La causa, que tiene otras causas paralelas, ya tuvo su
primer fallo, amparando lo actuado por el poder legislativo y demostrando que
los fundamente esgrimidos por los demandantes no tendría asidero alguno.
Respecto a este tema algunos ediles apuntaron directamente
al intendente y su entorno como los promotores de este juicio, y afirmaron que
una vez más “le salió el tiro por la culata”.
Los vecinos sostuvieron en la causa que “siguiendo el
procedimiento dispuesto en la Carta Orgánica Municipal solicitaron la
revocatoria de mandato a cinco Concejales luego de un intento fallido de
solicitud de juicio político”.
Por ello apuntaron en contra de la Junta Electoral
Municipal, que fuera quien presentó ante el Concejo Deliberante un
proyecto de resolución para reglamentar la revocatoria de mandatos. Luego
el Concejo Deliberante (compuesto por siete miembros, cinco de los cuales son
los que tienen petición de revocatoria) dictó la Ordenanza 086/13, que fuera
puesta en tela de juicio sin éxito.
El Poder Ejecutivo local también aporto a la causa, con una
presentación desprolija en la cual, según el fallo del STJ “el Dr. Guillermo
Harabi Nahem se presenta como apoderado del Sr. Intendente del Municipio de El
Bolsón, sin acreditarla personería correspondiente. Ante ello, se otorga un
plazo de 5 días para hacerlo, bajo apercibimiento de ley. Sin embargo, habiendo
vencido el plazo, acompaña copia de poder judicial, razón por la cual se
ordena tener por contestada la demanda en forma extemporánea, y se procede al
desglose del escrito presentado por esa parte”.
Al respecto del caso, la Sra. Procuradora General, Dra.
Silvia Baquero Lazcano, emitió dictamen propiciando rechazar la acción de
inconstitucionalidad interpuesta, por resultar formalmente improcedente,
considerando que no corresponde expedirse sobre el fondo avanzando respecto de
la constitucionalidad o no de la norma impugnada, en atención a tratarse de
obstáculos formales que impiden abordar su tratamiento.
Indicó en tal sentido que en autos existen
circunstancias de trascendencia que operan como obstáculo insalvable para la
procedencia de la acción intentada, pues se evidencia la ausencia de perjuicio,
siquiera potencial, por parte de los actores. En tal sentido, agrega que este
Tribunal en reiteradas oportunidades postuló la necesidad de acreditación de un
perjuicio por quien alega ser afectado en su derecho subjetivo para peticionar
la inconstitucionalidad de un acto administrativo o de una ley, además de la
lesión a cláusulas constitucionales.
Advirtió la Procuradora General que son los propios
peticionantes quienes expresamente manifiestan que la ordenanza en crisis no
les ha sido aplicada ni corresponde que así lo fuera; expresando que la norma
(atacada de nulidad) no debe ser aplicada a la resolución del conflicto en
cuestión, a tenor del principio de irretroactividad.
Además invocó precedentes de este Tribunal que señalan
que no cabe la declaración de inconstitucionalidad cuando no existen elementos
para considerar a los actores "parte interesada" a efectos de
promover la acción, en cuanto a que las normas impugnadas causen agravio a un derecho,
exención o garantía de una cláusula de la Constitución, agravio que debe
responder a un interés concreto y no a un móvil genérico o abstracto, como tal
ajeno a la función de la Corte, que sólo se vincula con la reparación del
derecho vulnerado de un particular .
De allí que para ingresar al análisis respecto de la
constitucionalidad de una ley a instancia de una parte, esta última debe
acreditar que la aplicación de la norma en cuestión le ocasiona un
perjuicio, cuestión que no ha sido demostrada por los peticionantes.
Por ello el STJ instó declarar inadmisible la acción de
inconstitucionalidad en los términos interpuestos a fs. 6/11, por los
fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art. 68 del CPCyC).-
- Sobre el caso, los demandantes han instado un proceso judicial ante el
Tribunal Electoral Provincial, donde ha impugnado la decisión de la Junta
Electoral Municipal respecto del proceso de revocatoria iniciado, el cual
se encuentra pendiente de resolución.
Fuente La Comarca Noticias
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