Juez Igoldi procesó con prisión preventiva a Bernardi y Antueque

Resultado de imagen para prisión preventiva a BernardiEl Juez titular del Juzgado de Instrucción Penal Nro 2 de Viedma, Favio Igoldi ordenó el procesamiento y prisión preventiva de Juan Antonio Bernardi, en orden al hecho imputado, calificado como “promotor de actos corruptivos, en concurso real con promotor de la prostitución de una menor de edad, agravadas por abuso de una situación de vulnerabilidad y su calidad de funcionario público” -Juez-,  hechos repetidos en no menos dos oportunidades -en concurso real- (arts. 54, 55, 125 segundo párrafo y 126 apartados 1 y 3 y 126 último párrafo del CP).


A los fines de hacer efectiva la prisión preventiva de Bernardi, solicitó, en el día de la fecha, el desafuero del imputado en razón de su calidad de Juez con inmunidad Constitucional.

También procesó con prisión preventiva a Julio César Antueque, en orden al hecho imputado, calificado como “facilitador de actos de corrupción de menores y en concurso ideal como facilitador de la prostitución de una menor de edad”, hechos repetidos en no menos de dos oportunidades -concurso real- (arts. 54, 55, 125 segundo párrafo y 126 último párrafo del CP) y libró orden de detención, alojando al prevenido en dependencia del Complejo Penal Nro. 1 de Viedma.

El Magistrado también dispuso, sin perjuicio de las vistas corridas al Agente Fiscal, extraer copia del total de las presentes actuaciones para que el titular de la acción formalice investigación preliminar o requiera instrucción, de todos aquellos eventos en apariencia delictuales que han surgido en el transcurso de la investigación -tanto de los informes policiales como de las testimoniales-, y que involucrarían hechos y personas distintas a los objetos procesales de trámites y en curso.

Según la investigación judicial se atribuyen a los imputados los siguientes hechos:

Imputación a Julio Antueque: “Se atribuye a Julio César Antueque, alias "El Chaca", haber sido quien en la ciudad de Viedma en varias oportunidades, no menos de dos, en fecha no precisada con exactitud pero ubicables entre el mes de agosto de 2014 y el mes de febrero de 2015, inclusive, habría intermediado facilitando el acercamiento de la menor C.T., de entonces 17 años de edad, quién ejercía la prostitución, al domicilio de Juan Antonio Bernardi, ubicado en la chacra del Km. 16 de la Ruta Pcial. Nº 1, del lado del Río Negro -tranquera de ingreso de lado izquierda vista desde frente-, a los fines de que Bernardi mantuviera con ella relaciones sexuales con acceso carnal a cambio de la entrega de dinero y de otros bienes de valor, todos ellos actos tendientes a corromper el normal comportamiento sexual de T., facilitando su ejercicio en la prostitución”.

Imputación a Juan Antonio Bernardi: “Se atribuye a Juan Antonio Bernardi en fechas no precisadas con exactitud pero ubicables entre el mes de agosto de 2014 y el mes de febrero de 2015, inclusive, haber sido quien en su domicilio ubicado en la chacra del km. 16 de la ruta Pcial Nº 1, del lado del Río Negro - tranquera de ingreso de lado izquierdo vista desde frente- habría mantenido en varias oportunidades, no menos de dos, relaciones sexuales con acceso carnal con C. T. de entonces 17 años de edad, quién ejercía la prostitución, a cambio de la entrega de dinero y de otros bienes de valor, todos ellos actos tendientes a corromper el normal comportamiento sexual de T. y promover su ejercicio en la prostitución”.

El Juez resolvió teniendo como sustento la profusa prueba obtenida, testimoniales, informes periciales y de organismos tutelares, actas de allanamiento y de secuestros y demás constancias obrantes en la causa.
Respecto de la prisión preventiva señaló el Magistrado que “encuentro que existen suficientes circunstancias que me permiten inferir que de transitar el presente proceso en libertad, los imputados, generen un riesgo procesal.”

“En primer lugar, la calificación dada a los hechos atribuidos (infracción a los arts. 125 y 126 del CP) prevén una pena en expectativa de prisión y de cumplimiento efectivo -y elevada-”, añadió.

“Ya expresé que se ha debido valorar esencialmente testimonios indirectos ya que la víctima de autos -y algunos testigos, no pocos- dan cuenta de temor al “Poder”, en clara referencia a los imputados”, afirmó el Juez.

Sostuvo en la sentencia que “en el caso de Bernardi, éste resulta ser un Juez de Cámara de nuestra Capital provincial, quien no ha tenido empacho de dar a conocer los contactos asiduos que mantiene con Jueces, Funcionarios, Legisladores y Doctrinarios de renombre al momento de efectuar planteos nulificantes en el incidente que corre por cuerda.”

Consignó que “a estos “contactos” se suma su capacidad económica, que si bien no surge objetiva en autos, se puede presumir en autos en razón de su cargo funcional.”

“Agregaré que su paso impúdico por dependencias de la Cámara en lo Criminal -Secretaría Correccional- para aguardar a ser indagado, claramente da cuenta de poder ingresar hasta en dependencias judiciales del fuero sin reparo alguno de guardias de seguridad”, precisó.

“Este objetivo “Poder” del prevenido Bernardi se acompaña con el sentimiento de los testigos de autos, de que el mismo se pueda volcar contra ellos (lo dice C.T. y otros...), puntualizó.

“Definitivamente, es deber del Poder Judicial preservar y proteger a las víctimas y testigos de este tipo de hechos aberrantes, efectuado en el caso en perjuicio de sectores vulnerables de nuestra sociedad”, afirmó el Magistrado.

“Entiendo que la calidad de Antueque de “protegido” de Bernardi torna a éste también como una persona accediendo a la posibilidad de obtener medios para evitar el accionar judicial (a tal punto esto que ya hice referencia a una protección concreta efectuada por Bernardi el 30 de julio de 2014 en su despacho judicial)”, señaló.

Opinó, citando jurisprudencia, que “el hecho se enmarca en una clara situación de violencia de género. Debo decir que doblemente agravada por la calidad de mujer y menor. No hay dudas de que una niña se encuentra dentro del grupo de personas con mayor grado de vulnerabilidad, y es obligación del Estado (en este caso, el Poder Judicial) hacer efectiva su defensa.”

“De este modo, aparece latente -y altamente probable- la posibilidad de que los prevenidos intenten influir sobre el testimonio de la víctima o testigos, y que dada la alta pena privativa de libertad en ciernes, pretendan fugarse”, fundamentó Igoldi.

“Estas circunstancias resultan, en este momento, suficientes como para dictar y mantener la medida cautelar de encierro. En relación a Antueque corresponderá librar su orden de detención inmediata. En orden al prevenido Bernardi, gozando el prevenido de inmunidad de detención, por imperativo Constitucional, a los fines de hacer efectiva la medida compulsiva de detención será necesario, previamente, requerir y obtener del Consejo de la Magistratura provincial su desafuero”, expresó el Juez.











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