El
Sistema de Contralor representado por la Contadora Fontán Tapia, informa:
A los efectos de dar cumplimiento a lo
estipulado en la Carta Orgánica Municipal, Sección Segunda, Capítulo II,
Artículo 133, Inciso 9, se pone en conocimiento de las autoridades
gubernamentales y a la población en general :
1-
Que con fecha 6 de agosto del 2015 se presentaron al Poder Legislativo y al
Poder Ejecutivo, los dictámenes D1-SCM-07/15 y D2-SCM-08/15 correspondientes a
los expedientes caratulados EXP-SCM-07/15 y EXP-SCM-08/15 respectivamente; a
los efectos de ser evaluados por el Poder Legislativo, con el objeto si fueran
aprobados, de iniciar el proceso de Juicio de Responsabilidad y/o Juicio de
Cuentas al responsable del Poder Ejecutivo.
2-
Que transcurrrido el lapso de tiempo máximo previsto para dar respuesta a los
mismos, según Carta Orgánica Municipal
Artículo 101 inciso 43, que establece un límite de 10 (diez) días
corridos para contestar por secretaría, todas las notas ingresadas, y no
habiendo recibido notificación definitiva al respecto hasta la fecha, se ha
solicitado al Poder Legislativo por nota Nº 64/15 del Sistema de Contralor
Municipal, con fecha 25/08/2015 pronto despacho al respecto.
3-
Que el proceso a seguir de ser aprobados los dictámenes, según la Carta
Orgánica Municipal y las Ordenanzas vigentes sería el siguiente:
C.O.M.
Artículo 133, Inciso 9:
El
Sistema de Contralor Promueve el Juicio de cuentas y trae a los Funcionarios y
empleados a Juicio de Responsabilidad, cuyos procedimientos serán establecidos
por Ordenanza.
Ordenanzas
35/01 y 49/01 (esta última que modifica la primera a solicitud del
representante gremial de UPCN Delegación El Bolsón Sr. Ricardo García):
Artículo
7: “Toda rendición de cuentas que deberá ser
presentada por el responsable (cuentadante) al Sistema de Contralor
Municipal, se ajustará a lo establecido por la Carta Orgánica Municipal y
legislación concordante. Cuando la rendición de cuentas no fuera presentada en
término y en la forma prescripta, el Sistema de Contralor exigirá de oficio su
inmediata presentación, pudiendo requerir con carácter conminatorio la
rendición de cuentas y el plazo de presentación a los que, teniendo obligación
de hacerlo fueran remisos o morosos. La no presentación de una rendición que
hubiera sido requerida conforme a lo establecido precedentemente, dará lugar a
la iniciación del Juicio de Responsabilidad, entendiéndose como suficiente
sumario a tal efecto lo actuado por el Sistema de Contralor al intimar la
presentación.”
El
proceso anteriormente descripto fue cumplimentado mediante la apertura y
notificación de los Expedientes y la posterior emisión de sus respectivos
Dictámenes, tanto al Poder Ejecutivo como también al Poder Legislativo
Artículo
31 : “El Juicio de responsabilidad se iniciará con el sumario administrativo
que deberá instruir a instancias del Sistema de Contralor, el sumariante
designado al efecto por el Concejo Deliberante. Dicho sumario deberá
sustanciarse en un plazo no mayor de noventa dias corridos a contar desde la
fecha de notificación al instructor designado”...
4-
Que de lo expuesto se desprende claramente que es el Concejo Deliberante quien
tiene que obrar en consecuencia, nombrando un sumariante y dando inicio al
proceso propiamente dicho.
5-
Se deja por lo tanto explicitado los procesos a seguir así como también a
consideración de las autoridades y el público en general las consecuencias de
lo expuesto.
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