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10 dic 2014

Muerte de Jorge Oscar Nahuelquín

La Cámara Primera del Crimen de San Carlos de Bariloche  con el voto rector de Alejandro Ramos Mejía, y la adhesión de sus pares Marcelo Barrutia y Gregor Joos   resolvió absolver a  VERÓNICA MAGDALENA ARELLANO, por aplicación del principio de la duda, Art. 4to. del C.P.P. y Art. 18 de la Constitución Nacional, sin costas.
  Arellano resultó la única imputada por el hecho ocurrido el  día 21 de abril del año 2011, entre las 00:30 y la hora 07.50, en el domicilio sito en B° 150 Viviendas, casa 116. La Fiscalía imputó a Arellano  haber dado muerte   a su esposo Jorge Oscar Nahuelquín, aprovechando  que el mismo estaba dormido y en estado de ebriedad. Es así que ató sus manos  para que no pudiera defenderse y lo asfixió ahorcándolo con un cable o elemento similar. En forma posterior trasladó el cuerpo y lo depositó frente al domicilio, provocándole un corte en el cuello".
En los fundamento de la sentencia , cuya lectura se realizó a partir de las 12,00 horas,  el Juez Ramos Mejía resaltó que: "... Los interrogantes planteados, han sido solo parcialmente satisfechos. Entiendo que existe una fuerte sospecha de la participación de Arellano en el hecho, pero que esa presunción de culpabilidad no nos permite llegar al grado de certeza convictiva. No se ha podido ir más allá de la probabilidad. Que resulta ser un obstáculo serio la descripción fáctica efectuada por el Agente Fiscal que nos limita y determina en la investigación del hecho, por cuanto se indica a Arellano como autora del hecho en todas sus implicancias, habiéndose demostrado entiendo que ello no pudo ser así, sin la coparticipación de algún consorte de causa que no estuvo en la previsión del Agente Fiscal. Así entonces, se advertirá de la lectura de mi voto la legitimidad de la sospecha de la familia del fallecido puesta en cabeza de la imputada, sospecha que no pudo ir mas allá atento la imposición interpretativa de las reglas de la sana crítica racional que los jueces estamos obligados a cumplir, por cuanto la mínima duda razonable debe favorecer al imputado. Como corolario de ello, es de recordar que la C.I.D.H. tiene dicho que un fallo condenatorio requiere prueba suficiente y completa, sin dar lugar a duda y siendo la carga de la prueba a cargo de la parte acusadora. (Ricardo Canese vs. Paraguay, 2004)Es decir entonces y sin perjuicio de mi íntima convicción al respecto, debo votar por la absolución de Verónica Magdalena Arellano, por el hecho que fuera objeto de acusaciòn y juicio, por aplicación del beneficio de la duda (art. 4to. del C.P.P. y art. 18 de la C.N:) conforme Considerandos.











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