Juez Tau ordena a Ministerio de Salud provision de jeringas a paciente diabético.-

El Juez Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro arbitre en forma inmediata todos los medios necesarios para garantizar a un paciente del hospital zonal, vecino de esta localidad,  la provisión en tiempo y forma, de  jeringas con sus correspondientes agujas y tiras reactivas para medición de glucemia, en las cantidades necesarias conforme prescripción médica.
La orden ha sido instrumentada  bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal, fijar sanciones conminatorias en favor de la actora y tomar las restantes medidas complementarias que correspondan.  En la misma resolución el Juez ordenó notificar  al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado de lo resuelto.
Al fundamentar el fallo el Magistrado señaló que Río Negro que adhirió en todos sus términos a la Ley Nacional Nro. 23.753, la que establece en su artículo 2º que el Poder Ejecutivo de la provincia, a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y sus organismos relacionados o dependientes, abordará la problemática de la diabetes con programas de detección precoz, tratamiento insulínico, provisión de material para autocontrol ,  asistencia nutricional y psicológica a los pacientes diabéticos.
El amparista detalló que padece diabetes,  insuficiencia renal, problemas de presión y además sufrió  dos pre infartos. Señaló por la patología diabetológica  debe inyectarse insulina cada ocho horas, es decir tres veces por día, lo que acreditó con la prescripción del médico tratante. Hizo  saber que le están proveyendo  treinta jeringas mensuales cuando en realidad necesita noventa. Aclaró que le ofrecieron treinta jeringas más sin las agujas, pero que ello no sirve para el adecuado tratamiento. Señaló en el recurso que tampoco son entregadas las tiras reactivas para medir la glucosa en sangre, por lo que solicita que se ordene la entrega de las mismas, en la cantidad que utiliza, es decir, dos diarias.
El Juez señaló que "...El amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (Fallos 310:576; 311:612; 314:1686; 317:1128; 323:1825, entre muchos otros). Al tiempo que el derecho a la salud y el derecho a la integridad física, gozan de rango constitucional (artículos 42 de la Constitución Nacional y artículo 59 de la Constitución Provincial).

Atte. Elena Ruiz











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