Con el objetivo de cuidar
y mantener los espacios públicos,sobre todo en periodos electorales,la ordenanza citada establece autorizar métodos de
propaganda que no vulneren el medio ambiente y que no se contrapongan a lo
establecido en el artículo anterior.
Por tal motivose solicita
a los partidos políticos el retiro del material utilizado como método proselitista
en la campaña electoral, una vez concluida la misma.
Se reitera la prohibición
de pintar con cualquier tipo de material en espacios públicos,y en caso de
haberlo realizado, los responsables deberán limpiar las superficies pintadas y
abonar las multas correspondientes.
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