Que
conforme la Resolución 083/15 y estando Ud. a cargo de la Intendencia, en el
día de la fecha han llegado a la sede de
nuestro concejo varias notas firmada por el Sr. Alfredo Ricardo García quien en
infracción al articulo 82 in
fine de la Carta Orgánica, ha estampado
los sellos Oficiales Municipales configurando un delito que se denunciara, al continuar efectuado actos administrativo
cuando de suyo Ud. ejerce constitucionalmente la Intendencia.-
Le advertimos que el presentante
incumple desde el 11 de septiembre la manda del art. 82 de la C.O. que ordena la toma de
licencia política y que habiéndosele advertido que este comportamiento conlleva
una consecuencia mas grave tal como lo determina el art. 85 de al C.O. continua realizando dentro de la
Municipalidad actos que son reprobados por la ley.-
A los
fines de respetar la institucionalidad de nuestro sistema republicano de
gobierno, le hacemos saber que la nota objeto de la protesta del ciudadano, no
es una norma (sino una nota de comunicación) y por lo tanto no fue sancionada
por medio de una sesión como para utilizar inapropiadamente el termino
“Concejales en minoría”.
La
nota enviada por el Sr. Alfredo Ricardo García dice textualmente “Que
constituye el delito de usurpación de funciones, toda vez que el manejo de los
fondos municipales esta a cargo del Ejecutivo y no del Legislativo, se inserta
dentro del tristisimo proceso de “canibalismo político”, mediante el cual ese
Concejo Deliberante viene entorpeciendo y obstaculizando el accionar del
gobierno municipal”
Obsérvese que es el propio Alfredo Ricardo García el que debiendo estar de licencia desde el 11
de septiembre como manda nuestra Carta Orgánica, continua haciendo lo que gratuitamente le imputa al
Concejo, y por lo mismo la Carta Orgánica
lo reprueba con la mas grave de
las sanciones.-
Se hace saber, que la Resolución 083/15 se sanciono a tenor del articulo
101 inc. 44; los representantes del
pueblo poseen todas las facultades implícitas de hacer cumplir TODAS las normas
que por motivos como el del presente los funcionarios sean renuentes a
acatarlas,
Se presupone que el Intendente debe ser el primer cumplidor de las leyes
pero para el eventual caso que el Intendente no quiera tomarse las licencia o
realizar los otros actos exigidos por la ley,
no se debe esperar a que arbitrariamente las cumpla, los representantes del pueblo, aplican el art
101, inc 44 para evitar de todos los modos posibles los actos arbitrarios y
contrarios a la vida democrática. En virtud ser las notas referidas las que le
acompañamos para su visado, resultan totalmente extemporáneas habida cuenta
haberse vencido el tiempo para presentarlas -
Dentro de la Ley
todo fuera de la Ley
nada. Cordialmente
Raul Garcia.-------------------------ESCRIBANOS, OPINE, ENVÍE INFORMACIÓN-----------------
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