
La confusión que se generó a raíz de la modificación en la ordenanza Fiscal y Tarifaria de Bariloche, que no diferencia los conceptos de tasa e impuesto, tuvo un similar impacto en la localidad de El Bolsón. Un comerciante de la Comarca Andina presentó una denuncia de inconstitucionalidad hacia la norma local -similar a la de Bariloche- y el Superior Tribunal de Justicia finalmente declaró ilegítimos varios artículos de esa ley.
El STJ resolvió que "la tasa aquí cuestionada resulta ilegítima por contraponerse a las obligaciones asumidas en la ley 23.548. En efecto, será inválida toda normativa de jerarquía inferior, y/o interpretación de la ley, reñida con la ley 23.548, que dispone que los municipios no pueden gravar con impuestos la misma materia imponible alcanzada por los impuestos nacionales coparticipables. En dicha línea de análisis se advierte que la ordenanza puesta en crisis que establece la tasa unificada de actividades económicas para los comerciantes que desarrollan su actividad dentro del ejido del Municipio de El Bolsón guarda, en su fórmula polinómica, sustancial analogía con la base de medición de otros tributos".
Por lo expuesto, la norma "resulta inconstitucional por cuanto dispone la base imponible a través de una fórmula polinómica con referencia a la capacidad contributiva alejándose del costo del servicio e incurre en doble imposición tributaria al alcanzar en dicha fórmula a las ventas, trangrediendo el régimen federal de coparticipación impositiva y vulnera las mandas constitucionales".
El contador de Bariloche Daniel Mehdi realizó el mismo planteo durante la modificación de la ordenanza Fiscal y Tarifaria, creada por el ex intendente Omar Goye y advirtió sobre la alteración del concepto de las tasas por servicio retribuido temiendo que se transformen en impuestos.
En diálogo con La Mañana de Radio Seis, Mehdi explica que "el comerciante hace un planteo coherente porque tributos son impuestos, tasas y contribuciones especiales y si bien la Consitución Nacional modificada en 2004 otorga facultades a los Municipios a que puedan cobrar impuestos, eso es una imposición y ésto sigue llamándose tasa pero no lo es como tal".
Según explicó, la tasa es la contraprestación por un servicio recibido y se determina en función del costo del área, por ejemplo Inspección General debe armar un costeo de personal, cargas sociales, movilidad, indumentaria y el impuesto es una obligación de pago que nace de forma particular.
El aumento que se generó tras la aprobación de la ordenanza en 2012, "estaba aceptado por la actividad comercial, pero ocurrió que se transformó en un impuesto" debido a que se cobra en proporción a lo que se recauda y "el contribuyente se ve afectado en períodos de baja porque las ventas caen y tienen que seguir pagando el mismo monto por la declaración jurada semestral que se presenta" dijo.
Fuente Bariloche 2000
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