El Área de Inspectoría General de la Municipalidad de Lago
Puelo brindó información sobre la reglamentación vigente en relación a uso de
cuatriciclos.
La Resolución 108/03 de la Secretaria de Comercio Interior de la Nación “considera
cuatriciclos a aquellos vehículos ligeros de cuatro ruedas, con manubrio,
asiento del tipo monociclos y mecanismo de cambio de velocidad con o sin marcha
atrás.”
Estos vehículos no cuentan con el certificado de la Licencia
de Configuración del Modelo otorgado por la Secretaria de Comercio Interior de
la Nación que acredita la existencia de las condiciones técnicas para la
circulación (espejos, luces, cubiertas apropiadas, entre otras); y por esta
razón no pueden circular por la vía pública.
El concesionario que vende uncuatriciclo debe entregar la
documentación correspondiente con una nota que alerta sobre la prohibición de
circular en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.
En la legislación, que se enmarca dentro de la Ley Nacional
de Tránsito Nº 24.449, se especifica que “desde el punto de vista técnico la mayoría de estos rodados fueron diseñados
para ser utilizados en superficies blandas (tierras o arena) y en zonas
pedregosa, nunca en caminos pavimentados
(rutas, autopistas o calles)”.
Al respecto en la normativa se considera que su uso “generalmente
es de tipo deportivo, recreativo, o agrario”
y se apunta que como la mayoría de los modelos tienen un palier fijo y
son de tracción trasera, “no están preparados para circular por el asfalto”. Se
ha observado que en pavimento pierden estabilidad fácilmente al realizar
maniobras de giro.
El artículo 16 de la Ley Nacional de Tránsito –al que esta
adherido la Municipalidad de Lago Puelo por ordenanza municipal Nº130/12 MLP
–no prevé el otorgamiento de licencias
para conducir cuatriciclos, por lo cual con esta adhesión municipal
parcial a la citada ley caducan todas las normas municipales anteriores que de una u otra forma y/o con
una u otra licencia autorizaban a
circular cuatriciclos por la vía pública.
La documentación de importación de estos aparatos
expresamente aclaraque se trata de vehículos no aptos para ser utilizados en la
vía pública. No obstante se trata de bienes registrables que como tales deben
estar inscriptos ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, pero sin
que esta pueda expedir cedula o tarjeta verde, única constancia válida para
circular en la vía pública en tal tipo de vehículos.
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