La concejal recordó que el art. 101 Inc. 3 de la Carta
Orgánica, las Ordenanzas Nº 059/95, Nº 031/08, y 165/08 del Municipio de El
Bolsón, referente a Obligatoriedad de construcción de veredas, está vigente y
agrego que es de competencia Municipal, como así la Carta Orgánica lo menciona:
- Promover el planeamiento del uso del suelo para una mejor calidad de vida, el
aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, Reglamentar y Fiscalizar
el uso del espacio público;
Seguidamente Tejeiro agrega que todo terreno frente a la vía
pública debe tener vereda, ser
mantenidas, en buenas condiciones a cargo del propietario/a del terreno, y
construida de acuerdo a las especificaciones citadas en Ordenanza Nº 165/08 art
1º;
Además sostiene que
en la Ordenanza y art., del párrafo anteriormente nombrado, cuenta con tres puntos, describiendo las
imposiciones a seguir según fuere el caso: 1º: calles pavimentadas con cordón
cuneta-2º: calles pavimentadas sin cordón cuneta y 3º: calles sin pavimento y
sin cordón cuneta.
En virtud de esto es que solicita al Poder Ejecutivo
Municipal de El Bolsón, en forma urgente se dé cumplimiento a las Ordenanzas
nº059/95, 031/08, y 165/08, referidas a
la obligatoriedad de construcción y conservación de veredas en las calles de la
localidad.
Con todo también requiere al Poder Ejecutivo Municipal de El
Bolsón, que implemente una campaña de difusión en la comunidad para que los
frentistas conozcan las mencionadas normas y las puedan cumplir.
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