CONSTITUCION PROVINCIAL (PARA RECORDAR)

VIGENCIA DE LA CONSTITUCION
Artículo 7.-
En ningún caso y por ningún motivo el Pueblo y las autoridades de la Provincia pueden suspender el cumplimiento de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.
“ES DEBER DE LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA DEFENDER LA EFECTIVA VIGENCIA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DE SUS AUTORIDADES LEGÍTIMAS...”.

M.A.C.











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