IMPUGNACION CANDIDATURA DE MAGDALENA ODARDA

En el día de la fecha, en uso de mi derecho ciudadano decidí impugnar la Asamblea Electoral de la CC-ARI llevada a cabo el 20 de Abril en la ciudad de Viedma, que designo Candidata a Gobernadora, a la ciudadana Magdalena Odarda.


Una serie de actos administrativos a mi entender viciados de nulidad, hacen posible esta presentación.

1. La Asamblea Electoral Partidaria realizada el 20 de Abril, fue hecha en la Oficina Legislativa del Bloque CC-ARI. También lo hicieron en el mismo lugar, la Asamblea del 25 de Marzo y la Asamblea del 29 de Marzo.

2. EL LUGAR DONDE CONSTITUYERON DOMICILIO DE ASAMBLEA EN TODAS ESTAS OPORTUNIDADES, CORRESPONDE A LAS INSTALACIONES QUE LA LEGISLATURA DE RIO NEGRO DESTINA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BLOQUE CC-ARI, VILLARINO 444, cuya titularidad la ejerce el legislador Jorge Ocampos. UN BIEN INMUEBLE Y ESPACIO FUNCIONAL DEL PODER LEGISLATIVO. Estas resoluciones administrativas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia el día 30 de Marzo del 2015, (Boletín 5341, paginas 24-25) Se ha demostrado costumbre de disponer de instalaciones del Estado con el fin de llevar adelante actividades partidarias abusando del propósito para el cual el Poder Legislativo destina y solventa las mismas: la actividad de producción legislativa. Estas acciones constituirían prima facie actos ilícitos, en virtual a lo dispuesto por:

Ø Art 36 Ley de Procedimiento Administrativo de Río Negro 2938 que dice que No podrá constituirse domicilio en las oficinas públicas.

Ø Art 387 Cod. Penal.

No clarificar jurídicamente este hecho bien nos podría colocar en el futuro en el caso hipotético que cualquier fracción política podría solicitar y hacer uso de las instalaciones de la sede central del Poder Legislativo para sus menesteres contra todos los propósitos, incluso Constitucionales, de la actividad, amén de transformar en una cosa cada vez mas extraña para el ciudadano el desempeño de los representantes.



3. LA CARTA ORGANICA del ARI, indica claramente en su artículo 25 inciso K, subinciso a, que TODA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DEBE HACERSE CON UN PLAZO NO MENOR A 30 DIAS, bajo pena de nulidad. El plazo legal se inicia con la publicación en el Boletín Oficial de la provincia, por eso se impugna. No se han respetado los plazos legales establecidos por la misma carta orgánica del partido ni por el Código Electoral Ley O 2431, (Boletín Oficial 5341 del 30 de Marzo)

4. Los delegados que votaron en la Asamblea Electoral no son autoridades regularmente constituidas según establece la Carta Orgánica, y por tal carecieron de competencia para ejecutar dicho acto. Esto es porque la Justicia Electoral observo el proceso de elección de Asambleistas. Ante esta situación, según el Boletín Oficial nº 5332, la prórroga de los mandatos de los delegados se resolvió mediante resolución nº 01/15 de la Dirección Provincial ad referéndum de la Asamblea Provincial en contraposición a lo que dice el Art. 23 Inc. a) “la pròrroga de los mandatos solo puede ser autorizada por Asamblea”. La Asamblea por la que se pretendió convalidar dicha decisión ad referéndum (25 de Marzo de 2015) también adolece de nulidad por idénticos vicios a los referidos en el punto anterior.



Es por eso, que he decidido presentar un recurso de impugnación ante el Tribunal Electoral, para que resuelva sobre el pedido de Nulidad de la Asamblea que designó Candidata a Gobernadora a la ciudadana Magdalena Odarda y se esclarezca sobre el uso de las instalaciones de la Legislatura Provincial para la actividad interna de los partidos.



Como ciudadano estoy peticionando un solo propósito: Que nuestros gobernantes y potenciales dirigentes se desempeñen de acuerdo a la normativa y las leyes con el apego en su estricto cumplimiento, que enriquezca y haga crecer el sistema democrático, antes que echar sombras sobre su funcionamiento.







Gabriel Correa







-------------------------ESCRIBANOS, OPINE, ENVÍE INFORMACIÓN-----------------
Forms generator powered by 123ContactForm.com | Report abuse
ESCRIBANOS

Publicar un comentario

0 Comentarios