En la oportunidad el imputado C.R.V. atacó a su esposa propinándole golpes en la cabeza con elemento contundente y lesión contuso cortante en la zona del cuello. El ataque, en el marco de violencia de género, causaron en la víctima lesiones de tal gravedad que provocaron su muerte. Cabe destacar que previo a la agresión física la víctima había sufrido agresiones y hostigamientos verbales.
La defensa del imputado instó el sobreseimiento del imputado alegando que el mismo padece una afección psiquiátrica que no le permite afrontar reproche alguno. En este sentido el Juez Burgos ha consignado que esta situación ya ha sido despejada toda vez que el incriminado ha comprendido y dirigido voluntariamente sus actos al momento del hecho, lo que deja inconsistente la afirmación de la parte, por lo que corresponde disponer la clausura de la instrucción y elevar a juicio la causa de acuerdo a lo previsto por el Art. 325 y concordantes del C.P.P.).
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