Comunicado del Juzgado N°2 en relación a la medida llevada adelante en Contralmirante Cordero


La jueza Sonia Martín, titular del Juzgado de Instrucción Penal N°2 de Cipolletti, resolvió –en relación a la protesta en el municipio de Contralmirante Cordero – “requerir al jefe de la Regional Quinta que arbitre los medios necesarios para garantizar el libre tránsito por la vía pública (calle y acera) que circunda la municipalidad de Contralmirante Cordero, específicamente  Jorge Newbery (casi intersección con calle Rio Negro).

En la misma resolución, que firmó el viernes 20 de mayo, dispuso que “se impida  todo accionar tendiente a obstruir el ingreso al edificio municipal, ya sea de empleados municipales y/o público en general, debiendo proceder a intimar a toda persona  que pretenda asentarse en el lugar con el propósito de obstruir la libre circulación  a que deponga su accionar en forma inmediata, bajo apercibimiento de iniciársele una causa por desobediencia”.
La magistrada resolvió, en caso de que no se acate la orden anterior y persista en su actitud, “deberá procederse a su detención, privándola de la libertad hasta su correcta identificación e iniciarse el correspondiente sumario”.
Las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia radicada por el intendente de la localidad de Contralmirante Cordero, en fecha 12 de mayo de 2016. Como consecuencia la Fiscalía promovió acción por los siguientes hechos:
"Ocurrido en fecha 12, 13, 16, 17 y 18 de mayo del 2016, en la sede de la municipalidad de Contralmirante Cordero (ubicada en calle Jorge Newbery y Río Negro) los imputados (veinte personas entre hombres y mujeres que fueron identificados) junto a otras personas aún no identificadas, mediante actos intimidatorios, vociferando agravios, quemando neumáticos, arrojando basura, detonando bombas de estruendo y montando un toldo en el acceso al edificio, entorpecieron el normal funcionamiento de la municipalidad, al haber impedido el ingreso de los funcionarios y empleados que se presentaban a cumplir  sus funciones, como así de los vecinos de la comunidad que requerían sus servicios. Asimismo, impidieron el acceso al  corralón y depósito municipal  (que se encuentra lindante por calle Río Negro) en el cual se guardan los camiones de provisión de agua, utilitarios destinados brindar servicios públicos a la comunidad, herramientas y materiales, obstruyendo el único acceso al mismo.
Todo ello con el propósito de obligar ilegítimamente -mediante amenazas y actos intimidatorios- al Intendente Sr. Pita Gustavo y Secretario de Gobierno Sr. Cofre José a la reincorporación de los empleados municipales despedidos y a que dispongan un aumento salarial, amenazándoles de que no debían intentar regresar a sus funciones ya que de lo contrario ingresarían al edificio municipal, tomándolo, como ocurrió anteriormente.
Asimismo, impidieron  la circulación vehicular y funcionamiento del transporte apostándose sobre la calle Jorge Newbery (casi intersección con calle Río Negro) colocando neumáticos sobre la calzada."
La fiscalía solicitó, en consecuencia, que se ordene a la Policía de la provincia de Río Negro a que tome las medidas tendientes a impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, y que identifique a toda persona que se encuentre desplegando la conducta descripta. En caso de que imputados se opongan al accionar policial, se nieguen a la correcta identificación y/o cometan nuevos hechos, se los detenga en forma inmediata. Asimismo que se cite a los imputados a prestar declaración indagatoria y se cite a prestar declaración testimonial al Sr. Pita Gustavo y al Sr. Cofre José.
Al momento de resolver, la jueza Sonia Martín analizó el “plexo probatorio”, especialmente las fotografías en las que se advierte que se ha interrumpido el libre tránsito en la calle en que se encuentra ubicado el edificio municipal. Asimismo, se han agregado denuncias de empleados municipales en las cuales consignan que los manifestantes no les han permitido cumplir con su trabajo.
Dice la resolución de la magistrada “estas constancias permiten presumir “prima facie” que se está vulnerando la libertad de trabajo y de circulación, garantizadas por el art. 14 bis y 22 de la CN.             No puede discutirse que el derecho a reclamar también tiene raigambre constitucional, pero también resulta cierto que la Carta Magna exige que los reclamos sean pacíficos y razonables. Entiende que eso ocurre cuando las protestas  respetan los derechos de otras personas. Cuando  ello no ocurre, sino que  como en el “caso sub examine” se pretende imponer a empleados municipales la obligación de acatar el reclamo sindical, impidiéndose decidir libremente si se adhieren a la huelga o no, la protesta se convierte en ilícita toda vez que  afecta el ejercicio de los derechos laborales de un trabajador. Este accionar  encuadraría en la figura prevista en el art. 158 del C.P. Asimismo, el entorpecimiento a  la libre circulación también podría configurar el delito previsto en el art 194 del C.P., toda vez que se advierte que los manifestantes impiden la libre circulación por la calle Jorge Newbery. Siendo ello, así, entiendo que deben ordenarse a la prevención que adopte las medidas necesarias para hacer cesar la conducta ilícita garantizando el  ejercicio laboral y el libre tránsito. Dichas medidas deberán llevarse a cabo en la vía pública -calle y acera-; siendo necesario contar con autorización del intendente para ingresar al edificio municipal a efectos de respetar la autonomía municipal”, dice la resolución de la jueza Sonia Martín.

Delegación de Comunicación Judicial de la Cuarta Circunscripción
Dirección de Comunicación
Poder Judicial de Río Negro












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