Entre los considerandos Gori explicó que existen en nuestra localidad concesionarias habilitadas para la venta de automóviles que contribuyen con sus obligaciones para con el estado Municipal abonando sus tasas y aportando a los estados provincial y nacional sus correspondientes impuestos,
Que dichas empresas comerciales utilizan sus propios espacios para la exposición y venta de los vehículos, y cada vez que por distintas situaciones de índole comercial han debido usar temporariamente parte del espacio público, especialmente las veredas frente al local comercial, han abonado al estado municipal la tasa correspondiente por dicho uso,
Que en los últimos tiempos se ha visto incrementado sobremanera la exposición en las arterias céntricas de gran cantidad de vehículos de privados o mandatarios que no cuentan con local habilitado y que promocionan dicha venta y/o permuta en la vía pública la venta de automóviles identificándolos con una botella o algún elemento llamativo sobre el techo de los mismos, así como el número telefónico del vendedor y datos del vehículo, estacionándolos por largos periodos, impidiendo el estacionamiento de vehículos particulares".
Que esta situación se visualiza fácilmente en el radio céntrico y en las avenidas de la ciudad, agregando un elemento más al caos del tránsito actual, razón por la cual el Estado Municipal tiene la obligación constitucional de combatir las trasgresiones, que específicamente en estos casos se reflejan en dos; por un lado la deslealtad comercial para quienes dan cumplimiento con la ley y por el otro la falta de espacio para estacionamiento,
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
Y En Uso de Sus Facultades Que Le Son Propias
Sanciona Con Fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1ª; PROHIBESE el estacionamiento de vehículos- automóviles, camiones, tractores, acoplados, o similares en la vía pública, cuando estos se encuentren para la venta, subasta y/o permuta en todo el ejido urbano de El Bolsón.
Artículo 2º: DETERMINESE como autoridad de aplicación de la presente será la Dirección de Tránsito Municipal, dependiente del Poder Ejecutivo Municipal quien tendrá la obligación del retiro de un vehículo de la vía pública en los siguientes casos:
a) cuando encontrándose bien estacionado en vías o lugares públicos se constate su permanencia continua en el mismo sitio por más de un día corrido estando identificado para la venta,
b) cuando se trate de vehículos que contengan identificación de promoción de venta con elementos que hagan presumir el mismo, como es de uso y costumbre y de conocimiento público.
c)cuando por diversas circunstancias, la dirección de tránsito local detecte que un vehículo este ofrecido para la venta y/o permuta. –
Artículo 3ª; DEFINESE que la Dirección de Tránsito está habilitada para
El retiro de la unidad y traslado al corralón municipal, con costo al titular de la unidad
Dar intervención en forma inmediata a la Justicia Municipal de Faltas
Requerir en forma inmediata para el inicio de todo tramite que involucre a la unidad secuestrada, la presentación exclusiva del titular de la unidad en cuestión. -
En caso de no presentarse el titular de la unidad secuestrada, la misma no podrá dejar el corralón municipal. -
Articulo4ª; FIJASE un valor de multa por cada unidad encontrada en infracción a los art.1ª y 2ª de la presente la Cantidad de 1500 UF y en caso de reincidencia se duplicará las UF hasta la tercera infracción. -
Artículo 4ª; DETERMINESE que las concesionarias habilitadas para la venta de vehículos en la zona urbana deberán exhibirlo en el interior de sus locales. Si estacionaren los autos en la vereda fuera del frente del local, se les labrará la multa correspondiente por estacionamiento.
-------------------------ESCRIBANOS, OPINE, ENVÍE INFORMACIÓN-----------------
Forms generator powered by 123ContactForm.com | Report abuse
ESCRIBANOS