Por medio de la presente se informa que mediante una
conferencia de prensa a realizarse el viernes 28 del corriente en sede del
Sistema de Contralor Municipal, se explicitara el proceso de juicio de
responsabilidad.
El
Sistema de Contralor representado por la Contadora Fontán Tapia, informa:
A los efectos de dar cumplimiento a lo
estipulado en la Carta Orgánica Municipal, Sección Segunda, Capítulo II,
Artículo 133, Inciso 9, se pone en conocimiento de las autoridades
gubernamentales y a la población en general :
1-
Que con fecha 6 de agosto del 2015 se presentaron al Poder Legislativo y al
Poder Ejecutivo, los dictámenes D1-SCM-07/15 y D2-SCM-08/15 correspondientes a
los expedientes caratulados EXP-SCM-07/15 y EXP-SCM-08/15 respectivamente; a
los efectos de ser evaluados por el Poder Legislativo, con el objeto si fueran
aprobados, de iniciar el proceso de Juicio de Responsabilidad y/o Juicio de
Cuentas al responsable del Poder Ejecutivo.
2-
Que transcurrrido el lapso de tiempo máximo previsto para dar respuesta a los
mismos, según Carta Orgánica Municipal
Artículo 101 inciso 43, que establece un límite de 10 (diez) días
corridos para contestar por secretaría, todas las notas ingresadas, y no
habiendo recibido notificación definitiva al respecto hasta la fecha, se ha
solicitado al Poder Legislativo por nota Nº 64/15 del Sistema de Contralor
Municipal, con fecha 25/08/2015 pronto despacho al respecto.
3-
Que el proceso a seguir de ser aprobados los dictámenes, según la Carta
Orgánica Municipal y las Ordenanzas vigentes sería el siguiente:
C.O.M.
Artículo 133, Inciso 9:
El
Sistema de Contralor Promueve el Juicio de cuentas y trae a los Funcionarios y
empleados a Juicio de Responsabilidad, cuyos procedimientos serán establecidos
por Ordenanza.
Ordenanzas
35/01 y 49/01 (esta última que modifica la primera a solicitud del
representante gremial de UPCN Delegación El Bolsón Sr. Ricardo García):
Artículo
7: “Toda rendición de cuentas que deberá ser
presentada por el responsable (cuentadante) al Sistema de Contralor
Municipal, se ajustará a lo establecido por la Carta Orgánica Municipal y
legislación concordante. Cuando la rendición de cuentas no fuera presentada en
término y en la forma prescripta, el Sistema de Contralor exigirá de oficio su
inmediata presentación, pudiendo requerir con carácter conminatorio la
rendición de cuentas y el plazo de presentación a los que, teniendo obligación
de hacerlo fueran remisos o morosos. La no presentación de una rendición que
hubiera sido requerida conforme a lo establecido precedentemente, dará lugar a
la iniciación del Juicio de Responsabilidad, entendiéndose como suficiente
sumario a tal efecto lo actuado por el Sistema de Contralor al intimar la
presentación.”
El
proceso anteriormente descripto fue cumplimentado mediante la apertura y
notificación de los Expedientes y la posterior emisión de sus respectivos
Dictámenes, tanto al Poder Ejecutivo como también al Poder Legislativo
Artículo
31 : “El Juicio de responsabilidad se iniciará con el sumario administrativo
que deberá instruir a instancias del Sistema de Contralor, el sumariante
designado al efecto por el Concejo Deliberante. Dicho sumario deberá
sustanciarse en un plazo no mayor de noventa dias corridos a contar desde la
fecha de notificación al instructor designado”...
4-
Que de lo expuesto se desprende claramente que es el Concejo Deliberante quien
tiene que obrar en consecuencia, nombrando un sumariante y dando inicio al
proceso propiamente dicho.
5-
Se deja por lo tanto explicitado los procesos a seguir así como también a
consideración de las autoridades y el público en general las consecuencias de
lo expuesto.
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