Dentro de la Ley todo fuera de la Ley nada, (carta al presidente del concejo deliberante).

Resultado de imagen para dentro y fuera de la leyAl Señor Intendente a/c Sr. Víctor Hugo Águila
Que conforme la Resolución 083/15 y estando Ud. a cargo de la Intendencia, en el día de la fecha han  llegado a la sede de nuestro concejo varias notas firmada por el Sr. Alfredo Ricardo García quien en infracción al articulo 82 in fine de la Carta Orgánica,  ha estampado los sellos Oficiales Municipales configurando un delito que se denunciara,  al continuar efectuado actos administrativo cuando de suyo Ud. ejerce constitucionalmente la Intendencia.- 
         
                                               Le advertimos que  el presentante incumple desde el 11 de septiembre la manda del art. 82 de la C.O. que ordena la toma de licencia política y que habiéndosele advertido que este comportamiento conlleva una consecuencia mas grave tal como lo determina el  art. 85 de al C.O.  continua realizando dentro de la Municipalidad actos que son reprobados por la ley.-
                                             A los fines de respetar la institucionalidad de nuestro sistema republicano de gobierno, le hacemos saber que la nota objeto de la protesta del ciudadano, no es una norma (sino una nota de comunicación) y por lo tanto no fue sancionada por medio de una sesión como para utilizar inapropiadamente el termino “Concejales en minoría”.
                                             La nota enviada por el Sr. Alfredo Ricardo García dice textualmente “Que constituye el delito de usurpación de funciones, toda vez que el manejo de los fondos municipales esta a cargo del Ejecutivo y no del Legislativo, se inserta dentro del tristisimo proceso de “canibalismo político”, mediante el cual ese Concejo Deliberante viene entorpeciendo y obstaculizando el accionar del gobierno municipal”
                                              Obsérvese que es el propio Alfredo Ricardo García  el que debiendo estar de licencia desde el 11 de septiembre como manda nuestra Carta Orgánica, continua  haciendo lo que gratuitamente le imputa al Concejo, y por lo mismo la Carta Orgánica  lo reprueba  con la mas grave de las sanciones.-

                                                Se hace saber, que la Resolución 083/15 se sanciono a tenor del articulo 101 inc. 44;  los representantes del pueblo poseen todas las facultades implícitas de hacer cumplir TODAS las normas que por motivos como el del presente los funcionarios sean renuentes a acatarlas,

                                               Se presupone que el Intendente debe ser el primer cumplidor de las leyes pero para el eventual caso que el Intendente no quiera tomarse las licencia o realizar los otros actos exigidos por la ley,  no se debe esperar a que arbitrariamente las cumpla,  los representantes del pueblo, aplican el art 101, inc 44 para evitar de todos los modos posibles los actos arbitrarios y contrarios a la vida democrática. En virtud ser las notas referidas las que le acompañamos para su visado, resultan totalmente extemporáneas habida cuenta haberse vencido el tiempo para presentarlas -  Dentro de la Ley todo fuera de la Ley nada. Cordialmente  
Raul Garcia.










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