Con este dictamen se establece la prohibición de nuevas habilitaciones de locales bailables, discos, pubs, en el ejido de El Bolsón hasta tanto no se planifique zonas de ubicación que no afecte los derechos de los vecinos, explicó la autora del proyecto que será tratado este viernes en sesión ordinaria.
Además señalo que por ese motivo el Articulo 1973 del nuevo código civil y comercial.- Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.
Entre los considerandos la edil considera que la Ordenanza citada en el visto determina la “Suspensión de la aprobación de planos de construcción y el otorgamiento de Habilitaciones Comerciales, para los usos y/o rubros, confiterías bailables, pubs y todo otro comercio de similares características, en el sector comercial ubicado en la calle Perito Moreno, Plaza Illia y la calle Roca”
QUE se debe tomar una decisión definitiva con respecto a las habilitaciones Comerciales que por su ubicación y características provoquen disturbios y controversias entre los vecinos, destacando que nadie tiene que soportar aquello que excede la normal tolerancia, lo que es insoportable, irrazonable, artículo 1973 del Código Civil y Comercial ley 26694(C.C. y C)
“ARTICULO 1973.- Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.”
QUE ha ingresado una nota donde vecinos de la calle Perito Moreno plantean la necesidad de hacer definitiva la prohibición de Habilitaciones Comerciales de esas características,
Que hasta tanto no se realice un Plan Rector de Actividades Comerciales de alto impacto, por parte de la Secretaria de Planeamiento de la MEB, no se debe permitir la construcción de edificios que propongan actividades que perturben la vida de los vecinos.
POR ELLO
LA COMISION DE CONSITUCIONALES, GOBIERNO Y LEGALES
Sugiere al Concejo Deliberante modificar la Ordenanza 097/09 con los mismos vistos y considerandos de la presente y el siguiente articulado
ART. 1º: MODIFICASE EL ARTICULO 1º DE LA Ordenanza 097/09 de la siguiente manera:
PROHIBASE a partir de la promulgación de la presente, la presentación y la aprobación de planos de construcción y el otorgamiento de Habilitaciones Comerciales para los usos y/o rubros, confiterías bailables, pubs y todo otro comercio de similares características en todo el Ejido urbano
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