Sánchez fue condenado a 15 años de prisión por robo en despoblado y homicidio agravado por el uso de arma de fueg


COMUNICACION JUDICIAL - PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO
La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió condenar a René Alejandro Sánchez “a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de ´robo en despoblado (...) y homicidio agravado por el uso de arma de fuego concursado realmente con robo en despoblado”.

La Cámara, integrada por los doctores Daniela Zágari, en el carácter de Presidente; Sandra Filipuzzi y Eduardo Roumec, como Vocales; con la asistencia del Secretario Dr. Juan Pedro Peralta, tuvieron en cuenta los antecedentes de la causa, tratados los días 12, 15 y 24 de febrero y 9 de marzo del corriente año, cuando se celebró el Debate Oral y Público con la presencia de los Sres. Jueces, del Sr. Fiscal de Cámara Dr. Hernán Trejo, de la parte querellante representada por el Dr. Argentino Hermosa, el imputado René Alejandro Sánchez y de su Defensor Dr. Pedro Vega.
El primer hecho al cual se hace responsable a Sánchez ocurrió el 13 de septiembre de 2012 entre las 10 y las 13, cuando previo ejercer violencia sobre el vidrio de la ventana de la cocina, el imputado ingresó a una vivienda ubicada a pocos kilómetros del Paraje Arroyo Ventana, del Departamento de Valcheta. Allí sustrajo ilegítimamente un rifle calibre 22, un cargador de rifle, con capacidad de 8 a 10 tiros; 5 municiones calibre 22 mm, punta hueca, entre otros elementos.
Por otro lado, el segundo hecho por el cual se lo imputa a Sánchez es haber sido quien, también en inmediaciones del Paraje Arroyo Ventana, el 15 de septiembre de 2012, ingresó en forma clandestina al establecimiento rural “El Porvenir”, donde esperó a la víctima Amado Perdomo y le disparó utilizando el rifle Mahely, calibre 22 nº 194130, desde una distancia que le dio la seguridad para agredir sin ser detectado y sin advertencia alguna todo con alevosía e intención de quitarle la vida.
Finalmente Perdomo falleció a consecuencia de un shock cardiogénico el 12 de octubre de 2012 a las 15.50, luego de estar en agonía en Puerto Madryn.
Con respecto a la culpabilidad del imputado, ha quedado en evidencia que Sánchez al actuar sabía lo que hacía y hacía lo que quería, no surgiendo de este juicio, causas de inimputabilidad que eximan de responsabilidad al encausado (art. 34 del Código Penal).
Por último, en la Sentencia la Jueza explicó: “En lo relativo a los aspectos a considerar respecto del propio imputado en particular (...) tengo en cuenta que el mismo carece de antecedentes penales computables, siendo esta su primera condena y como atenuantes su juventud, su condición socio-económica, su grado de instrucción y que por tratarse de una persona joven cuenta con potencial para reinsertarse socialmente”.












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