDAD ESTA
OBLIGADA A PAGAR POR EL CAPRICHO DE ESTOS CONCEJALES. Es por ello que vamos a
solicitar, al momento de requerir el pago, que se les efectúen juicios de
responsabilidad a cada uno de los firmantes de la Resolución 19/13, porque
ELLOS ORIGINARON ESTE GASTO y pretendemos que se hagan cargo de los daños que
provocan.
ADAT, El Bolsón,
27/03/2014.-
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