En la misma sentencia, por mayoría, el Tribunal ordenó la inmediata detención de Villegas, medida que se hizo efectiva en la jornada del jueves tras el dictado del fallo, al resolverse favorablemente los pedidos de prisión preventiva que habían formulado en sus alegatos la Fiscal de Cámara Dra. Graciela Echegaray y la abogada por la querella, Dra. Victoria Naffa.
Unas 50 personas presenciaron la lectura del fallo, de la cual participó el Tribunal en pleno, integrado por los camaristas Fernando Sánchez Freytes, Verónica Rodríguez y Laura Pérez, siendo esta última la autora del voto rector de la sentencia.
El Tribunal descartó la tercera agravante solicitada por las partes acusadoras, referida a la alevosía, al tiempo que desestimó el pedido de absolución formulado por el defensor particular de Villegas, Dr. Juan Luis Vincenty.
Los jueces dieron por probado que pasadas las 6.30 del 25 de septiembre de 2014, en la vereda de calle España entre Canalito y Rohde de General Roca, frente al domicilio del imputado, Vera intentó robar elementos del interior del vehículo Ford Orion perteneciente al policía y que éste lo sorprendió y lo persiguió por unos 15 metros, donde finalmente le efectuó un disparo “intencional” en la parte posterior del cráneo, a una distancia no mayor a 2,5 centímetros, con su pistola reglamentaria calibre 9 milímetros. Sobre la base de pericias y otras pruebas colectadas durante el proceso y en el juicio oral, los jueces descartaron tanto la posibilidad de un “forcejeo” entre Villegas y Vera como las hipótesis de disparo “accidental” que adujo el imputado en su defensa.
En cuanto a la alevosía, si bien los jueces consideraron que se dieron los “presupuestos objetivos” de “indefensión” de la víctima y de “falta de riesgo” para la persona de Villegas y de terceros al momento de efectuar el disparo, sostuvieron que no están acreditados los “presupuestos subjetivos” que permitan aplicar la agravante, pues no existió una “premeditación o preordenación para matar” por parte de Villegas.
En cuanto al dictado de la prisión preventiva, los jueces Pérez y Sánchez Freytes valoraron favorablemente que el imputado estuvo en libertad a lo largo de casi todo el proceso y que cumplió con todas las pautas exigidas para permanecer a disposición de la justicia durante ese lapso, aunque recalcaron que el dictado de la actual condena, por su severidad, significa un fuerte incremento en el “riesgo procesal de fuga”, máxime teniendo en cuenta distintas circunstancias que han socavado el arraigo que tenía Villegas por su trabajo y cargas de familia. En disidencia se pronunció la jueza Rodríguez, quien votó por mantener la excarcelación mientras la condena no se encuentre firme.
El artículo 80 inc. 9 del Código Penal condena con la pena de prisión perpetua a quien “matare (…) abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario”. En tanto que el artículo 41 bis del mismo Código eleva en un tercio las penas previstas para los delitos cuando éstos se cometan “con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego”. Ambas previsiones se aplicaron como agravantes en la sentencia.
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