Lago Puelo Normativa vigente para cuatriciclos

Resultado de imagen para cuatriciclos manejados por menoresEl Área de Inspectoría General de la Municipalidad de Lago Puelo brindó información sobre la reglamentación vigente en relación a uso de cuatriciclos.

La Resolución 108/03 de la Secretaria  de Comercio Interior de la Nación “considera cuatriciclos a aquellos vehículos ligeros de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo monociclos y mecanismo de cambio de velocidad con o sin marcha atrás.”
Estos vehículos no cuentan con el certificado de la Licencia de Configuración del Modelo otorgado por la Secretaria de Comercio Interior de la Nación que acredita la existencia de las condiciones técnicas para la circulación (espejos, luces, cubiertas apropiadas, entre otras); y por esta razón no pueden circular por la vía pública.
El concesionario que vende uncuatriciclo debe entregar la documentación correspondiente con una nota que alerta sobre la prohibición de circular en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.
En la legislación, que se enmarca dentro de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, se especifica que “desde el punto de vista técnico la mayoría de estos rodados fueron diseñados para ser utilizados en superficies blandas (tierras o arena) y en zonas pedregosa, nunca en caminos pavimentados  (rutas, autopistas o calles)”.
Al respecto en la normativa se considera que su uso “generalmente es de tipo deportivo, recreativo, o agrario”  y se apunta que como la mayoría de los modelos tienen un palier fijo y son de tracción trasera, “no están preparados para circular por el asfalto”. Se ha observado que en pavimento pierden estabilidad fácilmente al realizar maniobras de giro.
El artículo 16 de la Ley Nacional de Tránsito –al que esta adherido la Municipalidad de Lago Puelo por ordenanza municipal Nº130/12 MLP –no prevé el otorgamiento de licencias  para conducir cuatriciclos, por lo cual con esta adhesión municipal parcial a la citada ley caducan todas las normas municipales  anteriores que de una u otra forma y/o con una  u otra licencia autorizaban a circular cuatriciclos por la vía pública.

La documentación de importación de estos aparatos expresamente aclaraque se trata de vehículos no aptos para ser utilizados en la vía pública. No obstante se trata de bienes registrables que como tales deben estar inscriptos ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, pero sin que esta pueda expedir cedula o tarjeta verde, única constancia válida para circular en la vía pública en tal tipo de vehículos.  











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